Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03088-00(AC)

Actor: ROSA MARÍA BAUTISTA

Demandado : TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 30 de abril de 2018, que revocó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora R.M.B. solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado a raíz de la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda querevocó el fallo dictado el 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de P., el cual accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación -Ministerio de Educación Nacional - MEN y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.

En criterio de la actora, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, según dicho precedente las pensiones regidas por la Ley 33 de 1985 se deben liquidar con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el trabajador durante el último año de servicios, motivo por el cual formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 5.1. Se TUTELE el derecho constitucional fundamental del DEBIDO PROCESO por existir una VIA DE HECHO.

5.2. Se deje sin efectos la sentencia de fecha 30 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y como consecuencia se ordene a dicho Tribunal se profiera un nuevo fallo de segunda instancia aplicando la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia de UNIFICACIÓN del Consejo de Estado.

5.3. Vincular al JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA, a la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y a la FIDUPREVISORA S.A. para que ejerzan el derecho de defensa.

[…]”

SITUACIÓN FACTICA

La accionante afirmó que mediante sentencia del 24 de agosto de 2017 el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de P. declaró la nulidad parcial de la Resolución nro. 0651 del 1° de noviembre de 2013 y ordenó la reliquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR