Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023769

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00036-00

Actor: A.V.R.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

Asunto: Nulidad Electoral - Auto

Deciden los demás integrantes de la Sala el recurso de súplica interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la decisión adoptada en la audiencia inicial celebrada el 8 de octubre de 2018, mediante la cual negó la excepción de falta de legitimación por pasiva de esa entidad.

ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora A.V.R., a través de apoderado judicial, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA., la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022, contenida en el formulario E-26 CA del 15 de marzo de 2018.

En el concepto de la violación de la demanda la actora alegó la existencia de diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24, de conformidad con la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 3º del artículo 275 del C.P.A.C.A.

La actora indicó que en el escrutinio de las elecciones correspondientes a los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022 se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que alteraron el resultado de la elección, las cuales señaló que estaban expuestas en el CD que anexó con la demanda.

1.2. Decisión recurrida

En audiencia inicial, celebrada el 8 de octubre 2018, el Magistrado Ponente se pronunció sobre la excepción previa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, consistente en que se declarara su falta de legitimación por pasiva, en el sentido de negarla.

Lo anterior, con fundamento en que si bien la elección de los Representantes a la Cámara se suscribe por los delegados del Consejo Nacional Electoral, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como secretaria ante la comisión escrutadora departamental, su vinculación al proceso, en el auto admisorio de la demanda, no se realizó como parte pasiva sino con el fin de que interviniera, de estimarlo pertinente, para apoyar y acompañar el proceso, por ser la entidad versada en la conformación y manejo de los formularios electorales que contienen las votaciones cuestionadas y, quien además, desarrolla el trámite preelectoral y concomitante a las elecciones. Criterio que la Sección Quinta adoptó desde la providencia de 15 de junio de 2015, en el expediente 2014-0080-00. Concluyó que su vinculación es como interviniente y no como demandada.

Esta providencia fue notificada por estrados en la referida audiencia.

1.3. Recurso de súplica

Contra la anterior decisión el apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil interpuso recurso de súplica por los siguientes motivos:

Indicó que si bien la Sección Quinta a través de reiterados pronunciamientos ha considerado que la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil es necesaria en el proceso electoral, lo cierto es que la Corte Constitucional también ha dispuesto que sus funciones son meramente secretariales, por lo que es preciso que se fije una posición en la que se establezca que su vinculación se realiza únicamente con fines probatorios y no como parte.

Traslado del recurso

El Magistrado conductor del proceso, en audiencia, corrió traslado del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la Registraduría del Estado Civil a los demás sujetos procesales.

El apoderado del demandado A.E. guardó silencio.

El apoderado del Consejo Nacional Electoral manifestó que no tenía nada que decir respecto del recurso de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado adujo que el criterio expuesto en la decisión recurrida debe ser ratificado, toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil no actúa dentro del proceso como parte demandada sino como interviniente, aunado al hecho de que la causal de nulidad alegada es de tipo objetivo y no subjetivo. Por lo anterior, solicitó que se confirmara la providencia cuestionada, y en consecuencia que dicha entidad continuara su participación en el proceso.

Agregó que considera necesario que al momento de resolver el recurso se aclare en qué calidad actúa la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención a que diversos pronunciamientos de la Sección Tercera de esta Corporación han condenado a esa entidad al encontrarla responsable administrativamente de las irregularidades que se presentan en las contiendas electorales.

El apoderado del Partido Liberal Colombiano señaló que no realizaría pronunciamiento alguno sobre el recurso, pero que sí considera que es necesario aclarar la calidad en la que se vinculó a la parte recurrente.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

En los términos de los artículos 125, 180.6 y 246 del CPACA corresponde a los demás integrantes de la Sala pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la decisión adoptada en la audiencia inicial celebrada el 8 de octubre de 2018, mediante la cual se negó la excepción de falta de legitimación por pasiva de esa entidad.

2.2. Planteamiento del recurso

Corresponde a los demás integrantes de la Sala determinar si, de conformidad con el recurso interpuesto, el Consejero Ponente erró al negar la excepción propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, consistente en que se declarara su falta de legitimación por pasiva.

2.3. Caso concreto

2.3.1. Del recurso

En la contestación de la demanda, la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR