Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14055-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14055-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100780
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14055-2018

Radicación n.° 100780

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.A.C.M. contra el fallo emitido el 21 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculado Juzgado 19 Laboral Del Circuito de esta urbe, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a las partes e intervinientes dentro del proceso 11001310501920150035501.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que convivió en unión marital de hecho con el señor M.F.O.Á., desde el año de 1992, hasta el 2009, anualidad en la que contrajeron matrimonio, compartiendo lecho y techo, hasta el 13 de agosto de 2014, data en la este falleció; que en virtud de la relación sostenida, procrearon tres hijos, de nombres «M.F., Y.A. y J.J..

Que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., le informó que le reconocía el 50% de la pensión de sobrevivientes, y que a uno de sus descendientes, quien para esa época aún era menor de edad, se le otorgó el 16,67%; que cuando su hijo cumplió la mayoría de edad, la referida entidad le comunicó, que retendría el 33.33% de la prestación económica reconocida, porque «los hijos mayores no habían solicitado la pensión de sobrevivientes»; añadió que igualmente «se me está reteniendo la parte que le correspondería a mi hijo menor, a pesar de haber cumplido la mayoría de edad».

Indicó, que en virtud de lo anterior, inició demanda ordinaria laboral en contra de Porvenir, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la totalidad de la pensión de sobreviviente, cuyo trámite por reparto correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado «11001310501920150035500», autoridad que resolvió mediante sentencia del 30 de agosto de 2017, acceder a las pretensiones incoadas en el libelo.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dispuso, el 26 de abril de 2018, confirmar el fallo recurrido.

Narró que la apoderada judicial de Porvenir S.A., instauró recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, el cual fue concedido mediante auto del 30 de julio del año que avanza.

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