Auto nº 70001-23-33-000-2017-00330-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024185

Auto nº 70001-23-33-000-2017-00330-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00330-02 (AC) A

Actor: C.E.Q.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

La Sala revisa en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 24 de agosto de 2018, por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2016 y le impuso una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

Fallo de tutela

Mediante providencia del 13 de diciembre de 2016, la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna del señor C.E.Q.A. y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar el correspondiente examen de retiro de las Fuerzas Militares al señor C.E.Q.A.. Efectuando lo anterior, proceder a convocar una Junta Médico Laboral, a efectos de valorar la probable disminución de su capacidad laboral.”

Incidente de desacato

El señor C.E.Q.A., actuando en nombre propio, radicó escrito el 26 de junio de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Sucre, en el que expuso los hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de tutela dictada a su favor.

Manifestó que después de lo ordenado en el fallo del 13 de diciembre de 2016, la Dirección de Sanidad mediante oficio del 1 de marzo de 2018, le informó que se encontraba activo en el subsistema de salud y le remitió la Ficha Medica Unificada a fin de que la allegara diligenciada con el objeto de ser enviada a Medicina Laboral para su calificación y así proceder a expedirle los conceptos médicos para la realización de su Junta Médico Laboral.

Que el 3 de abril de 2018, envió diligenciada la Ficha Médica Unificada a la Dirección de Sanidad, sin haber recibido respuesta alguna, por lo que consideró que sus derechos fundamentales amparados en el fallo de tutela seguían siendo vulnerados.

Por ende, solicitó “…Se sirva ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y/o quien haga sus veces, que cumpla inmediatamente la Sentencia de Tutela de fecha 13 de diciembre de 2016 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE - SALA TERCERA DE DECISIÓN ORAL, Magistrada Ponente: S.R.E.B. y envié ORDENES con médicos especialistas para la realización de la NUEVA JUNTA MÉDICO LABORAL.”.

Trámite del incidente

Previo a abrir el incidente de desacato el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto del 29 de junio de 2018, dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el acatamiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Mediante proveído del 30 de julio de 2018, ordenó notificar personalmente al B. General G.L.G., para que en los términos del auto del 29 de junio de 2018 acreditara el acatamiento a lo ordeno en el fallo de tutela, requerimiento ante el cual guardo silencio.

El 10 de agosto de 2018 el Tribunal Administrativo de Sucre, dio apertura formal del desacato al B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le concedió el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del auto para que diera cuenta de las razones por la cuales no se había cumplido con lo determinado en la sentencia de 13 de diciembre de 2016.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales, personales y de la entidad, los cuales son:

juridicadisan@ejercito.mil.co

german.lopez@ejercito.mil.co

procjudadm44@procuraduria.gov.co

procjudadm164@procuraduria.gov.co

bustamante-eduardo@hotmail.com

tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co

Providencia consultada

Mediante auto del 24 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Sucre, declaró en desacato de la orden impartida en la sentencia del 13 de diciembre de 2016 al B. General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y resolvió sancionarlo con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto expuso el Tribunal:

“…a solicitud del interesado, se dio inicio al presente incidente de desacato, profiriendo los autos de 29 de junio y 30 de julio de 2018, por los cuales, requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 13 de diciembre de 2017, y por proveído del 10 de agosto de los corridos se dio apertura formal al incidente de desacato. Sin embargo, el funcionario responsable de dar cumplimiento al mencionado fallo guardó silencio.

De conformidad con lo expuesto, se tiene que el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela no lo hizo, pese a que fue notificado a su correo electrónico personal - institucional german.lopez@ejercito.mil.co y, pese a lo anterior, guardó silencio, de tal manera que aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es la materialidad de la conducta omisiva, toda vez que, la parte actora manifiesta que no se ha cumplido con lo ordenado en la decisión constitucional, esto es, que no se encuentra acreditado que se realizara la Junta Médica Laboral, así como tampoco realizó manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento de la orden.

Ante la ausencia en el expediente de medio de convicción alguno que demuestre la configuración de una causal de exoneración de responsabilidad y, por el contrario, al contar con la manifestación del incidentante de que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, se concluye la existencia de prueba suficiente para encontrar acreditada igualmente la culpa del mencionado en el incumplimiento de la orden, razón suficiente, para cuantificar la sanción a multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues la medida se torna proporcional a la negligencia e indolencia presentada, situación que se ha extendido en el tiempo sin decisión de que resuelva el fondo de lo solicitado, por lo que la omisión existente es claramente grave y reiterada en el tiempo, pues el fallo de tutela data de más de dos (2) años.

Por lo anterior, se dispondrá lo necesario para que el Señor Comandante del Ejército, (sic) de no cancelarse la multa en el plazo legal (artículo 10 de la Ley 1743 de 2015) se dispondrá remitir copia de la presente providencia, para su recaudo coactivo…”

Trámite en grado de consulta

Luego de que fuera remitida la providencia del 24 de agosto de los corrientes, para surtir el grado de consulta, el B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio No. 20183231903481 remitido a través de correo electrónico del 4 de octubre de 2018, solicitó se revoque la sanción impuesta dentro del trámite incidental.

En lo relacionado con la Junta Médico Laboral, realizó un resumen del procedimiento administrativo que se debía adelantar, en el que indicó lo siguiente: (i) el trámite comienza cuando el interesado acude al establecimiento de sanidad más cercano y diligencia la ficha médica, (ii) una vez diligenciada, el usuario debe allegarla a las instalaciones de la Dirección de Sanidad para que sea calificada por un médico de la institución, (iii) el concepto médico es una referencia del estado de salud del paciente, el cual es cargado al sistema de sanidad de la institución, (iv) una vez la ficha médica esté cargada en el sistema “se puede proceder a programar fecha para la realización del Examen Médico de Retiro o la Junta Médico Laboral”.

Con fundamento en lo anterior certificó que el señor C.E.Q.A. se encuentra en la consecución de los conceptos médicos definitivos “puesto que en este mes de octubre se encuentra terminado el cumplimento de sus citas médicas especializadas”.

Sumado a lo anterior, enlisto las acciones tomadas para dar cumplimiento al fallo, destacando (i) que el actor se encuentra activó en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, lo que muestra que puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales, (ii) que el 25 de junio de 2018 se certificó la ficha médica unificada del accionante por lo que se solicitó conceptos médicos especializados por psiquiatría y potenciales evocados auditivos de estado estable, de los cuales se corroboró la practica de los mismos a través de comunicación telefónica con el señor Q.A. y (iii) que “siguiendo el procedimiento establecido para realizar la Junta Médica Laboral; una vez obtenidos en el sistema los resultados de las citas médicas se procederá a fijar fecha y hora de su realización; la cual será notificada mediante boleta de citación al accionante”.

Con fundamento en lo anterior solicitó la revocatoria de la sanción al considerar que se “…ha emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden Judicial impartida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, no existiendo incumplimiento de la orden emanada…”.

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala es competente para conocer, en consulta, la providencia que sancionó por desacato al B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad Militar, y si dicho uniformado incurrió en desacato con relación a...

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