Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01752-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362341

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01752-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01752-00 (AC)

Actor: C.B..I. ROJAS REY

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018, que modificó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora C.B.R.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la favorabilidad y al debido proceso, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que,afirma, “revocó” el fallo dictado el 2 de junio de 2017 por el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, que había accedido a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Colpensiones.

En criterio de la actora, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, reiterado en providencia del 24 de noviembre de 2016, que extendió los efectos de la sentencia de unificación de jurisprudencia del 4 de agosto de 2010 y justificó la no aplicación de las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016 de la Corte Constitucional.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. La tutela fue radicada el 31 de mayo del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y asignada por reparto al Despacho de la C.M.E.G.G., quien se declaró impedida por escrito del 5 de junio.

2.2. Por auto del 12 de julio de 2018 la Sala declaró fundado el impedimento por encontrarse ajustado a la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

2.3. Mediante providencia del 9 de julio (sic) de 2018 se admitió la tutela y se dispuso notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, a Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; orden que se cumplió el 10 de agosto de 2018. En la misma providencia se solicitó al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá enviar en calidad de...

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