Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03227-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03227-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03227-00 (AC)

Actor: J.C.C.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN CUARTA , SUBSECCIÓN B Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el señor J.C.C.M..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 31 de agosto de 2018, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor J.C.C.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección B y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

1.2. El accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la sentencia del 22 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-37-000-2014-01143-00, y del proceso administrativo de cobro coactivo que adelantó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en su contra.

1.3. A título de amparo constitucional solicitó:

“1°)- Solicitud de Decreto, Declaratoria de Nulidad (de parte, u oficiosa). La invalidez jurídica, dejando sin efectos de todo lo actuado dentro de (sic) Por irregularidades en el trámite, y por violación directa de la Constitución Política de Colombia (Sentencia C-590/2005, Corte Constitucional) - y violación a derechos humanos y fundamentales por parte de los accionados, funcionarios de la DIAN, y como consecuencia, y restablecimiento del derecho declarar que esta la DIAN obligada a realizar los trámites pertinentes para que sean devueltos los dineros ilegalmente retenidos, con los intereses moratorios o corrientes incrementados en un 50%.

1°.- (sic) REVOCAR y dejar sin efecto ni validez jurídica la SENTENCIA, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B” - y objeto de impugnación, al denegar las pretensiones de la demanda; y que en ejercicio del Medio de Control alegué las nulidades pertinentes y se obtenga efectivamente el restablecimiento del derecho.

2°. - Respetuosamente, solicito que como la máxima autoridad en lo Contencioso Administrativo, de manera muy especial dar aplicación de los efectos del artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 - (Enero 18 y que entro a regir el 2 de julio de 2012) DECRETANDO LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.

(…)”

1.4. En el escrito de tutela, como medida provisional el accionante pidió:

“1°.- ORDENAR, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales D.I.A.N., la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo.

2°.- Consecuencialmente el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

3°.- Archivo del expediente.

4°.- La devolución de títulos de depósito judicial, al suscrito actor J.C.C.M., identificado con cedula de ciudadanía 79.315.244, embargos ilegalmente decretados violando el debido proceso.

(…)”

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Mediante acto número 322392012000205 del 26 de noviembre de 2011 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- realizó un requerimiento especial al señor J.C.C.M., por el concepto de impuesto a la renta para el año gravable 2009, mediante el cual se modificó la declaración de renta privada presentada por el tutelante para el año referido

2.2. Con posterioridad, con acto No. 322412013000245 del 23 de abril de 2013, la DIAN realizó la liquidación oficial del impuesto a la renta del señor C.M. para el año gravable de 2009.

2.3. El señor J.C.C.M. interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial mencionada anteriormente, el cual fue admitido por la DIAN en auto del 23 de julio de 2013 y resuelto mediante Resolución No. 900-162 del 23 de mayo de 2014 en el sentido de confirmar la liquidación recurrida.

2.4. Mediante acto No. 20140101004663 del 12 de mayo de 2014 la DIAN realizó un aviso de cobro al señor C.M., en el cual se indicó que de no pagarse lo adeudado se iniciaría el proceso de cobro.

2.5. Luego de iniciarse el proceso administrativo de cobro coactivo, el señor J.C.C.M. presentó ante la DIAN solicitud de terminación por mutuo acuerdo, por lo que el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la referida entidad, mediante Acta No. 000111 del 13 de septiembre de 2013 decidió no terminar el proceso administrativo relativo a la determinación de los impuestos del año gravable 2009.

2.6. Contra el acto antes mencionado se interpusieron recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma adversa en las Actas No. 00419 del 21 de octubre de 2018 y 00407 del 23 de enero de 2014, bajo el argumento de que no se pagó la totalidad del impuesto requerido.

2.7. La DIAN expidió la Resolución No. 20140225004598 del 30 de julio de 2014 mediante la cual ordenó el embargo de las sumas de dinero que tutelante tuviera en cuentas corrientes, de ahorros o a cualquier otro título depositados en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial en todo el país. Dicho embargo se limitó a la suma de $58.099.000.

2.8. El señor C.M. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se decidió no transar y en consecuencia, no terminar por mutuo acuerdo el proceso de determinación del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2009.

2.9. El proceso le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección B, autoridad judicial que en sentencia del 22 de septiembre de 2016 negó las súplicas de la demanda, al encontrar que no se encontró acreditada la existencia de una desviación de poder o falsa motivación.

2.10. Contra la anterior decisión el actor presentó recurso de apelación, el cual fue admitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto del 16 de noviembre de 2017, proceso en el cual no se ha emitido sentencia que resuelva el recurso de alzada.

2.11. Mediante Resolución No. 20180225013117 del 28 de junio de 2018 la DIAN solicitó el embargo de sumas de dinero de propiedad del señor C.M.. Sin embargo, en acto administrativo No. 20180231002720 del 24 de julio de 2018 ordenó el desembargo de las mismas indicado que se “ha admitido demanda contra el título ejecutivo.”

3. Sustento de la vulneración

3.1. El demandante manifestó que no ha podido retirar los dineros que se encuentran en los bancos Davivienda y Bancolombia, debido a que se le informó que las cuentas están embargadas. Al respecto, advirtió que, no existe firmeza del título ejecutivo, por lo que no se podían embargar las cuentas y que la DIAN no puede iniciar el cobro coactivo pues está en curso el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Así mismo manifestó que la facultad sancionatoria de la administración ya prescribió de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006, pues se trata de una declaración de impuestos para el año gravable 2009, es decir, hace más de 9 años.

3.2. Indicó que el actuar de la DIAN le ocasiona un perjuicio pues debe cerrar sus empresas y despedir al personal que trabaja en las mismas, como consecuencia de los embargos en las cuentas de ahorro.

3.3. Puso de presente que el actuar de la DIAN infringe las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución Política.

3.4. Consideró que la DIAN “usurpó” la función del Consejo de Estado, al iniciar el proceso administrativo de cobro, pues se encuentra pendiente el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició en contra de dicha entidad.

3.5. Finalmente indicó que la decisión judicial atacada se produjo con violación al ordenamiento Constitucional legal y supralegal.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

4.1.1. Por auto del 3 de septiembre de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección F remitió el expediente de tutela de la referencia al Consejo de Estado.

4.1.2. Mediante providencia del 17 de septiembre de 2018 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado remitió la presente acción de tutela a esta Sección.

4.1.3. En auto del 24 de septiembre de 2018 el despacho sustanciador (i) admitió la demanda presentada por el señor J.C.C.M., en ejercicio de la acción de tutela; (ii) negó la solicitud de medida cautelar; (iii) ordenó la notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección B y al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, como autoridades accionadas; y (iv) vinculó en calidad de tercero con interés, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

4.2. Intervenciones

Realizadas las notificaciones a las partes, de conformidad con las constancias visibles a folios 127 a 132, se presentaron únicamente las siguientes intervenciones:

4.1. Sección Cuarta - Consejo de Estado

4.1.1. Con escrito radicado el 4 de octubre de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, la...

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