Concepto 2018124286 -001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Octubre de 2018 - Normativa - VLEX 746172493

Concepto 2018124286 -001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Octubre de 2018

EMBARGOS, PROCESOS DE COBRO COACTIVO, REGULACIÓN APLICABLE

Concepto 2018124286 -001 del 31 de octubre de 2018

Síntesis: A cada autoridad administrativa le corresponde identificar la regulación aplicable a los procesos de cobro coactivo a su cargo, de tal suerte que en el evento en que aquella no esté regida por normas especiales, deba observar, en su orden: i) el procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado por el Título IV de la Parte Primera del CPACA y en el Estatuto Tributario, ii) el Estatuto Tributario en materia del cobro de obligaciones de impuestos, iii) las reglas de procedimiento establecidas en la Parte I del CPACA para los aspectos no previstos en las referidas normas y, iv) las disposiciones consagradas en el Código General del Proceso en relación con el proceso ejecutivo singular en cuanto fueran compatibles con esos regímenes.

(…) comunicación mediante la cual consulta si “la inembargabilidad de las cuentas de ahorros también se hace extensiva a la DIAN y Secretaria de Movilidad (…) o si para estas entidades no existe limitación de embargo”.

En atención al objeto de su petición, procede señalar que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en adelante CPACA, se prescriben las reglas aplicables a los procesos que las entidades administrativas deben seguir cuando decreten órdenes de embargo en ejercicio de su función de cobro coactivo, en el siguiente orden:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular (artículo 100).

Conforme a lo previsto en el artículo transcrito, se tiene que las normas aplicables a los procesos de cobro coactivo que adelantan las entidades públicas no son uniformes, en la medida que en estas se consagran diferentes procedimientos, según sea el caso. Veamos:

i. El procedimiento de cobro coactivo regulado en normas especiales (artículo 100-1).

ii. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR