Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024169

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00687-01(50 552)

Actor: MUNICIPIO DE TULUÁ

Demandado: DOLLY DUQUE CHICA

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Tuluá contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 13 de mayo de 2011, el municipio de Tuluá formuló, por conducto de apoderado judicial, acción de repetición en contra de la señora D.D.C., con el propósito de que se efectuara la siguiente declaración (se transcribe literal, incluso con errores):

Que son responsables por culpa grave o dolo en su actuar la Dra. D.D.C., identificada como anteriormente se consignó, teniendo en cuenta que la condena proferida por el Honorable Consejo de Estado … Sentencia radicada bajo el No. 76001-23-31-000-2001-05545-0, expediente 1797-2006, en la cual se revoca la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal y en su lugar declara la Nulidad de los actos administrativos en cuestión, fue producto de haberse encontrado por parte de la alta corporación, ` .. QUE SE TRATA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ADOLECE DE FALSA MOTIVACIÓN, CAUSAL DE ANULABILIDAD Y EN CONSECUENCIA PROCEDE A DECLARARLA' (resaltado del texto original).

La parte actora solicitó que, como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a la demandada a cancelar la suma de $435'996.687, por concepto de la condena asumida por el municipio de Tuluá dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor C.A.R.F..

Los supuestos fácticos del libelo introductorio son, en síntesis, los que a continuación se relacionan:

1.1. El señor C.A.R.F. ingresó, el 5 de enero de 1996, como empleado de la Contraloría Municipal de Tuluá, en el cargo de T.V.F. y, mediante Resolución 74 del 8 de octubre de 1996, fue inscrito en carrera administrativa.

1.2. El señor R.F. demandó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a la Contraloría Municipal de T. y al municipio de Tuluá, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) oficio del 25 de julio de 2001, a través del cual la Contraloría Municipal le informó al señor R.F. que el empleo en el cual se encontraba fue suprimido de la nueva planta y que su labor culminaba el 31 de esos mismos mes y año, ii) acta 3 del 26 de julio de 2001, en donde se determinó el puntaje obtenido por cada uno de los técnicos en el escalafón de carrera administrativa, iii) Resolución 29 del 26 de julio de 2001, mediante la cual la Contraloría Municipal adoptó los criterios para la determinación de los empleos (sic) de la Contraloría de Tuluá, inscritos en carrera administrativa que serian (sic) incorporados a la nueva planta de cargos y iv) Resolución 31 del 31 de julio de 2001, a través de la cual se incorporaron unos nuevos empleos a la planta de personal.

1.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 30 de agosto de 2005, negó las pretensiones de la demanda, por considerar, entre otras cosas, que la reforma administrativa estuvo fundamentada en el Estudio (sic) Técnico (sic) y de igual manera en la comunicación demandad (sic) se le hicieron saber al actor los derechos que le amparaban cono (sic) empleado de carrera al ser suprimido el cargo.

1.4. La parte demandante apeló la anterior decisión y la Sección Segunda de esta Corporación, en providencia del 25 de marzo de 2010, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, dispuso declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el municipio de Tuluá, declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenar al municipio de Tuluá y a la Contraloría Municipal de dicho ente territorial el reintegro del señor R.F. al cargo de Técnico 401 o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones y demás prestaciones dejadas de percibir por éste, desde su retiro y hasta cuando fuera efectivamente reintegrado.

1.5. Como consecuencia de lo anterior (sic) el Municipio (sic) de T. en cumplimiento a (sic) lo ordenado por el Consejo de Estado, profiere (sic) la Resolución No. 1090 del 15 de octubre del año 2010, donde se adoptan las medidas para el cumplimiento del pago al señor C.A.R.(.F., liquidando y ordenando pagar un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $444.096.467.oo), menos la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($8.099.780.oo), por concepto del valor que ya había sido cancelado como indemnización indexada a la fecha de su desvinculación, para un total a pagar de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($435.996.687.oo)”.

1.6. La señora D.D.C., en calidad de Contralora Municipal de Tuluá, expidió los actos administrativos que fueron declarados parcialmente nulos por el Consejo de Estado.

2. La contestación de la demanda

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 29 de julio de 2011 (folios 65 y 66 del cuaderno 1), providencia notificada en debida forma a la demandada y al Ministerio Público (folios 66 y 93 del cuaderno 1).

La accionada se opuso a todas y cada una de las súplicas del libelo introductorio, comoquiera que no está demostrado que, en calidad de Contralora Municipal de Tuluá, haya actuado con dolo o culpa grave, al haber informado al señor C.A.R.F., mediante oficio del 25 de julio de 2001, la supresión de su cargo en atención a lo establecido en los Acuerdos 14 y 19 del 17 de abril y del 11 de julio, ambos de 2001.

Agregó que la providencia emitida por el Consejo de Estado no es indicativa per se de la responsabilidad subjetiva de la demandada y que, además, es a la demandante a quien le corresponde demostrar la supuesta responsabilidad en que incurrió la accionada (folios 99 a 106 del cuaderno 1).

3. Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 22 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 123 del cuaderno 1).

3.1. La parte actora reiteró lo expuesto en la demanda y solicitó acceder a las pretensiones de la misma, pues la Dra. D.D.C. es responsable por culpa grave o dolo en su actuar, (sic) y en consecuencia debe reintegrar al Municipio (sic) de Tuluá, (sic) el valor pagado por este (sic) al señor C.A.F.R. (sic) …”

3.2. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal (folio 132 del cuaderno 1).

4. La sentencia apelada

En sentencia de 21 de octubre de 2013 , el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de negó las súplicas de la demanda. Como sustento de su decisión, sostuvo (se transcribe como obra en el proceso, incluso con errores):

En el caso concreto, se observa que la acción de repetición contra la Dra. D.D.C., fue sustentado en el hecho de haber sido ésta quien en su condición de Contralora Municipal firmó los actos administrativos posteriormente declarados ilegales por el Consejo de Estado; sin embargo, no se explicó por qué se considera que la funcionaria obró con dolo o culpa grave, pues ningún sustento se efectuó al respecto, ni se plantearon las razones por las cuales su conducta podría considerarse incursa en alguna de estas calificaciones.

“Al plenario no se allegaron los actos administrativos debatidos en sede jurisdiccional; así mismo, de la lectura de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, no logra establecerse la acción gravemente culposa o dolosa de la demandada. Del recuento de los hechos de la presente demanda y del estudio acucioso de la sentencia precitada, se extracta que, el mismo Tribunal Administrativo del Valle del Cauca erró al considerar que el señor R.F. fue legalmente desvinculado de su cargo, mientras que el Consejo de Estado consideró que fue ilegalmente desvinculado, razón por la cual ordenó su reintegro. Este grado de confusión entre las mismas instancias judiciales, aunado a la falta de material probatorio allegado al plenario, no permiten que ésta Sala pueda concluir que la actuación de la señora D.D. CHICA fue negligente e imprudente o que desconoció y vulneró normas legales de manera abierta; por lo anterior, no se configura en el presente asunto una actuación dolosa o gravemente culposa por parte de la demandada” .

5. La impugnación

El municipio de Tuluá solicitó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones formuladas, puesto que, afirmó, existen pruebas que demuestran que la accionada es responsable “por culpa grave o dolo en su actuar” y, por tanto, debe reintegrar la suma que aquél canceló en cumplimiento de la sentencia de condena ya mencionada.

En efecto, dijo el recurrente (se transcribe literal, incluso con errores):

“Como resultado, encuentra este despacho que la Dra. D.D.C. es responsable por culpa grave o dolo en su actuar, teniendo en cuenta que la condena proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en la cual fue revocada la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal y en su lugar declara la nulidad parcial de los actos administrativos en cuestión, fue producto de haberse encontrado por parte de la alta corporación `(…) QUE SE TRATA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ADOLECE DE FALSA MOTIVACIÓN, CAUSAL DE ANULABILIDAD Y...

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