Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00547-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362037

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00547-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COTEJO MARCARIO - Entre el signo nominativo BELLINI y la marca nominativa previamente registrada PORTOBELLINI / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo BELLINI por existir similitud y riesgo de confusión con la marca PORTOBELLINI / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala concluye que el signo nominativo BELLINI se encuentra incurso dentro de los presupuestos normativos de la causal de irregistrabilidad por existir similitud fonética y ortográfica con la marca nominativa PORTOBELLINI, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, en especial el literal a), de la Decisión 486. La Sala recuerda que el control de legalidad de los actos administrativos demandados se efectúa atendiendo los presupuestos normativos y fácticos existentes al momento de la expedición de los mismos: - En efecto, la Sala colige que la Resolución núm. 27568 de 29 de mayo de 2009, “por la cual se decide la cancelación de un uso del registro de una marca”, únicamente tiene efectos hacia el futuro, por lo cual, no tiene incidencia en el caso presente. - Asimismo, la Sala considera que no tiene incidencia en el caso sub lite el argumento del demandante sobre la existencia de un derecho marcario para la marca nominativa BELLIN en la Clase 31 de la misma Clasificación, por cuanto, el mencionado derecho se adquirió en una fecha posterior a aquella en que se canceló por no uso la marca nominativa PORTOBELLINI para identificar productos en esa misma Clase 31, cuyo titular es el tercero con interés. - La Sala precisa que los registros de la marca nominativa BELLINI para distinguir productos en las Clases 5 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza concedidos a la demandante no le confieren per se el derecho al registro del signo nominativo BELLINI para distinguir productos en la Clase 31 de la mencionada Clasificación, por las razones expuestas en la presente sentencia. En este orden de ideas, ante la carencia de vocación de prosperidad de los cargos endilgados en la demanda, toda vez que no se demostró que el signo nominativo BELLINI fuera susceptible de ser registrado, se mantiene incólume la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados y, en consecuencia, la Sala habrá de denegar las súplicas de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 24 - 000 - 2009 - 00547 - 00

Actor : PRODUCTOS ALIMENTICIOS BELLINI S.A

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia : Criterios de comparación entre signos y marcas nominativas. Riesgo de confusión directa y de asociación. Irregistrabilidad del signo nominativo por similitud a una marca registrada en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó Productos Alimenticios Bellini S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 5723 de 13 de febrero de 2009, 14307 de 27 de marzo de 2009 y 22387 de 30 de abril de 2009.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

1.Productos A.B.S., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la entidad demandada, con el fin de que se declare la nulidad de: i) las resoluciones núms. 05723 de 13 de febrero de 2009, “Por la cual se niega un registro”, y 14307 de 27 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y ii) la Resolución núm. 22387 de 30 de abril de 2009, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó el registro como marca del signo nominativo “BELLINI” solicitado por la parte demandante para identificar productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

2. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento de derecho, que se ordene a la parte demandada registrar el signo nominativo “BELLINI” para identificar productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Pretensiones

3. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones:

"[…] 4.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 05723 del 13 de febrero de 2009, emitida en el expediente administrativo No. 08 79094, por la cual se niega el registro de la marca BELLINI (Nominativa), en la Clase 30, que resolvió lo siguiente:

“Negar el registro de la marca nominativa BELLINI para distinguir los productos mencionados en el considerando primero; solicitado por la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS BELLINI S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.”

4.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 14307 del 27 de marzo de 2009, emitida en el expediente administrativo No. 08 79094, por la cual, se confirma en reposición la negación de la marca nominativa BELLINI, en la Clase 30, que resolvió lo siguiente:

`Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 5723 de 13 de febrero de

2009, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores.'

4.3. Que se declare la nulidad de la Resolución No.22387 del 30 de abril de 2009, emitida en el expediente administrativo No. 08 79094, por el cual se confirma en apelación la negación de la marca nominativa BELLINI, en la Clases 30, que resolvió lo siguiente:

[…]

4.4 Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se conceda el registro de la marca nominativa BELLINI, en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza.

4.5 Que se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en este proceso en la Gaceta de Propiedad Industrial, conforme lo dispone el artículo 2 literal d) del Decreto Legislativo 209 del 6 de septiembre de 1.957.

4.6 Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del fallo, la Resolución que conceda la marca anteriormente indicada, en la Clases 30 […]".

Presupuestos fácticos

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

4.1. Productos Alimenticios Bellini S.A. solicitó, mediante escrito de 30 de julio de 2008, el registro como marca del signo nominativo “BELLINI”para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, expediente administrativo núm. 08-79094, la cual fue publicada, por primera vez, en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 597 de 31 de octubre de 2008, sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros.

4.2. La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 5723 de 13 de febrero de 2009, negó el registro como marca del signo nominativo “BELLINI” para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitado por la parte demandante, con fundamento en la existencia previa de la marca nominativa “PORTOBELLINI” que identifica servicios de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es SETAS COLOMBIANAS.

4.3. La parte demandante interpuso, mediante escrito de 16 de marzo de 2009, recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra lo decidido en la Resolución núm. 5723 de 13 de febrero de 2009.

4.4. La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 14307 de 27 de marzo de 2009, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 5723 de 13 de febrero de 2009 y conceder el recurso de apelación.

4.5. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución núm. 22387 de 30 de abril de 2009, resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la Resolución núm. 5723 de 13 de febrero de 2009.

4.6. Argumenta que:

“[…] Mediante resolución No. 27568 del 29 de mayo 2009, fue declarada la cancelación por no uso de la marca PORTOBELLINI (nominativa), en la Clase 30, tal como a continuación se acredita con la información que se adjunta […]”.

4.7. Aduce que:

“[…] La sociedad Productos Alimenticos Bellini S.A. es actualmente titular de marcas comerciales que a continuación se precisan:

Marca comercial BELLINI, en la Clase 5ª.

[…] BELLINI (NOMINATIVA) […]

Marca...

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