Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02490-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362161

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02490-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02490-00(AC)

Actor: I.H.U.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E

Decide la Sala la acción de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por la señora I.H.U.R. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora I.H.U.R. mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración judicial, a la seguridad social y los principios de favorabilidad, seguridad jurídica, confianza legítima y de primacía de lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Solicito al Despacho se tutelen los DERECHOS FUNDAMENTALES de IGUALDAD, DEBIDO PROCESO APLICANDO EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DLE CDELEJO DE ESTADO ADOPTADO EN SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN, A.M. VITAL Y MÓVIL y enconsecuencia se ordene: a) REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E el día 26 de abril de 2018, notificada el QUE REVOCÓ LA SENTENCIA proferida por el Juzgado 18 ADMINISTRATIVO del Circuito de Bogotá D.C proceso ordinario No. 1101333501820150057800, contra COLPENSIONES en la que se ordenó la reliquidación de la mesada pensional y, b) se ordene confirmar la sentencia de primera instancia.”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora I.H.U.R. prestó sus servicios por más de veinte años en el Hospital San Blas E.S.E como Auxiliar de Enfermería.

Mediante Resolución nro. 45242 del 28 de noviembre de 2011 la Administradora Colombiana de Pensiones, (en adelante COLPENSIONES), reconoció pensión de jubilación a favor de la señora U.R..

2.3 La demandante solicitó la reliquidación de su pensión a Colpensiones que en Resolución nro. GNR 122285 del 9 de abril de 2014, negó la reliquidación solicitada, la actora nuevamente solicitó la reliquidación el 6 de junio de 2014 y Colpensiones mediante Resolución GNR 58515 del 26 febrero de 2015 negó nuevamente dicha solicitud.

2.4 Contra este último acto administrativo el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ya la fecha la entidad no se ha pronunciado respecto de dichos recursos.

Por lo anterior, el demandante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Colpensiones, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo ficto o presunto y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación de la pensión con todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

El proceso le correspondió por competencia al Juzgado 18 Administrativo Oral de Bogotá, que en sentencia del 24 de noviembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda.

La anterior decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en sentencia del 26 de abril de 2018, que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.

Argumentos de la tutela

La demandante indicó que la entidad demandada incurrió en desconocimiento del precedente vertical, específicamente de la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado de 4 de agosto de 2010, respecto de las pensiones regidas por la Ley 33 de 1985, estableció que se deben liquidar con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el trabajador durante el último año de servicios.

De igual forma afirmó que en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 es deber de las autoridades administrativas aplicar la unificación de jurisprudencia.

Trámite Previo

Mediante auto de 30 de julio de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y, al Juzgado 18 Administrativo Oral de Bogotá y a Colpensiones, como terceros con interés en las resultas del proceso a quienes se les remitió copia de la demanda.

Con posterioridad a dicha providencia, los magistrados S.J.C.B. y J.R.P.R. integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

En razón de lo anterior, mediante auto del 10 de septiembre de 2018 se declararon fundados los impedimentos y se ordenó el sorteo de un conjuez para integrar el quórum necesario.

Intervenciones

5.1 La Juez 18 Administrativa Oral de Bogotá, afirmó que la inconformidad de la demandante no recae sobre la sentencia proferida por ese estrado judicial, dado que en esa oportunidad se accedió a las pretensiones de la demanda en razón a esto no le es imputable a ese despacho la vulneración de los derechos invocados por la demandante y en ese entendido solicitó ser desvinculado del trámite de la acción.

5.2 La magistrada P.V.M.B. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó que se niegue la solicitud de amparo, pues a su juicio, no se configuró el desconocimiento del precedente invocado por la demandante dado que lo que se pretende es reabrir el debate procesal ya concluido.

5.3 El Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- manifestó que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial toda vez que en la providencia atacada no se vulneraron los derechos de la demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para...

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