Sentencia nº 52001-23-31-000-2013-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024265

Sentencia nº 52001-23-31-000-2013-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Niega pretensiones. Caso se demanda en repetición a soldado dragoneante quien hirió con su arma de dotación a un oficial y se demandó a la entidad estatal en reparación directa y se le condenó a pagar indemnización por los perjuicios causados a favor de la víctima directa y a sus familiares

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Niega. Declara de oficio la caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Término, conteo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - El término se empieza a contabilizar a partir de la fecha en que se efectuó el pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto por la ley / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Se empieza a contabilizar a partir del día siguiente al vencimiento de los 18 meses previstos por la ley para realizar el pago / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Operó, la demanda fue presentada de manera extemporánea

C on fundamento en la interpretación condicionada que realizó la Corte Constitucional respecto de los artículos 136.9 del CCA y 11 de la Ley 678 de 2001, ha señalado -como regla general- que el término de caducidad de dos años en las acciones de repetición empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realizó el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177, inciso 4º, del CCA, lo que ocurra primero. (...) la Sala contabilizará la caducidad a partir del día siguiente al vencimiento de los 18 meses previ stos en el artículo 177 del CCA . Entonces, como la sentencia condenatoria proferida por el Consejo de Estado cobró ejecutoria el 24 de marzo de 2006, el plazo de 18 meses venció el 25 de septiembre de 2007 y, por tanto, el término de caducidad de los dos años se agotó el 26 de septiembre de 2009. (...) dado que la demanda se presentó el 10 de febrero de 2010, se impone concluir que la acción de repetición se encuentra caducada

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136, NUMERAL 9 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Se debe probar el pago de la obligación por parte de la entidad demandante / ACREDITACIÓN DEL PAGO - No se probó. Los documentos expedidos por la entidad pública no se constituyen en prueba, se requiere que se acredite que los beneficiarios sí recibieron el dinero / ACREDITACIÓN DEL PAGO - Este criterio procede para las demandas que se formularon en vigencia del Código Contencioso Administrativo / ACREDITACIÓN DEL PAGO - No se probó, no se acreditó

L a Sala advierte que en el presente asunto no se probó el pago de la obligación que...

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