Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954105

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 28 - 000 - 2018 - 00041-00

A ctor : G.C.P.M.

D emandado : REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ PERIODO 2018-2022

Referencia : FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Agotadas las etapas previstas en la Ley 1437 de 2011 para el proceso de nulidad electoral, procede la Sala a decidir, en única instancia, la demanda que presentó en nombre propio la señora G.C.P.M., contra el formulario E-26CA de 18 de marzo de 2018, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró a los señores R.A.R.L., G.H.P.D., W.L.P., N.R.C., H.Á.O.N. y C.A.P.A. como representantes electos a la Cámara por el departamento de Boyacá para el periodo constitucional 2018-2022.

ANTECEDENTES

1. La demanda

La ciudadana G.C.P.M., en nombre propio presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el formulario E-26CA de 18 de marzo de 2018, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Boyacá, para el periodo constitucional 2018-2022.

En la demanda se elevaron las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio (E-26CA), mediante el cual la Comisión Escrutadora Departamental de Boyacá, luego de los comicios realizados el pasado 11 de marzo de 2018, declaró elegidos a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá y declaró la elección y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, habida cuenta de las múltiples irregularidades presentadas durante el proceso de escrutinios.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior DECLARACIÓN DE NULIDAD se proceda a realizar un nuevo escrutinio y hacer las declaraciones de elección a que hubiere lugar”.

1.2 H.

Manifestó que el 11 de marzo de 2018 se celebraron las elecciones para Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2018-2022, lo que produjo que el 18 de marzo de 2018, a través del formulario E-26CA, se declarara la elección de los representantes por el departamento de Boyacá.

Señaló que durante el proceso de escrutinio y consolidación de resultados se presentaron diferencias injustificadas y alteraciones entre los formularios E-14 claveros y E-24 CAM, motivo por el cual contienen “…datos que son contrarios a la verdad electoral” que provocaron el cambio de la votación obtenida por los candidatos a la Cámara de Representantes por Boyacá.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La Sala, atendiendo la generalidad de la demanda al desarrollar este capítulo, lo sintetizará como sigue:

En los hechos de la demanda narró las irregularidades que se presentaron en el departamento de Boyacá durante la jornada electoral adelantada el 11 de marzo de 2018 “…y que tienen una incidencia notoria dado que afectan el proceso electoral de manera grave pues se evidencia claramente que hay datos contrarios a la verdad”.

Destacó que el Formulario E-14 claveros es el documento que ofrece la mayor garantía para el análisis del cargo sustentado en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que plantea, debido a la cadena de custodia a la que está sujeto.

Subrayó que existe el debido soporte probatorio para demostrar la falsedad que existe entre los formularios E-14, E-24 y E26 CAM de los siguientes municipios, puestos y mesas de votación:

ZONA

PUESTO

MUNICIPIO

MESA

CANDIDATO

E14 CLAVEROS

E-24

DIFERENCIA

001

02

TUNJA

005

106

13

12

-1

001

06

TUNJA

004

106

117

17

-100

002

05

TUNJA

019

106

4

3

-1

000

00

ARCABUCO

006

106

15

13

-2

000

00

BELÉN

001

106

27

22

-5

000

00

CÓMBITA

009

106

5

3

-2

002

03

CHIQUINQUIRÁ

003

106

10

9

-1

001

05

DUITAMA

007

106

17

16

-1

000

00

GUICAN

007

106

11

1

-10

000

00

VILLA DE LEYVA

003

106

20

18

-2

000

00

VILLA DE LEYVA

008

106

17

12

-5

000

00

MONIQUIRÁ

001

106

5

3

-2

000

00

NUEVO COLÓN

002

106

28

26

-2

000

00

NUEVO COLÓN

003

106

24

22

-2

000

00

NUEVO COLÓN

010

106

14

13

-1

099

01

PAIPA

003

106

12

2

-10

000

00

PANQUEBA

003

106

7

1

-6

001

01

PUERTO BOYACÁ

012

106

17

10

-107

000

00

SANTANA

014

106

36

34

-2

000

00

SANTA ROSA DE V.

003

106

22

20

-2

000

00

SANTA ROSA DE V.

015

106

72

22

-50

000

00

SOCOTÁ

002

106

72

22

-50

002

02

SOGAMOSO

027

106

7

5

-2

090

01

SOGAMOSO

011

106

8

6

-2

000

00

SUTAMARCHAN

004

106

36

34

-2

001

06

TUNJA

002

104

8

-1

002

01

TUNJA

013

104

1

-3

002

02

TUNJA

008

104

10

-1

002

02

TUNJA

015

104

1

-6

002

05

TUNJA

014

104

3

-1

002

05

TUNJA

019

104

3

-1

000

00

BELÉN

001

104

3

-3

002

02

DUITAMA

002

104

3

-1

002

04

DUITAMA

004

104

5

-4

000

00

EL ESPINO

002

104

7

-1

000

00

FLORESTA

002

104

51

-1

000

00

GUACAMAYAS

003

104

3

-33

099

01

MARIPI

002

104

3

-4

000

00

MONGUA

001

104

35

-2

099

01

NOBSA

001

104

33

-2

001

01

PAIPA

012

104

2

-7

002

01

PUERTO BOYACÁ

020

104

6

-1

000

00

QUIPAMA

004

104

1

-2

000

00

SABOYÁ

002

104

2

-2

000

00

SAN JOSÉ DE PARE

003

104

5

-1

000

00

SAN LUIS DE GACENO

002

104

4

-10

000

00

SOCHA

008

104

23

-2

001

05

SOGAMOSO

006

104

9

-1

002

02

SOGAMOSO

012

104

3

-10

000

00

TUTA

012

104

6

-2

002

05

TUNJA

001

101

8

-1

002

09

TUNJA

009

101

15

-2

000

00

BELÉN

010

101

11

-3

001

05

DUITAMA

007

101

13

-2

099

09

GARAGOA

001

101

14

-1

000

00

LIBRANZAGRANDE

005

101

118

-1

000

00

VILLA DE LEYVA

003

101

14

-60

000

00

MONIQUIRÁ

020

101

24

-1

000

00

NOBSA

019

101

17

-1

001

01

PAIPA

018

101

48

-2

001

02

PAIPA

013

101

23

-3

000

00

PAZ DEL RIO

011

101

61

-10

001

02

PUERTO BOYACÁ

008

101

11

-2

002

02

PUERTO BOYACÁ

014

101

10

-1

000

00

SABOYÁ

008

101

23

-2

000

00

SAN JOSÉ DE PARE

003

101

50

-2

001

01

SOGAMOSO

020

101

18

-10

002

02

SOGAMOSO

017

101

23

-1

000

00

TIBANÁ

005

101

2

-1

001

01

TUNJA

014

102

1

-1

001

02

TUNJA

007

102

2

-10

002

04

TUNJA

011

102

1

-17

000

00

CÓMBITA

004

102

1

-1

000

00

CUBARÁ

007

102

1

-1

000

00

CHIVOR

003

102

2

-10

000

00

FIRAVITOBA

002

102

2

-10

000

00

NOBSA

016

102

3

-30

099

01

NOBSA

001

102

2

-1

000

00

OICATA

001

102

1

-17

001

02

PAIPA

013

102

1

-1

000

00

SABOYÁ

010

102

4

-1

001

01

SOGAMOSO

003

102

4

-1

002

01

SOGAMOSO

006

102

5

-10

090

01

SOGAMOSO

005

102

7

-8

099

01

SOGAMOSO

001

102

3

-2

002

05

TUNJA

014

102

2

-1

002

09

TUNJA

001

102

1

-1

000

00

ARCABUCO

010

102

1

-1

002

07

DUITAMA

003

102

1

-1

099

07

DUITAMA

007

102

1

-1

000

00

FIRAVITOBA

002

102

12

-1

000

00

GAMEZA

005

102

3

-2

000

00

MONIQUIRÁ

004

102

1

-1

001

01

SOGAMOSO

004

102

11

-1

099

32

AQUITANIA (PUEBLO VIEJO)

002

104

21

-1

099

01

BUENAVISTA

001

104

23

-1

001

01

CHIQUINQUIRÁ

007

104

3

-1

002

01

CHIQUINQUIRÁ

005

104

4

-1

004

04

CHIQUINQUIRÁ

001

104

8

-1

001

01

DUITAMA

007

104

1

-1

000

00

MONIQUIRÁ

046

104

17

-1

001

01

PUERTO BOYACÁ

008

104

2

-2

099

98

QUIPAMA

001

104

1

-1

000

00

SABOYÁ

010

104

7

-1

000

00

SÁCHICA

005

104

44

-2

000

00

SAN JOSÉ DE PARE

003

104

13

-2

099

10

SAN LUIS DE GACENO

001

104

8

-1

099

09

SAN PABLO DE BORBUR

001

104

2

-2

001

02

SOGAMOSO

009

104

7

-4

002

01

SOGAMOSO

001

104

1

-3

002

04

SOGAMOSO

020

104

3

-10

000

00

TASCO

002

104

14

-1

000

00

TIBANÁ

015

104

3

-1

000

00

TIBASOSA

001

104

1

-1

099

50

TUTAZA

003

104

1

-10

001

04

TUNJA

019

106

7

-16

002

03

TUNJA

001

106

5

-5

002

04

TUNJA

01

106

1

-5

001

01

CHIQUINQUIRÁ

013

106

7

-1

001

03

CHIQUINQUIRÁ

006

106

15

-1

001

03

CHIQUINQUIRÁ

008

106

5

-1

002

04

CHIQUINQUIRÁ

011

106

10

-1

001

05

DUITAMA

007

106

3

-1

000

00

GUAYATÁ

002

106

6

-1

000

00

VILLA DE LEYVA

017

106

15

-1

000

00

PAUNA

019

106

4

-1

001

02

PUERTO BOYACÁ

008

106

5

-1

099

70

SAN CAYETANO

001

106

8

-2

099

10

SAN LUIS DE GACENO

001

106

20

-1

099

01

SAN PABLO DE BORBUR

001

106

35

-1

099

16

SAN PABLO DE BORBUR

002

106

66

-10

000

00

SOCHA

008

106

6

-10

002

01

SOGAMOSO

013

106

1

-3

000

00

TUTA

017

106

4

-2

001

04

TUNJA

021

102

18

-4

002

01

TUNJA

016

102

16

-1

002

05

TUNJA

005

102

15

-1

002

05

TUNJA

014

102

19

-1

090

01

TUNJA

011

102

33

-3

...

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