Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03213-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024117

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03213-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: H.S.S. (E)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03213-00 (AC)

Actor: L.C.L.P.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por la señora L.C.L.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, con ocasión de un presunto error en la plataforma web de la Rama Judicial “Convocatoria 27”, que le imposibilitó inscribirse el pasado 7 de septiembre de 2018 al concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de ese año.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora L.C.L.P.instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia.

I.2 H.

Señaló que hace diez años se encuentra vinculada a la Rama Judicial y que en la actualidad ocupa el cargo de Sustanciadora Nominada en la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Manifestó que se presentó en los años 2013 y 2015 a las convocatorias adelantadas por el Consejo Superior, para proveer cargos de carrera para jueces y magistrados, por lo que sus datos, su número de cédula, correo electrónico y la copia escaneada de sus documentos personales y certificaciones laborales, se encuentran registrados en la plataforma web de la citada entidad.

Adujo que, el Consejo Superior mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, convocó nuevamente a concurso de méritos para proveer dichos cargos y estableció como fecha límite para diligenciar la inscripción el 7 de septiembre de este año.

Indicó que, comoquiera que sus certificados laborales actualizados le fueron expedidos el 6 y 7 de ese mes y año, diligenció su inscripción a las 9:00 am del último día señalado para el efecto.

Sostuvo que, una vez ingresó al portal web destinado por el Consejo Superior para inscribirse en la convocatoria le fue solicitado el usuario y la contraseña; y que como esta última no la recordaba inició el proceso de recuperación. Que luego le apareció una ventanilla en la que le indicó que se le enviaría un link al correo electrónico registrado, esto es, a lizcarolina088@hotmail.com con las respectivas instrucciones.

Agregó que al revisar el correo enviado por tal entidad le apareció un mensaje que indicaba que “el token enviado era inválido”.

Señaló que posteriormente trató de ingresar nuevamente a su cuenta, sin embargo, por exceder el número de intentos permitidos, le fue bloqueada. Que, por ello, intentó crear una nueva, no obstante el sistema le indicó que el número de cédula se encontraba registrado por lo que no podía realizar otra inscripción con esa identificación.

Aseguró que se trató de comunicar vía telefónica con la entidad referida, con el objeto de que se le brindara una pronta solución, sin embargo, se le informó que el soporte técnico se había prestado hasta las 12:00 del mediodía del 6 de septiembre de 2018; y que también acudió al correo electrónico convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin obtener respuesta alguna.

Sostuvo que no es de recibo que no se le haya brindado apoyo técnico habida cuenta que en la convocatoria se estableció como fecha límite de inscripción el 7 de ese mes y año, cuyo error resulta atribuible a la plataforma web de la Rama Judicial y no a ella.

Finalmente, señaló que la presente acción constitucional es la única vía para salvaguardar sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se le permita diligenciar la inscripción antes de que se adelanten más etapas al interior del concurso de méritos.

I.3 Pretensiones

La actora solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior que: i) habilite su usuario en la plataforma web; ii) se le brinde soporte técnico y; iii) se le permita diligenciar la inscripción en la convocatoria adelantada por dicha entidad para proveer cargos de jueces y magistrados, en los siguientes términos:

“[…] Por lo anterior solicito se tutelen mis derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que en un término no mayor a 48 horas, habilite mi usuario en la plataforma, se me brinde el soporte técnico correspondiente y me permita la inscripción en la convocatoria señalada en el Acuerdo PCSJA18-11077, permitiéndose mi inscripción al cargo de Juez Administrativo.

Que se exhorte a las entidades accionadas para que se normalice la situación indicada, por la reiteración de tales irregularidades, que ponen en entre dicho el respeto por los derechos de los participantes en los concursos de méritos que realiza la entidad y que se repiten de manera constante […]”.

I.4 Defensa

I.4.1.- El Consejo Superior solicitó que se deniegue el amparo solicitado.

Indicó que una vez revisada la bandeja del correo electrónico convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co, se verificó que la actora solicitó a las 10:22 y 11:45 am del 7 de septiembre de 2018, “ayuda” y “derecho de petición, artículo 23 constitucional. Solicitud de inscripción en convocatoria”, lo que pone de manifiesto que dejó para el último día el diligenciamiento de su inscripción y al no recordar la contraseña de su usuario solicitó un auxilio por vía magnética.

Señaló que al interior de la convocatoria recibieron 4.000 correos electrónicos de consultas de diferente índole, las cuales fueron atendidas antes del cierre de las inscripciones, cuyo proceso finalizó con 45.819 concursantes inscritos.

Manifestó que la actora no puede pretender trasladar su responsabilidad a la administración y asegurar que la plataforma web destinada para la inscripción, presentó algunas fallas, debido a que la entidad proporcionó todas las herramientas para que los interesados se registraran en la convocatoria durante los 12 días previsto para ello; y que el deber de los ya inscritos en concursos anteriores era recordar su usuario y contraseña.

Adujo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, el soporte técnico vía correo electrónico se suministró hasta el mediodía de 6 de septiembre del presente año.

Indicó que, no se evidencia la trasgresión del acceso a desempeñar cargos y funciones públicas, por cuanto el proceso de...

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