Auto nº 25000-23-36-000-2017-01771-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362377

Auto nº 25000-23-36-000-2017-01771-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-01771-02 (AC)A

Actor : J.E.M.M.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 22 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, sancionó al señor B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 5 de octubre de 2017.

1. ANTECEDENTES

El señor J.E.M.M. instauró acción de tutela tendiente a la protección de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso y, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional fijar fecha y hora para realizar el examen de retiro, y si hay lugar, lleve a cabo la Junta Médico Laboral del accionante.

El 2 de febrero de 2018, el señor J.E.M.M. promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la referida sentencia.

En proveído del 2 del mismo mes y año, el Tribunal resolvió iniciar el trámite incidental por el incumplimiento del fallo de tutela y ordenó requerir al M. General R.G.N. como C. del Ejército Nacional y al B. General G.L.G. como Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de cinco (5) días informaran sobre las actuaciones desplegadas para acatar la decisión.

El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Mediante proveído del 22 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dispuso:

“[…]

PRIMERO: DECLARAR que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 05 de octubre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia,

SEGUNDO: Imponer al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta No. 30070-000030-04 DTM Multas y Cauciones Consejo Superior de la Judicatura - Banco Agrario.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente decisión al B. General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

CUARTO: ORDENAR dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 05 de octubre de 2017, aportando copia de toda la documentación correspondiente.

QUINTO: ENVIAR la presente actuación al H. Consejo de Estado para la consulta prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

[…]”

2.2. Para resolver el a quo consideró que en el presente asunto se configuraron los elementos objetivo y subjetivo para imponer la sanción por desacato, ya que el funcionario obligado a cumplir la orden guardó silencio y no hizo ningún pronunciamiento, por lo que concluyó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional actuó de manera negligente frente a lo allí dispuesto.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior para que decida si debe o no revocarse.

Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el encargado de materializar la decisión, ha desplegado o no los esfuerzos necesarios para ello o si existe una justificación lógica y razonable para su desatención.

4. CASO CONCRETO

En el caso bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas son las contenidas en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que determinó lo siguiente:

“[…]

SEGUNDO: ORDENAR al Ejército Nacional, a través del Director de Sanidad, B. General G.L.G., o quien hiciere sus veces, en un término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión programe fecha y hora para la realización del examen de retiro del accionante, y si hay lugar a ello, lleve a cabo con base en dicho examen, Junta Médico Laboral. Todo lo anterior, en un plazo máximo de treinta (30) días.

[…]”

Las mismas debían ser ejecutadas por el B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y estaban...

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