Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024017

Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00380-01 (ACU)

Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL GOBIERNO DE LA BOQUILLA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS

Asunto: Acción de Cumplimiento - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 14 de agosto de 2018, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la presente acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 7 de mayo de 2018, ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, el señor J.J.O.R., como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla demandó a la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - Cardique, la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Establecimiento Público Ambiental - EPA, con la finalidad de que cumpla laResolución N° 467 del 30 de marzo de 2012, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - por medio de la cual fueron adjudicados terrenos baldíos rurales como tierras de las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

Por medio de Resolución N° 467 del 30 de marzo de 2012, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - fue adjudicado, en calidad de tierras, de las Comunidades Negras los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla.

El Consejo Comunitario de La Boquilla, ha promovido diversas peticiones con la finalidad de que se entreguen las tierras adjudicadas por medio de la Resolución N° 467 del 30 de marzo de 2012. Sin embargo, no ha sido posible.

1.3. Pretensiones

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1. S...O., de acuerdo a sus competencias, al: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL REPRESENTADO POR EL MINISTRO J.G.Z.C. O QUIEN HAGA SUS VECES; AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS REPRESENTADA POR M.S.S. O QUIEN HAGA SUS VECES; AGENCIA DE DESARROLLO RURAL REPRESENTADA POR J.P.D.P. O QUIEN HAGA SUS VECES, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE REPRESENTADA POR O.P. CASTILLO O QUIEN HAGA SUS VECES; ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DEL DISTRITO - EPA REPRESENTADA POR I.P.M. O QUIEN HAGA SU VECES el pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 467 del 30 de marzo de 2012 expedida por el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, por medio de la cual le fue adjudicada en calidad de Tierras de Las Comunidades Negras” los terrenos baldíos 9 rurales ocupados colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario de La Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla.

2. Solicito que se compulse copia a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente las actuaciones del funcionarios implicados en el incumplimiento de la Resolución 467 del 30 de marzo de 2012 expedida por el Incoder..

1.4. Trámite en primera instancia

El escrito contentivo de la demanda de cumplimiento fue recibido en la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, correspondiéndole por reparto al Tribunal Administrativo de Bolívar que: i) mediante auto de 6 de junio de 2018, admitió la presente acción de cumplimiento solo contra la Agencia Nacional de Tierras y ordenó ponerle en conocimiento para que rindiera el informe correspondiente (Fs. 49-51), ii) en providencias del 27 de junio de 2018 (fl. 66-67) y 12 de julio de 2018 (fls. 101-102), vinculó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - Cardique, la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y al Establecimiento Público Ambiental - EPA y, finalmente, iii) en auto de 27 de julio de 2018 (fl. 183), rechazó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por la Agencia de Desarrollo Rural.

Informes

1.5.1. La Agencia Nacional de Tierras aludió que no le es exigible el cumplimiento de las normas de las cuales pretende la parte demandante, toda vez que esta es una competencia que después de la liquidación del INCODER y la creación de las Agencias de Desarrollo Rural y Nacional de Tierras, le compete a la primera. Asimismo, manifestó que corresponde a una competencia ambiental en la cual no se encuentra involucrada la Agencia Nacional de Tierras.

1.5.2. El Establecimiento Público Ambiental - EPA. Se opuso a las pretensiones de la demanda, al respecto señaló que la entidad no es la autoridad legalmente facultada para acatar lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 467 del 30 de marzo de 2012, toda vez que dicho acto fue expedido por el INCODER.

1.5.3. La Corporación Autónoma Regional del Canal del D.-...C. aludió que de conformidad con la Ley 99 de 1993, es la entidad encargada de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, por tal motivo no ha incurrido en actuación u omisión en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 467 del 30 de marzo de 2012.

1.5.4. La Agencia de Desarrollo Rural - ADR manifestó que se encuentra adelantando las acciones necesarias para cumplir al numeral 7º de la Resolución 467 de marzo de 2012, en el sentido de construir estrategias de fortalecimiento productivo, pesquero, acuícola, etnoturístico, ecoturístico y de comercialización de los productos tradicionales de La Boquilla.

Asimismo indicó que no se puede predicar el incumplimiento porque la entidad se encuentra adelantando las actuaciones necesarias para identificar los compromisos adquiridos por el INCODER para efectos de darle cumplimiento a la luz del objeto y funciones de la agencia de desarrollo rural.

1.6. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de 14 de agosto de 2018, negó la presente acción.

Al respecto, concluyó que la obligación contenida en el acto del cual se pretende exigir el cumplimiento, no constituye un mandato imperativo e inobjetable por sí solo, sino que, para lograr el objetivo buscado es necesario el acompañamiento de otros documentos o actos administrativos en los cuales se determine, de manera concreta que: i) se tenga el reglamento interno aprobado por la Asamblea General, del Consejo Comunitario de la Comunidades Negras del Gobierno Rural de La Boquilla ii) que el acto se encuentre ejecutoriado, así como iii) el plan de uso, manejo y ordenamiento, el reglamento interno de la comunidad, aprobados, los cuales no obran en el expediente, por lo que estos requisitos que se deben tener no se encuentran satisfechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 467 de 2012.

1.8. Impugnación

La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Al respecto, aportó copia del reglamento interno y plan de manejo ambiental de la comunidad, aprobado por la Asamblea General el 5 de julio de 2013.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sección es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y...

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