Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024261

Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00041-01(58668)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: Á.B.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (APELACION SENTENCIA) (LEY 1437 DE 2011)

Temas: DEMANDA DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA - debe encontrarse ejecutoriada para la procedencia de la acción de repetición / EJECUTORIA DE LAS SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DE CONSULTA - Artículo 184, inciso 5º C.C.A. cuando la sentencia condenatoria no es objeto de apelación se debe agotar el grado jurisdiccional de consulta (en tanto se den los presupuestos legales para ello), si no se surte no se puede predicar su ejecutoria y, por ende, no habría lugar a efectuar pago alguno.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderado, la Policía Nacional formuló demanda de repetición, el 22 de mayo de 2013, en contra del señor Á.B.P., para que se le condenara a reintegrar la suma de trescientos treinta millones ciento veintinueve mil ochocientos noventa y nueve pesos ($330'129.899), que tuvo que pagar la entidad demandante en cumplimiento de una sentencia judicial proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, debido a la muerte del señor J.A.V.G., ocasionada por el aquí demandado.

1.1. Hechos

En síntesis, la parte actora indicó que el señor Á.B.P. se desempeñó como Agente Profesional de la Policía Nacional y, según lo narrado en la demanda, ejerció el cargo de Comandante de Guardia en la Estación del municipio de Chimá, C..

El 4 de diciembre de 2002, en ejercicio de sus labores, el demandado procedió a arreglar un revolver “S.W. No. 9213 calibre 38 largo” y, al manipular el arma para comprobar su funcionamiento, la accionó en reiteradas ocasiones, con lo cual le ocasionó una herida en el abdomen al S.S.J.A.V.G., quien posteriormente murió como consecuencia del disparo recibido.

Por el mencionado acontecimiento los señores J.A.V., H.M.G. de V., M.D., M.M., L.F. y L.A.V.G. presentaron demanda en contra de la Nación - Policía Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, finalizó con sentencia condenatoria en contra de la Policía Nacional, que le ordenó indemnizar a los familiares del señor J.A.V.G. por los perjuicios sufridos.

LaPolicía Nacional, mediante la Resolución 0661 del 21 de junio de 2012, ordenó dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia y liquidó el monto de la condena, junto con los intereses, en la suma de trescientos treinta millones ciento veintinueve mil ochocientos noventa y nueve pesos ($330'129.899).

En criterio de la Policía Nacional, el señor Á.B.P. actuó con culpa grave al manipular, de manera inadecuada, el arma de dotación con la cual se produjo la muerte al señor J.A.V.G., motivo por el cual solicitó que se le ordene el reintegro de la suma que debió pagar la entidad, con ocasión de la condena impuesta por esta Jurisdicción.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda y notificación

2.1.1. El Tribunal Administrativo de C., mediante auto del 28 de febrero de 2013, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1.2. La demanda se notificó en debida forma a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.2. Contestación de la demanda

La parte demandada, por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, por considerar que el demandado no tenía la capacidad económica para responder por dicha suma de dinero y, además, sostuvo que en el proceso penal el ahora demandado fue condenado por el homicidio culposo del señor J.A.V.G., de lo cual no se puede derivar que la conducta se hubiera cometido a título de dolo o culpa grave.

Agotado el trámite legal posterior a la contestación de la demanda, se fijó fecha y hora para realizar la audiencia inicial.

2.3. Audiencia Inicial

En el transcurso de la diligencia, celebrada el 4 de febrero de 2014, el Tribunal a quo identificó a las partes, procedió al saneamiento del proceso, advirtió que no se presentaron excepciones previas y fijó el litigio de la siguiente manera (se trascribe de manera literal, incluso con los posibles errores):

El objeto del litigio se centrará a determinar s i el demandado señor Á.B.P. en su calidad de servidor o ex servidor público, por haber actuado con dolo o culpa grave debe reembolsar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el pago total o parcial de las sumas de dinero que tal entidad ha cancelado con ocasión de la condena impuesta dentro del proceso de reparación directa, que tuvo origen en los hechos que produjeron como resultado la muerte del sargento J.A.V.G. .

“Con miras a resolver lo anterior se deben resolver los siguientes interrogantes:

“1. ¿El demandado ostenta la calidad de servidor o ex servidor público?

“2. ¿La entidad demandante fue condenada judicialmente a indemnizar los perjuicios causados, por los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2002, en la estación de Policía de Chimá (C.), en los que resultó fallecido el sargento J.A.V.G.? Si ello fuera así debe verificarse el pago de dicha condena.

“3. Debe verificarse si la conducta desplegada por el señor Á.B., en los mencionados hechos, fue desplegada a título de dolo o culpa grave o en otras circunstancias.

“4. Para finalmente poder establecer si el demandado debe reembolsar total o parcialmente la condena impuesta y efectivamente pagada por la demandante .

Posteriormente, la magistrada ponente consultó a las partes si tenían ánimo conciliatorio, a lo que la parte demandada manifestó de manera afirmativa; sin embargo, solicitó un plazo prudencial para presentar una fórmula de acuerdo a la Policía Nacional. Por lo anterior, se aplazó la audiencia con el fin de que la parte demandada presentara una fórmula conciliatoria a la Policía Nacional.

La audiencia se reanudó el 14 de marzo de 2014 y se verificó que la parte demandada allegó una propuesta de acuerdo conciliatorio; sin embargo, el apoderado de la Policía Nacional manifestó que después de haber sido sometida a consideración del comité de conciliación de la entidad se dispuso que no era posible conciliar.

Así las cosas, se procedió a decretar como pruebas los documentos allegados junto con la demanda y la contestación y, además, las siguientes:

Copia auténtica del proceso penal adelantado en contra del señor Á.B.P..

Copia auténtica del proceso disciplinario adelantado en contra de Á.B.P.

Copia auténtica del proceso de reparación directa radicado bajo el número 23-001-33-31-006-2003-01631 adelantado en contra de la Nación - Policía Nacional.

2.4 Audiencia de pruebas

Se incorporaron las pruebas decretadas durante la audiencia inicial que fueron aportadas antes de la diligencia y se advirtió que aún no habían sido allegadas las siguientes:

Copia auténtica del expediente disciplinario radicado bajo el número 093 de 2002 adelantado en contra de Á.B.P..

Copia auténtica del proceso de reparación directa radicado bajo el número 23-001-33-31-006-2003-01631 adelantado en contra de la Nación - Policía Nacional.

Ante esa situación, la magistrada ponente suspendió la audiencia con el fin de que la parte interesada adelantara las gestiones para la incorporación de las pruebas faltantes al proceso.

El 21 de mayo de 2014 se reanudó la audiencia de pruebas sin que las mismas hubieran sido incorporadas al proceso. Acto seguido, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión dentro de los 10 días siguientes a la audiencia.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de C., mediante sentencia del 30 de julio de 2015, negó las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante.

Como sustento de su decisión, el Tribunal a quo indicó que no se acreditó el pago del monto establecido en la sentencia por la cual se ejerció la pretensión de repetición. Al respecto, sostuvo lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“[P]ara acreditar el pago de la obligación, la Policía Nacional, sólo aportó como pruebas documentales, un comprobante de egreso expedido por el Tesorero/Pagador y Auxiliar de Tesorería de la misma entidad, con ausencia de la firma del beneficiario, lo que constituye un hecho relevante para la Sala, Resolución de la Policía Nacional por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de J.A.V. y otros, certificado de consignación a la Dra. N.M.M. (apoderada de los demandantes en el proceso de reparación directa) suscrito por el Tesorero General de la Policía Nacional, por último orden de pago presupuestal de gastos (….). A juicio de la Sala, resulta insuficiente para acreditar que efectivamente (…) recibieron el monto de la indemnización ordenada judicialmente porque, para ello, se requería alguna manifestación de su parte, con una constancia de haber recibido o un paz y salvo que comprobara sin lugar a dudas que el pago fue efectuado a satisfacción de los acreedores” (se destaca).

La sentencia fue notificada a las partes, el 5 de agosto de 2015, a través del correo electrónico suministrado.

III. El RECURSO DE APELACIÓN

1. P arte demandante

La Policía Nacional, mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de...

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