Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00341-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954241

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00341-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00341-01(40811) )

Actor: D.B.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Caducidad de la acción de reparación directa.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2010 por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se tuvo como probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada y se negaron las pretensiones. La providencia será confirmada.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Por medio de resolución n.° 0679 de 11 de octubre de 2001, la Contraloría Departamental de Bolívar reconoció y autorizó al señor D.B.G. el valor de sus cesantías definitivas. Pasados los 45 días estipulados en el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, por medio de la cual se fijaron los términos para el pago oportuno de cesantías para servidores públicos, la entidad no efectuó el pago, razón por la cual se reclama su mora.

II. A N T E C E D E N T E S

1. - La demanda

Mediante demanda presentada el 16 de marzo de 2006 (fls. 1 - 23 c. 1), el señor D.J.B.G., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al departamento de Bolívar-Contraloría Departamental de Bolívar, por la mora en que incurrieron en el pago de sus cesantías definitivas, una vez acabó su relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°de la Ley 244 de 1995, es decir, un día de salario por cada día de mora.

En concreto, el demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare responsable al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y CONTRALORÍA DE BOLÍVAR por la no consignación oportuna de las cesantías definitivas de mi poderdante D.J.B..O.G. correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2001 al 12 de marzo de 2001, en el FONDO DE CESANTÍAS HORIZONTE, en cuantía de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($212.447.07) salarios diarios, tomado del salario promedio mensual, desde el 1° de enero del 2002 hasta el 21 de septiembre de 2005, fecha en que se produjo el depósito en la Oficina de Depósitos Judiciales del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por parte de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR y al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

2. Que en consecuencia se condene a las entidades demandadas a resarcir al demandante del daño causado por la no consignación oportuna de las cesantías de que da cuenta el numeral anterior, perjuicio que se calcula tomando como base las tasas de interés bancario corriente certificadas por la Superintendencia Bancaria, el cual hasta la fecha de presentación de esta demanda, se tasa en la suma de $288.715.568,00, por ser 1.359 días que demoraron las demandadas para consignar en el fondo de pensiones a que estaba afiliado el demandante, sus cesantías definitivas.

3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a las partes demandadas al pago de las costas, gastos del proceso y agencias en derecho.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El señor D.J.B.G. se vinculó laboralmente en la Contraloría Departamental de Bolívar, en el cargo de S. General, desde el 28 de enero de 1998, hasta el 8 de marzo de 2001, cuando por resolución n.° 0100 de esa fecha se le aceptó su renuncia.

El 12 de marzo de 2001 solicitó, ante el Contralor Departamental, la liquidación, reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas.

Mediante resolución n.° 0679 de 11 de octubre de 2001, se le reconoció y autorizó, por parte de la Contraloría Departamental de Bolívar, el pago de sus cesantías por un valor total de $1 274.686. Dicha resolución fue notificada personalmente el 16 del mismo mes y año.

De conformidad con el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, la Contraloría Departamental tenía un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quedó en firme la resolución n.° 0679 de 11 de octubre de 2001, para consignar el valor de las cesantías al fondo en el que se encontraba afiliado el demandante. Teniendo en cuenta la fecha de notificación de la mentada resolución, dicho plazo corrió entre el 24 de octubre de 2001, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad.

Por los anteriores hechos se presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Contraloría Departamental de Bolívar. Mediante sentencia de 8 de julio de 2005, se condenó a la demandada al pago de las cesantías definitivas del señor D.J.B.G., pago que se efectuó el 21 de septiembre de 2005 mediante consignación efectuada, en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.

2.- El trámite de primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante providencia de 26 de abril de 2006 (fol. 63 c. 1), la cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fls. 68 y 69 c. 1).

La Contraloría Departamental de B. contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante. Agregó que se debía declarar probada la excepción de caducidad de la acción por cuanto la demanda debió instaurarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la supuesta omisión del pago en que incurrieron las demandadas (fls. 71 - 79 c. 1).

El 22 de noviembre de 2006, el proceso fue remitido al Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, el cual por medio de providencia de 9 de agosto de 2007 avocó el conocimiento del asunto y abrió el proceso a pruebas (fol. 105 c. 1). Mediante auto de 24 de enero de 2008 (fol. 143 c. 1), corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto.

El 10 de abril de 2008, el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, con fundamento en la cuantía del asunto, declaró la nulidad de lo actuado desde el momento de la fijación en lista y remitió el proceso al Tribunal de origen (fol. 153 - 153 c. 1).

Mediante providencia de 2 de julio de 2008 (fls. 157 - 158 c. 1), el Tribunal Administrativo de B. abrió el proceso a pruebas y en auto de 21 de agosto de la misma anualidad (fol. 160 c. 1), dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En esta oportunidad, la parte demandante reiteró en su totalidad los argumentos manifestados en el escrito de demanda (fls. 161 - 162 c. ppal).

La Contraloría Departamental de B. insistió en la solicitud de declaración de caducidad de la acción y manifestó que el término, para realizar su computo, empezó a correr desde el 1° de enero de 2002, teniendo en cuenta que la supuesta conducta omisiva en la que se incurrió, de acuerdo con lo planteado por el demandante, se materializó el 31 de diciembre de 2001 (fol. 164 - 169 c. 1).

Por su parte, el departamento de B. señaló que no se encontraba demostrado en el expediente que el retraso en el pago de las cesantías del señor B.G. se derivó de un actuar de mala fe de la administración y que, en el caso hipotético de que así haya ocurrido, la acción de reparación directa se encontraba caducada (fls. 171 - 174 c. 1).

Finalmente, el Ministerio Público manifestó que no había lugar a declarar la caducidad, por cuanto el monto de la sanción moratoria debe establecerse desde el día en que se hicieron exigibles las cesantías, hasta cuando se efectuó su pago (fls. 175 - 180 c. 1)

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de B. declaró probada la excepción de caducidad propuesta, pues la resolución de 11 de octubre de 2001, por medio de la cual se reconocieron las cesantías, se notificó el día 16 siguiente y quedó en firme el 24 de octubre de 2001, esto es, cuando transcurrieron los 5 días con que contaba el señor D.J.B.G. para interponer los recursos de ley.

Así las cosas, “a partir del 25 de octubre de 2001 se inició el término de 45 días de que trata el art. 2 de la Ley 244 de 1995 que tenía la Contraloría para pagar las cesantías al demandante, los cuales vencieron el día 27 de diciembre de 2001”, por consiguiente, a partir del 28 de diciembre de 2001, hasta el 28 de diciembre de 2003, corrieron los dos años con que contaba el demandante para interponer la acción en el tiempo señalado en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, empero, la demanda se presentó el 16 de marzo de 2006 (fls. 185 - 213 c. ppal).

4. - El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante expresó su discrepancia con el fallo de primera instancia. Solicitó que se declarara no probada la excepción de caducidad propuesta y que se accediera a las súplicas de la demanda. Señaló en concreto que el término bienal de la caducidad debe contabilizarse a partir de la fecha en la que la Contraloría Departamental de Bolívar realizó el pago total de las cesantías definitivas, sin el valor correspondiente a la sanción moratoria que se reclama, es decir, desde el 21 de septiembre de 2005 cuando consignó su valor a disposición del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena (fls. 221 - 250 c. ppal).

En este punto, aclaró que el pago se efectuó de forma voluntaria por parte de la Contraloría Departamental de Bolívar, debido a que, si bien las pretensiones de la demanda ordinaria por él interpuesta fueron despachadas...

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