Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03157-00 (AC)

Actor: L UIS C.N.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por L.C.N.P. contra el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 3 de septiembre de 2018, el señor L.C.N.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró transgredidos por cuenta de la decisión adoptada dentro del proceso de reparación directa que inició, junto con su núcleo familiar, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se declararan responsables por los perjuicios causados con ocasión a “la privación injusta de la libertad” de la que fue objeto.

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Expuso el actor que el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja el 15 de abril de 2011, profirió orden de captura en su contra por los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años, acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso”.

2.2. Informó que la medida preventiva de aseguramiento se hizo efectiva el 27 de abril de 2011, fecha en la cual fue recluido en la Cárcel Modelo de Barrancabermeja.

2.3. Indicó que el juicio oral fue adelantado el 7 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo Penal con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, autoridad que decidió absolverlo de los delitos atribuidos, decisión que no fue impugnada.

2.4. Manifestó que estuvo privado injustamente de la libertad 22 meses y 10 días, lo que le causó graves daños morales y materiales a él y a su familia”. Con fundamento en lo anterior inició demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta reparara los daños causados.

2.5. El trámite judicial correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de Barrancabermeja, el cual, con sentencia de 30 de octubre de 2015, accedió a las súplicas del medio de control.

2.6. En desacuerdo con lo anterior, la Nación - Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo de Santander que con providencia de 5 de julio de 2018, revocó la decisión objeto de estudio y en su lugar negó las pretensiones de la parte demandante.

2.7. Al efecto, se resalta de la decisión objeto de censura:

“Lo expuesto permite concluir a la Sala que la medida de aseguramiento impuesta fue razonable, además de estar conforme a las normas penales y las relativas a las leyes de Infancia y Adolescencia, ya que frente al derecho a la libertad y los derechos de los niños, estos últimos tuvieron prevalencia, encontrándose ajustado a derecho el actuar de los agentes del Estado, en búsqueda de la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes.

Por otra parte, la parte demandante, quien debía demostrar que sufrió una privación injusta de la libertad a causa del actuar errado o contrario a la ley de los agentes del Estado, no cumplió con la carga probatoria correspondiente, de igual forma de los hechos descritos no se observa que se alegue el actuar por fuera de la ley, en ninguna de las etapas del proceso, y encontrándose configurada la causal excluyente de responsabilidad del hecho de la víctima frente al demandante, de manera que se revocará la sentencia apelada …”.

Con fundamento en lo anterior y al material probatorio que reposaba en el trámite penal (citado en el acápite de los hechos), la autoridad judicial accionada consideró que la conducta del tutelante fue determinante para que se procediera a materializar la medida de aseguramiento proferida en su contra.

3. Sustento de la vulneración

En criterio del tutelante, a través de la providencia cuestionada se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto fáctico, sustantivo y desconocimiento de precedente.

3.1. En cuanto al defecto fáctico argumentó que la autoridad judicial accionada realizó una valoración “equivocada del escrito de acusación”, toda vez que dicho documento “no demuestra de ninguna manera una conducta inicial o final (…) como tampoco un actuar propio como lo afirma la sentencia”.

Indicó que no existía prueba de su propia culpa como causante del daño sufrido, toda vez que “la detención preventiva sufrida se fundamentó (…) en una versión que se constituyó en prueba de referencia, como que lo informado en la denuncia por el padre de la supuesta víctima lo había oído del individuo de nombre D.(.…)”.

Alegó que en el proceso ordinario objeto de censura no obraba material probatorio que permitiera concluir a la autoridad enjuiciada la existencia del eximente de responsabilidad denominado culpa exclusiva de la víctima. Expuso que el Tribunal no realizó un análisis de su comportamiento para determinar con justas razones que fue este el causante del daño ocasionado (privación injusta de la libertad).

3.2. Respecto del defecto sustantivo indicó que el Tribunal Administrativo de Santander, para resolver el proceso ordinario cuestionado en el asunto de autos dio aplicación al numeral 6 del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, norma que no estaba vigente para la época en que se realizó su detención 28 de abril de 2011, fecha en que se impuso la medida de aseguramiento”.

A su vez, alegó indebida aplicación del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia toda vez que “no existió mérito para proferir medida de aseguramiento en su contra”.

Por último, indicó que una indebida aplicación del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal puesto que, no existían elementos materiales probatorios para decretar la medida de aseguramiento en su contra.

3.3. Relativo con el desconocimiento de precedente indicó como desatendidas las siguientes providencias: (i) Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de julio de 2002, expediente No. 13.744; (ii) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia de 8 de junio de 2017; y (iii) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia de 11 de noviembre de 2017, sin indicar los radicados o número de proceso de los dos últimos.

En criterio del actor, los referidos pronunciamientos contienen las exigencias que deben acreditarse para que pueda declararse este eximente (culpa exclusiva de la víctima) de la obligación de reparar, sentencias que no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal Administrativo de Santander.

4. Pretensiones

A título de amparo constitucional solicitó:

“Primero: Se declare que la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, al proferir el 5 de julio de 2018, la sentencia de segunda instancia en el proceso radicado al No. 2015-0076-01 adelantado por los suscritos contra la Fiscalía General de la Nación, incurrió en vías de hecho, por defecto fáctico y sustancial.

Segundo: Que con la mencionada decisión, la Sala del Tribunal Administrativo de Santander, vulneró nuestros derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la Administración de Justicia.

Tercero: Que como consecuencia, se declare nula la sentencia de fecha 5 de julio de 2018 que dictó en segunda instancia la Sala demandada del Tribunal Administrativo de Santander, revocando la de primer grado favorable a nuestras pretensiones dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja el 30 de octubre de 2015, decisión esta que por lo mismo, debe quedar en firme.

5. Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 6 de septiembre del 2018, el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia, como consecuencia de lo anterior, ordenó notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

De igual manera, ordenó comunicar como terceros con interés en las resultas del proceso, al Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de Barrancabermeja, a la Nación - Fiscalía General de la Nación, y a D.R.E.G., N.N. y L.S.N.E., quienes integraron la parte demandante en el trámite ordinario objeto de debate.

Nación - Fiscalía General

Actuando a través de la Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad, allegó informe con el que solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

Al respecto, argumentó que el accionante cuenta con otro mecanismo idóneo de defensa para reclamar la protección de las garantías constitucionales que alega como transgredidas, haciendo referencia con ello al recurso extraordinario de revisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011. Luego, dicha situación fáctica haría improcedente la petición de autos por no superar el estudio de la subsidiariedad.

A su vez, refirió que la parte demandante incumplió la carga que le asiste, toda vez que pretende enjuiciar decisiones judiciales que hicieron tránsito a cosa juzgada, no obstante, no expuso de forma clara y precisa los motivos por los cuales la autoridad demandada incurrió en los yerros señalados en el escrito que...

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