Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024101

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02602-00 (AC)

Actor: M.R.S.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO

Acción de tutela - Fallo de primera instancia - reitera jurisprudencia - procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones y actuaciones llevadas a cabo en un trámite de igual naturaleza constitucional

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el señor M.R.S..

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 31 de julio de 2018, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor M.R.S., actuando por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso y a la “propiedad”.

1.2.El accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de las actuaciones procesales adelantadas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite de la acción de tutela que ejerció M.C.S. contra la Superintendencia de Notariado y Registro con radicado Nº 76001-23-33-000-2017-01124-01, debido a que presuntamente no fue vinculado ni notificado en debida forma del proceso, de tal manera que no pudo ejercer el derecho de defensa, en el que alega tener interés por cuanto se ordenó registrar como propietario de un inmueble a M.C.S., frente al cual el tutelante indica tener el derecho de dominio.

1.3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó:

“Primero: la NULIDAD de todo lo actuado en el trámite de acción de tutela con radicación 76001-23-33-000-2017-01124-01, que conoció en primera instancia la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca - Magistrada L.S.A.O., y en virtud de la impugnación presentada por el accionante la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta - Consejero Ponente M.C.G..

Segundo: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, que, en el evento de haber registrado el laudo arbitral del 22 de junio de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 370-878088 de propiedad del señor M.R.S., en virtud de lo resuelto en el fallo de tutela de fecha 14 de junio de 2018, proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta - Consejero Ponente M.C.G., proceda de manera inmediata a su cancelación con base en el fallo de tutela que se emita en la presente acción.”

1.4. En el escrito de tutela, como medida provisional el accionante pidió:

“1. Oficiar ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, como medida provisional, que hasta tanto se decida mediante fallo de tutela sobre lo manifestado y pedido en esta acción, se suspenda el trámite del eventual registro del Laudo Arbitral del 22 de junio de 2016, en el sentido de inscribir como propietario a Metro Cali S.A del Inmueble con matrícula inmobiliaria 370-878088.

2. Como consecuencia de lo anterior, el señor Juez de Tutela oficie de manera inmediata a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para que suspenda todo acto relacionado con el fallo de tutela de fecha 14 de junio de 2018 emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.M.C.G., radicado 2017”

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Metro Cali y el Consorcio Patios Sur suscribieron dos contratos de concesión en los cuales estipularon que el concesionarios debería, una vez terminados los mismos, revertir a M.C.S. los lotes de terreno en los que funcionaría el patio taller del servicio de transporte masivo MIO.

2.2. El concesionario incumplió los contratos antes mencionados, por lo que las partes acudieron a instancias arbitrales con el fin de que los liquidara. Por lo anterior, el Tribunal de Arbitramento conformado para tal fin, mediante laudo del 22 de junio de 2016 resolvió:

“DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, inscribir a M.C.S., en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-878779, como titular de la cuota parte del 96.5919% de derecho de dominio del inmueble identificado como lote 1-polígono 3-1 institucional (…)

DÉCIMO TERCERO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, inscribir a M.C.S., en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-878088 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Cali, como titular del derecho de dominio del inmueble identificado como lote de terreno #B DISTRITO DECEPAZ SECTOR VILLA MERCEDES, MUNICIPIO DE CALI (…)”

2.3. El 15 de julio de 2016 Metro Cali le solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Cali -ORIP. la inscripción del laudo arbitral del 22 de junio de 2016, en los folios de matrícula 370-878779 y 370-878088, con el fin de que apareciera como titular del derecho de dominio.

2.4. La ORIP negó la inscripción en el predio con matrícula 370-878088 e inició un trámite administrativo para determinar la situación jurídica del inmueble del cual el tutelante alega tener el derecho de domino, al advertir que sobre el mismo recaía un fideicomiso que impedía la inscripción.

2.5. La ORIP profirió la Resolución No. 51 del 7 de febrero de 2017 en la que ordenó la cancelación del fideicomiso constituido sobre el predio, acto administrativo que fue apelado por el señor M.R.S., lo cual condujo a que la Superintendencia de Notariado y Registro dictada la Resolución No. 5132 del 18 de mayo de 2017, mediante la cual se revocó la decisión de la ORIP.

2.6. M.C.S., por intermedio de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, interpuso acción de tutela radicada con el número 76001-23-33-000-2017-01124-01 contra la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, debido a que la autoridad accionada se negó a inscribir el laudo arbitral en el predio con matrícula 370 -878088, y a título de amparo solicitó que se le ordenara a la entidad accionada dar cumplimiento al laudo arbitral del 22 de junio de 2016.

2.7. La acción constitucional le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado 76001-23-33-000-2017-01124-01, autoridad judicial que en sentencia del 14 de agosto declaró la improcedencia de la acción.

2.8. Inconforme con la anterior decisión, M.C.S., la impugnó recurso del cual conoció la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que en auto del 26 de octubre de 2017 ordenó la vinculación como terceros interesados del Consorcio Patio Sur, del señor M.R.S., al Grupo Empresarial Nirvana S.A.S., a G.R.C.S. y a la Constructora e Inmobiliaria Romana S.A.

La notificación del señor M.R.S. se dispuso en la dirección Calle 15ª # 106-194 Cali - Valle del Cauca.

El 2 de noviembre de 2017 se envió una notificación a los terceros vinculados y el 26 de enero se realizó una publicación en la página web de la Corporación por cuanto los memoriales de notificación fueron devueltos. Así mismo, el 29 de enero de 2018 pasaron al despacho del juez de tutela las devoluciones de las notificaciones a los terceros, por motivos de direcciones erradas e inexistentes, junto con la publicación en la página web.

2.9. En sentencia del 14 de junio de 2018 la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso de M.C.S. y en consecuencia, dejó sin efectos la Resolución No. 5132 del 18 de mayo de 2017 proferida por la SNR y ordenó a la ORIP de Cali que diera cumplimiento a la orden proferida en el laudo del 22 de junio de 2016, en el sentido de inscribir como propietario a M.C.S. del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-878088.

2.10. De conformidad con la información registrada el en Sistema Judicial Siglo XXI, el 21 de junio de 2018 se enviaron oficios de notificación del auto que ordenó la vinculación a los terceros: “AUTO, ESCRITO Y DEMÁS PROVIDENCIAS AL TERCERO INTERESADO.”

Igualmente, se registraron las siguientes actuaciones del 21 de junio de 2018:

“NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO DE ESTA TUTELA - NOTIFICADOS: M.R.S.N. (ENVIADO POR MAIL)”

“NOTIFICA DEL AUTO QUE ORDENA VINCULAR A TERCEROS AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE - NOTIDICADOS: TRIBUNAL ADMINISTRATI… NOT-55404 (ENVIADO POR MAIL).”

“NOTIFICADOS: METROCALI S.A. NOT-55405 (ENVIADO POR MAIL) * SUPERINTENDENCIA DE… NOT-55406 (ENVIADO POR MAIL) * TRIBUNAL ADMINISTRAT… NOT 55409 (ENVIADO POR MAIL) * M.R.S. NOT-55410 (ENVIADO POR MAIL).

Notificación del fallo del 14 de junio de 2018.

2.11. El 13 de julio de 2018 el proceso fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2.12. El expediente fue registrado en la Corte Constitucional con el número T6884576 y mediante auto del 16 de agosto de 2016 la Corporación decidió no seleccionarlo para revisión, decisión comunicada el 3 de septiembre de 2018.

3. Fundamentos de la vulneración

3.1. Como sustento de la petición de amparo, indicó que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues las notificaciones ordenadas no se realizaron a la dirección correcta (defecto procedimental).

Así mismo, puso de presente que con posterioridad al proferimiento del fallo de tutela de segunda instancia del 14 de junio de 2018, se notificó correctamente el auto del 26 de octubre de 2017 mediante el cual se había ordenado su vinculación, actuación que se surtió el 21 de junio de 2018.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR