Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14014-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14014-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01851-01
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14014-2018

R.icación n.° 11001-02-04-000-2018-01851-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por M.M.J., frente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal a ella adelantado por el delito de homicidio agravado, radicado bajo el nº 2015-00848.

1. ANTECEDENTES
  1. La accionante exige la protección de los derechos al debido proceso, defensa, vida e integridad personal, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja sostiene que el colegiado accionado convalidó la condena emitida en su contra en primera instancia, por el delito de homicidio agravado, con fundamento en testimonios que tachó de falsos y absteniéndose de reconocer la duda existente a su favor.

    Manifiesta que no contó con una adecuada defensa técnica, pues aunque fue asistida por una defensora pública, ésta no atacó las sentencias a través de los recursos de casación o revisión.

  3. Exige, en concreto, tener en cuenta su relato fáctico afirmando no ser la responsable del ilícito.

    Respuesta de los accionados

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que la abogada de la promotora presentó recurso de casación frente a la decisión ahora reprochada, declarado desierto el 20 de octubre de 2017, por no haber sido sustentado (fl. 91).

  5. El Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, pidió su desvinculación, señalando no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante (fl.82).

    La sentencia impugnada

    La Sala de Casación Penal denegó la protección exigida, tras echar de menos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, por haber transcurrido más de diez meses desde el auto que declaró desierto el recurso de casación; y el segundo, por no sustentar los yerros alegados a través del mencionado remedio extraordinario.

    La impugnación

    La incoó la promotora insistiendo en que las autoridades convocadas incurrieron en defectos procedimentales al otorgarle valor probatorio a testimonios falsos y al no reconocer que en su caso existía una duda razonable sobre su responsabilidad (fls. 111 a 118).

2. CONSIDERACIONES
  1. De entrada se advierte la inviabilidad del auxilio, por la desatención del presupuesto de inmediatez, pues la súplica fue incoada tardíamente el 29 de agosto de 2018 (fl. 1), habiendo transcurrido más de diez meses desde el proveído de 10 de octubre de 2017, dictado por el tribunal accionado, declarando desierto el recurso de casación promovido, frente a la providencia de 8 de agosto de 2017, por la cual ese colegiado confirmó la sentencia condenatoria de primer grado impuesta a la aquí actora.

    Sobre este aspecto esta Corte, reiteradamente ha puntualizado:

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