Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03038-00(AC)
Actor : N.V. TOR O
Demandado : TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018, que revocó el fallo de primera instancia.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor N.V.T. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que revocó el fallo dictado el 8 de febrero de 2017 por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, que había accedido a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Colpensiones.
En criterio del actor, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, reiterado en providencia del 24 de noviembre de 2016, que extendió los efectos de la sentencia de unificación de jurisprudencia del 4 de agosto de 2010 y justificó la no aplicación de las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 de la Corte Constitucional, motivo por el cual formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERO.- Que se tutelen los derechos fundamentales del señor N.V. TORO, los cuales considero fueron conculcados por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” mediante sentencia de marzo veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018) y como consecuencia de ello se ordene el cese inmediato de la violación y amenaza de los mismos.
SEGUNDO.- Que se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E”, que se modifique el fallo de fecha marzo veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018) proferido por la mencionada Corporación, por el cual se REVOCÓ la providencia de fecha febrero ocho (08) de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda. […]”
II. SITUACIÓN FACTICA
El accionante afirmó que laboró al servicio del Estado como servidor público por más de 26 años, siendo su último cargo el de Facilitador, Código 102, Grado 02 de la planta de persona de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Manifestó que al haber cumplido los requisitos legales de edad y tiempo de servicio mediante la Resolución nro. GNR 265211 del 22 de julio de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba