Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13889-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13889-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00793-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13889-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00793-01 (Aprobado en sesión de Veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. en la tutela que instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe; extensiva a U.A.B.L., la Alcaldía y Personería de P., Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, en su nombre, estimó quebrantados sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por ende, pidió ordenar al fustigado que «admita inmediatamente las accion[es]» incoadas; «se pruebe a través de qué medio idóneo se inform[ó] a los terceros interesados sobre la existencia de mi tutela (…) de no hacerlo desde ya pido la nulidad de todo lo actuado…» y se presuma su buena fe en el evento «de repetir acciones populares en los radicados, pues es el listado que yo tengo y me puedo equivocar».

Sustentó sus pretensiones en que impetró demandas populares, a las que se les asignaron los radicados 2018-00255, 2018-00256, 2018-00258, 2018-00259, 2018-00260, 2018-00261, 2018-00262, 2018-00263, y 2018-00264, no admitidas por el confutado, con lo cual se desconocieron veredictos emanados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de P. en causas análogas.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

La Procuraduría Regional de Risaralda manifestó que la situación descrita por el querellante es «ajena a esta agencia de Ministerio Público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos colectivos».

El Juzgado Tercero Civil del Circuito remitió copia de las actuaciones involucradas en la súplica.

El Municipio de P. rogó su «desvinculación» habida cuenta que «de las pretensiones solicitadas por el accionante, no se evidencia, ni aparece (…) definida la forma en la que el Municipio de P. ha amenazado, vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales del accionante».

Los demás intervinientes alegaron falta de legitimación por pasiva.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION

El órgano Colegiado negó el auxilio por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR