Auto nº 11001-03-26-000-2018-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954257

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00033-00(60992)

Actor: L.F. LEÓN BAUTISTA Y OTRO

Demandado: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (Ley 1437 de 2011)

Encontrándose el proceso para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante URT) y otros, el Despacho advierte que esta Corporación carece de competencia para conocer de este asunto.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 28 de julio de 2017, los señores L.F. y J.C.L.B., ante los Juzgados Administrativos de Cúcuta, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del CPACA) contra la URT y otros, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución No. 00582 del 14 de junio de 2016, mediante la cual dicha entidad ordenó la inscripción del predio rural “La revancha parcela No. 7” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, solicitaron las siguientes indemnizaciones: i) 1000 SMLMV por el daño moral generado por la preocupación de perder su único patrimonio; ii) $200'000.000 a título de daño emergente, pues con ocasión de la medida cautelar de protección impuesta sobre el predio no tuvieron acceso a créditos para la adquisición de los insumos necesarios para cultivar arroz; iii) $12'000.000 por concepto de asesoría y defensa jurídica en el proceso de restitución promovido por la URT y iv) 50 SMLMV por la alteración de las condiciones de existencia.

2. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta, Despacho que, mediante auto del 5 de febrero de 2018 y con fundamento en los artículos 149.2 y 168 del CPACA, declaró su falta de competencia funcional y remitió el proceso a esta Corporación, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“En el sub lite, se pretende la nulidad de la Resolución 00582 de fecha 14 de junio de 2016, `Por la cual se decide sobre una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente' acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, es decir, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual carece de cuantía, pese a que en la demanda se haya efectuado una estimación de la misma”.

3. Agotado el trámite pertinente, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo dispuesto en el artículo 149.2 del CPACA, al Consejo de Estado, en única instancia, le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional; sin embargo, el asunto de la referencia no carece de cuantía, pues, según se observa en los antecedentes de este proveído, en la demanda se solicitaron unos perjuicios y, por tanto, se estimó una cuantía, de ahí que, contrario a lo expuesto por el Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta, esta Corporación no sea la competente para conocer de este proceso en única instancia.

Ahora bien, para efectos de determinar la autoridad judicial competente para conocer de este asunto ha de acudirse a lo consagrado en el artículo 155 del CPACA, norma que regula la competencia de los juzgados administrativos para conocer en primera instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Concretamente, el numeral 3 de tal disposición...

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