Auto nº 25000-23-36-000-2013-01512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018
Fecha | 22 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número : 25000-23-36-000-2013-01512 - 01(53357)
Actor : L.M.G.
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Procede el Despacho a resolver sobre la procedencia de la acumulación procesal del presente asunto y del identificado con el número de radicación 25000233600020130130601 (57479).
I. ANTECEDENTES
1.- Los procesos
1.1.- Expediente No. 53.357
El 23 de agosto de 2013, el señor L.M.G., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación de la libertad de la cual habría sido víctima.
1.2.- Expediente 57479
Por su parte, los señores L.J.U.M. y J.L.H.F., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación de la libertad de la cual habrían sido víctimas.
2.- Identidad fáctica de los procesos
Los señores L.J.U.M., L.M.G. y J.L.H.F. fueron vinculados a una misma investigación por la supuesta comisión de los delitos de hurto agravado, enriquecimiento ilícito, falsedad documental y fraude procesal. La autoridad judicial les impuso medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva que se hicieron efectivas el 19 de enero de 2005 y el 4 de agosto de 2006, respectivamente, hasta el 2 de mayo de 2011, cuando se precluyó la investigación y se ordenó su libertad.
3.- Trámite procesal
Los anteriores procesos se tramitaron de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el cual, mediante sendas sentencias, accedió parcialmente en todos los asuntos a las súplicas de los demandantes, motivo por el que la parte demandada en cada uno de ellos apeló dichas decisiones ante esta Corporación y en la actualidad se encuentran para elaborar proyecto de sentencia de segunda instancia en este despacho y en el que está en encargo de la C.M.A.M..
II. CONSIDERACIONES
Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 148 del Código General del Proceso prevé lo siguiente:
“1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las...
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