Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362093

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

CONSE JERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Número: 11001-03-15-000-2018-00372-01(AC)

Actor: J.M.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “F”

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor J.M.R.R., contra la sentencia del 6 de marzo de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió :

“ PRIMERO. NEGAR la solicitud de amparo invocada por el señor J.M.R.R. dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”

ANTECEDENTES

El 6 de febrero de 2018, el señor J.M.R.R., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“ 1. Tutelar a favor de mi poderdante los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la IGUALDAD y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

2. En virtud de lo anterior, solicito se deje sin efectos la sentencia proferida por el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F” de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 11001-33-35-018-2015-00596-01, siendo demandante J.M.R.R. y demandado la UGPP y en su lugar se CONFIRME la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda de fecha cinco (05) de julio de 2016, emitida dentro del proceso señalado anteriormente”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El accionante reportó tiempos laborados al Instituto Nacional de Salud, nació el 6 de septiembre de 1948, el último cargo desempeñado fue el de Investigador Científico y adquirió el status pensional el 6 de septiembre de 2003.

2.2. Mediante Resolución No. 23991 del 12 de noviembre de 2004, le fue reconocida pensión de vejez, en cuantía del 75% de lo devengado sobre el salario de 9 años, 5 meses y 29 días, conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y con los factores salariales contemplados en el Decreto 1158 de 1994.

2.3. El actor solicitó la reliquidación de su pensión, en el sentido de que fueran incluidos la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, lo cual fue resuelto mediante Resolución RDP 003861 del 30 de enero de 2015, en el sentido de negar la petición.

2.4. Contra la anterior decisión presentó recurso de apelación, el cual se resolvió mediante la Resolución RDP 016071 del 24 de abril de 2015, en el sentido de confirmar la decisión.

2.5. Por lo anterior, el actor ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante “UGPP”, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos que negaron la reliquidación pensional y, como consecuencia, solicitó se aplicara el régimen anterior por estar dentro del régimen anterior y en consecuencia, se liquidara su pensión con la totalidad de factores devengados en el último año de servicios.

2.6. El Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, en sentencia del 5 de julio de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que debía ser acatado el precedente vertical del Consejo de Estado, concretamente la sentencia del 4 de agosto de 2010, explicando las razones por las que se apartaba de la posición de la Corte Constitucional.

Sobre los factores reconocidos ordenó hacer los descuentos de los clores correspondientes a los aportes para pensión que no se hubieren causado.

2.7. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, en sentencia del 27 de octubre de 2017, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Consideró que el precedente de la Corte Constitucional tenía carácter vinculante y obligatorio, de tal manera que debían aplicarse al caso las reglas contenidas en las sentencias SU-230 de 2015 y C-258 de 2013.

3. Fundamentos de la acción

De acuerdo con los argumentos presentados en el escrito de tutela, se advierte que se trata de un defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues indica la accionante que el tribunal dejó de aplicar los supuestos jurídicos establecidos en el precedente jurisprudencial del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.

Hizo mención a un pronunciamiento del 9 de febrero de 2017, emitido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del doctor C.P.C., en el que se refirió a la fuerza vinculante de las sentencias de unificación proferidas el 4 de agosto de 2010 y el 25 de febrero de 2016, frente a las sentencias de unificación emitidas por la Corte Constitucional.

Pidió tener en cuenta una sentencia de tutela proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección “A”, con ponencia del doctor W.H.G. de fecha 16 de marzo de 2017, Radicación No. 11001-03-15-000-2016-02475-01, en la cual se tutelaron los derechos fundamentales del accionante y se dejó sin efecto una providencia del Tribunal Administrativo de Nariño.

4. Trámite impartido

4.1. Mediante auto del 7 de febrero de 2018, se admitió la presente acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y, se dispuso vincular como terceros con interés al Juzgado Dieciocho Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR