Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023837

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01122-01 (AC)

Actor: J.A.R.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 26 de julio de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.

ANTECEDENTES

Solicitud

El 12 de abril de 2018 el señor J.A.R.T., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se confirmó el fallo de 30 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra de la Secretaría de Movilidad de Barranquilla.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los supuestos fácticos, que la Sala sintetiza así:

El 28 de marzo de 2015, al actor se le impuso la orden de comparendo Nº 9579893 por la infracción del literal F del artículo 131 de la Ley 768 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2002 “conducir en estado de embriaguez”, motivo por el que solicitó audiencia pública que se llevó a cabo el 1º de abril de 2015.

La Inspección Diecisiete de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, por medio de la Resolución Nº 1284 del 26 de junio de 2015, resolvió declararlo contraventor. Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición.

El 13 de julio de 2015, el accionante radicó una solicitud de acompañamiento a la Personera Distrital de Barranquilla para que le fuera asignado un abogado para que lo asesorara en el trámite de la contravención, por lo que le fue asignada una abogada.

El 11 de agosto de 2015, el inspector de tránsito le indicó a la abogada del demandante que el ciudadano J.A.R.T., presentó escrito con el radicado mencionado anteriormente, el cual corresponde a un recurso de apelación y se encuentra en trámite actualmente ante la jefe de procesos administrativos de esta entidad (…), recordando que el término para resolverlo es dentro de dos (2) meses contados a partir de su interposición como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por medio de la circular Nº 6811-18-02-2011 expedida por el Ministerio de Transporte y dirigida a las Gobernaciones, Alcaldías, Organismo de Tránsito, Superintendencia de Puertos y Transporte se indicó que de acuerdo con lo anterior se debe entender que la acción contravencional de tránsito caduca cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión quede en firme”, por lo que, a su juicio, operó el fenómeno de la caducidad.

El 13 de octubre de 2015, el actor radicó solicitud de caducidad, la cual fue negada mediante oficio Nº C20151103-1225-93 de 3 de noviembre del mismo año por la Oficina de Tránsito y...

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