Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02577-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362421

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02577-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02577-00 (AC)

Actor : N.S.M. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Decide la Sala la acción constitucional promovida por los ciudadanos N.S.M., A.M.B., M.F.G.B., F.B.P. y F.O..G.B. (en lo sucesivo los tutelantes), mediante apoderada judicial, contra la providencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del proceso de reparación directa No. 18001-33-33-003-2012-00413-01, que promovieron contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (en adelante la PONAL), en la que revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La tutela

Los tutelantes, mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela el 30 de julio de 2018, en la que solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por parte de la mencionada autoridad judicial, con la sentencia dictada, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa de marras.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. El 3 de noviembre de 2010, en el Municipio de El Doncello, del Departamento del Caquetá, murió violentamente el subintendente J.M.G.B., quien comandaba una patrulla de la Policía Nacional, la que fue atacada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

1.1.2. Con fundamento en los anteriores hechos, a través de apoderada judicial, los ciudadanos; N.S.M. (esposa); F.B.P. (madre); ALBA MARÍA; M.F. y F.O..G.B. (hermanos), presentaron demanda de reparación directa, para que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales y a la vida de relación, irrogados éstos, por el daño antijurídico derivado de la falla del servicio consistente en la muerte violenta del subintendente G.B..

1.1.3. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, con sentencia del 29 de enero de 2016, accedió a los perjuicios morales reclamados, al considerar que la Policía Nacional...

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