Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023865

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00521-01 (AC U )

Actor: O.A.O.M.

Demandad o : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de agosto de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que declaró improcedente la acción.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor O.A.O.M., en ejercicio del medio de control de cumplimiento, demandó de la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN, el acatamiento del contenido del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, “…en el sentido de recomponer la lista de elegibles correspondiente al cargo de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa, Resolución No. 345 de 8 de julio de 2016.

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, el actor señaló que:

1.2.1. El 20 de enero de 2015, la demandada, mediante Resolución No. 040 de 2015 abrió el proceso de selección para proveer 317 cargos de Procurador Judicial grado I (3PJ-EG) y 427 de Procurador Judicial II (3PJ-EC).

1.2.2. Mediante Convocatoria No. 006-2015, abrió concurso para proveer los cargos de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ-E, en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, a la cual se presentó el actor.

1.2.3. Mediante Resolución No. 345 del 8 de julio de 2016, se publicó la lista de elegibles para proveer 94 cargos de Procurador Judicial II, Código y Grado 3PJ-3C, en el cual el demandante ocupó el puesto No. 7 con 86.65 puntos de una lista de 300 aspirantes.

1.2.4. El Decreto No. 3243 de 2016, se nombró al accionante en periodo de prueba por 4 meses en el cargo de Procurador Judicial Administrativo 6 de Bogotá.

1.2.5. Manifestó que expuso su imposibilidad de posesionarse en ese cargo “…por razones de salud, aportando los soportes documentales del caso”.

1.2.6. Indicó que según el precepto normativo supuestamente desconocido, “(…) una vez consolidada la información relacionada con las no aceptaciones, declinaciones y no posesiones, la Procuraduría General de la Nación procederá a recomponer la listas de elegibles, con el fin de garantizar que los próximos nombramientos en las plazas que no fueron provistas, se surtan con quien ocupe...

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