Auto nº 11001-03-24-000-2018-00274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362005

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CONJUEZ - JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00274-00

Actor: Y.M.D.G.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D E LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia : Resuelve solicitud de suspensión provisional.

Procede el despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 1 del Decreto 1028 de 2018, "Por medio del cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones", requerida por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

El señor Y.M.D.G., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la ley 1437 de 2011, solicitó:

"Que se declare la nulidad parcial del artículo 1 º del Decreto 1028 del 18 de junio de 2018, "Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones", en lo que respecta a la PREGUNTA 1, que es del siguiente tenor conforme a la publicación en el Diario Oficial número 50.628 del 18 de junio de 2018 (se subraya lo acusado) :

"ARTÍCULO 1. Convocatoria. C. en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política? SI ( ) NO ( )" .

Como consecuencia de esta pretensión, en el mismo texto de la demanda, apartado VI, el actor solicitó que se decretara la suspensión provisional del acto acusado y darle trámite de urgencia a su petición, en los siguientes términos:

"1. De conformidad con el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas

..........

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 234 de la Ley 1347 de 2011, me permito solicitar que la suspensión provisional del acto acusado y de sus efectos se adopte como medida cautelar de urgencia.

Lo anterior, como quiera que la fecha de la consulta ha sido fijada para el próximo 26 de agosto de 2018, lo que impide agotar el trámite previsto en el artículo 233 del precitado estatuto, o en todo caso haría nugatorio los efectos de la medida cautelar."

II. DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

2.1. Fundamento de la petición.

La parte actora expuso que, con fundamento en lo previsto por el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el gobierno nacional expidió el decreto 1028 de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 50.628 de 18 de junio de 2018, mediante el cual se convocó a una consulta popular de origen e iniciativa ciudadana.

En el mencionado decreto 1028 de 2018 se dispuso, en la PREGUNTA 1, consultar al pueblo sobre lo siguiente:

" ARTÍCULO 1. Convocatoria . C. en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción", con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política? SI ( ) NO ( )".

Para el actor, la precitada PREGUNTA 1 del decreto 1028 de 2018 no puede ser objeto de consulta popular de origen ciudadano por cuanto versa sobre una materia que es de iniciativa exclusiva del gobierno nacional, razón por la cual es contraria a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en concordancia con los artículos 154 y 150, numeral 19, literal e de la Constitución Política. Adicionalmente, adujo que la PREGUNTA 1 del texto de la consulta popular implicaría una modificación al artículo 187 de la Constitución Política, por lo que resulta contraria a lo previsto por el artículo 50 de la ley 134 de 1994, que prohíbe realizar consultas populares sobre temas que impliquen modificar la Constitución Política.

En atención a lo dispuesto por el artículo 231 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual "cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud", el actor reiteró en el aparte VI del texto de la demanda las conclusiones a las que llegó en el apartado V., relativo al concepto de la violación -donde realizó de manera detallada el análisis del acto demandado confrontándolo con las normas superiores que invocó como violadas. En consecuencia, solicitó la procedencia de la medida cautelar tras realizar nuevamente un ejercicio comparativo entre la norma demandada y las normas que en su juicio fueron infringidas.

Finalmente, con el objetivo de evitar la realización del traslado que dispone el artículo 233 de la ley 1437 de 2011, de forma que éste pudiera llegar a hacer nugatorios los efectos de la medida cautelar en el caso de que la Consulta tuviera lugar antes de que los demandados pudieran pronunciarse sobre aquella, solicitó se le diera tramite de urgencia a su petición de acuerdo con el artículo 234 de la ley 1437 de 2011.

2.1.1. De la violación del art í culo 18 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en concordancia con lo previsto en los artículos 154 y 150 (numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

Señala el actor que el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, declarado exequible mediante sentencia C-150 de 2015, indica aquellas materias que no pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o consulta popular. En este sentido, resalta que el mencionado artículo prohíbe, en su literal a., la presentación de consultas populares ante el congreso cuando versen sobre materias: "(...) que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes".

En apoyo de lo anterior, alega que el artículo 154 de la Constitución, en su inciso segundo dispone que: "[n]o obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9 ,11 y 22 y los literales a, b y e del numeral 19 del artículo 150". Mientras que, por su parte, el literal e del numeral 19 del artículo 150 Superior es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

e). Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública".

De lo que concluye que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en concordancia con los artículos 154 y 150 (numeral 19, literal e), de la Constitución, no pueden ser objeto de iniciativa ciudadana aquellas materias que versan sobre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros de Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

De cara a lo anterior, el actor afirma que la PREGUNTA 1, del artículo 1, del Decreto 1028 de 2018 resulta violatoria del literal a, del artículo 18 de la Ley Estatutaria 1757 de 2018. Lo anterior toda vez que pretender consultar al pueblo para reducir el salario de los Congresistas y Altos Funcionarios del Estado, estableciendo además un límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la remuneración de los funcionarios a los que se refiere el artículo 197 de la Constitución, implica consultar al pueblo sobre una precisa materia: el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso y otros servidores públicos, al que hace referencia el artículo 150, numeral 19, literal e de la Constitución.

2.1.2. De la violación del artículo 50 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, en concordancia con el artículo 187 de la Constitución Política de Colombia.

Señala el actor que el inciso segundo del artículo 50 de la ley 134 de 1994 dispone que "no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación de la Constitución Política". En ese orden de ideas, a su juicio, la PREGUNTA 1 del decreto cuya nulidad parcial fue demandada, al consultar al pueblo para reducir la asignación salarial de los Congresistas y otros servidores públicos,...

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