Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02633-00 (AC)
Actor : CÁNDIDA ROS A MADRID DE P.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018, que modificó el fallo de primera instancia.
SÍNTESIS DEL CASO
La señora Cándida Rosa Madrid de P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de legalidad y de acceso al juez natural, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda,querevocó el fallo dictado el 4 de septiembre de 2017 por el Juzgado 7 Administrativo de P., que había accedido a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del M..
En criterio de la actora, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, reiterado en providencias posteriores.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA
2.1. La tutela fue radicada el 2 de agosto del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y asignada en reparto del 3 adiado.
2.2. Por auto del 16 de agosto de 2018 se admitió y dispuso notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda, así como comunicar al Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de P., a la Ministra de Educación Nacional, al representante legal de F.S. y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, orden que se cumplió el 21 de agosto de 2018.
En la misma providencia se solicitó al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de P. enviar en calidad de préstamo el expediente radicado bajo el nro. 66 001 33 33 007 2016 00319 00, cuya copia fue recibida en CD el 27 de agosto del presente.
2.3. El magistrado sustanciador de la providencia cuestionada rindió en oportunidad el informe solicitado, donde pidió se denieguen las...
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