Auto nº 11001-03-28-000-2018-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954093

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C onsejera ponente : LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación númer o: 11001-03-28-000-2018-00022-00

Actor: JOSÉ ENCARNACIÓN CORREDOR NÚÑEZ Y OTROS

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Referencia : Rechaza recurso y tiene por suspendido el proceso

Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por la Agente del Ministerio Público y la solicitud del Consejo Nacional Electoral.

I.D. recurso de reposición

La señora Agente del Ministerio Público presentó recurso de reposición contra la providencia de este Despacho que data del 12 de octubre de 2018, que decidió negar la petición de suspender el proceso ante la falta de configuración de los requisitos fijados por el CGP.

Para fundamentar su recurso, en síntesis, insistió “…en la necesidad que se ordene la suspensión del proceso hasta tanto el CNE no defina si concede o no la personería al nuevo liberalismo, asunto que está directamente relacionado con lo que debe definir la Sección Quinta”.

II. De la petición del CNE

Su apoderado judicial, solicitó que “…se estudie nuevamente la suspensión de los términos para presentar los alegatos de conclusión dentro del medio de control del asunto, de conformidad con la posición asumida por el Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor L.G.P.C., mediante escrito de la fecha, el cual muy respetuosamente me permito adjuntar y con el que como apoderado estoy conforme”.

III. CONSIDERACIONES

Este Despacho es competente para resolver el recurso de la señora Agente del Ministerio Público, en Sala Unitaria, como la petición del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo señalado en los artículos 125, 242 y 243 del CPACA y 161 y ss del CGP.

3.1. Respecto del recurso de reposición

Como ya se mencionó la señora Agente del Ministerio Público interpuso recurso con la finalidad de que se repusiera la providencia de 12 de octubre de 2018, no obstante el mismo debe ser rechazado de plano porque su presentación fue extemporánea.

Al respecto, es necesario advertir que los medios de notificación previstos por el CPACA, son:

- La personal que de conformidad con el artículo 198, se utiliza para notificar: i) el auto admisorio de la demanda, al demandado y al Ministerio Público, salvo que actúe como demandante; ii) la primera providencia que se dicte con relación a los terceros y; iii) al Ministerio Público la admisión del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario, siempre que no actúe como demandante o demandado.

- Por estado la cual en los términos del artículo 201 del CPACA, se utiliza para notificar los autos que no requieran de la notificación personal.

- En audiencias y diligencias o en estrados, a la cual se recurre cuando la providencia se dicte en audiencia pública o en el curso de una diligencia, según lo prevé el art. 202 de la misma Codificación.

- De las sentencias, la que exige la remisión del texto del fallo al buzón electrónico para notificaciones judiciales y quienes no se puedan notificar por este medio, serán notificados por edicto.

Así las cosas, en la medida que la providencia recurrida negó la solicitud de suspensión del proceso, concluye este Despacho que el medio de notificación legalmente previsto por el CPACA, es por estado.

De igual forma, resulta necesario aclarar que el artículo 201 del CPACA, dispone que con la notificación por estado “…se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica”, sin embargo, no puede entenderse que es a partir del recibo de este mensaje que se debe tener por notificada la decisión, pues como ya se precisó la notificación por estado se surte con la fijación del mismo.

Así las cosas, es a partir del día siguiente de la fijación del estado electrónico que comienza a correr el término de ejecutoria, por ser este el medio de notificación legalmente previsto, sin que sea dable entender que cuando la remisión del mensaje de datos, al que refiere el art. 201, se realiza con posterioridad a la publicación del estado, dicho término pueda ser contabilizado a partir del recibo del...

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