Auto nº 11001-03-27-000-2013-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024445

Auto nº 11001-03-27-000-2013-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00001-00(19894)

Actor: O.A.A.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 25 de mayo de 2018 por medio del cual se corrió traslado para alegar en conclusión y la solicitud de nulidad parcial del proceso, interpuesta por la entidad demandada, por estimar que se omitió el decreto de la audiencia de que trata el artículo 181 del CPACA, para que la DIAN ejerciera el derecho de contradicción en contra del dictamen pericial aportado por el demandante con la reforma de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. El 21 de enero de 2013, el señor O.A.A.C., mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 7035 de 17 de septiembre de 2012, 7036 de 17 de septiembre de 2012 y 7086 de 19 de septiembre de 2012, expedidas por Coordinación del servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, por medio de las cuales se determinó la posición arancelaria de las mercancías consistentes en jaulas de gestión, jaulas parideras y pletinas o perfiles.

1.2. El proceso correspondió por reparto a la C.M.T.B. de Valencia, mediante auto de 9 de mayo de 2014, admitió la demanda.

1.3. El 1 de septiembre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), contestó la demanda. El 19 de septiembre de 2014 el demandante la reformó y allegó un dictamen Pericial suscrito por un ingeniero mecánico, con la finalidad de demostrar que las mercancías examinadas están destinadas principalmente para ser parte de las unidades funcionales y que estás no pueden cumplir la función para la cual fueron destinadas por fuera de una unidad funcional.

1.4. Mediante Auto de 10 de Agosto de 2016, fue admitida la reforma de la demanda y el 16 de septiembre de 2016, la DIAN dio contestación a la reforma de la demanda.

1.5. El Despacho sustanciador, mediante auto de 8 de mayo de 2017, fijó fecha para audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 7 de junio de 2017.

Durante el desarrollo de la audiencia se adecuó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de nulidad. En el desarrollo del decreto de pruebas se dispuso lo siguiente:

Se tuvieron como pruebas las documentales aportadas por el demandante y la entidad demandada.

Se negó la práctica del testimonio del señor J.C.L., el cual tenía como finalidad declarar la destinación de las mercancías importadas y la actividad del demandante al considerar que no era pertinente, de acuerdo al artículo 168 del Código General del Proceso. Contra esta decisión el apoderado del demandante interpuso recurso de Súplica el cual fue concedido.

Con fundamento en el artículo 219 del CPACA, se tuvo como prueba el dictamen pericial rendido por el Ingeniero Mecánico J.A.G..

El apoderado de la DIAN, interpuso recurso de reposición contra la prueba pericial porque consideró que es impertinente, toda vez que el acto demando es de carácter general, la actividad del demandante no tiene ninguna relevancia y no aporta nada al proceso, se dio traslado del recurso acorde al artículo 319 del CGP. El recurso fue resuelto de manera desfavorable para la DIAN.

En la misma audiencia el C.P. resolvió el recurso de reposición, negándolo y advirtió que el dictamen pericial será valorado con las reglas de procedimiento para su valoración.

Se negó la solicitud de peritos para la traducción del catálogo de MACHINERY INDUSTRY CO, porque se consideró que no era pertinente con base al artículo 168 del CGP y se aportó pruebas en español donde especifican los elementos que tienen las mercancías.

La audiencia se dio por finalizada a las 12:37 p.m del 7 de junio de 2017, y se dispuso pasar el expediente al Consejero de la Sección Cuarta que sigue en turno para resolver el recurso de súplica.

1.6. El 19 de abril de 2018, la Sala resolvió el recurso de súplica en el cual confirmo la decisión de negar la prueba testimonial solicitada.

1.7 Mediante auto que se fijó por estado el 1° de junio de 2018, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para presentar por escrito alegatos en conclusión.

1.8. El 8 de junio de 2018, el apoderado de la DIAN solcito la nulidad parcial del proceso, alegó que se configuró la causal del numeral 5° del artículo 133 del CGP en concordancia con los artículos 207 y 208 de la Ley 1437 de 2011 y 29 de la Constitución política, por cuanto no se dio traslado del dictamen pericial para que ejerciera el derecho de contradicción.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado del señor O.A.A.C., solicitó se revoque el Auto que corrió traslado para alegar en conclusión, toda vez que debe llevarse a cabo la audiencia de pruebas en la cual se deberá citar al perito, con fundamento en el artículo 220 de la Ley 1437, para que exprese las razones y conclusiones de su dictamen. Y para que la DIAN ejerza su derecho de contradicción.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado de la DIAN acogió los argumentos del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, señaló que en la audiencia inicial se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por el actor, sin embargo no se ha surtido su contradicción, según el artículo 220 del CPACA lo cual se debe realizar en la audiencia de pruebas, máxime cuando en la audiencia inicial, no se corrió traslado a efectos de su contradicción.

Pidió reponer el auto de 25 de mayo de 2018 y en...

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