Auto nº 708/18 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746354145

Auto nº 708/18 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2018

Número de sentencia708/18
Número de expedienteT-6091370 Y OTROS ACUMULADOS
Fecha31 Octubre 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 708/18

Referencia: Expedientes T-6.091.370, T-6.154.475, T-6.343.152, T-6.379.131, T-6.387.749, T-6.390.673, T-6.489.549, T-6.489.741 y T-6.688.471 (Acumulados).

Demandantes: Agencia Nacional de Tierras, M.Á.C.C. y F.M.M.G..

Demandados: Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de S., Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita, Cundinamarca, Juzgado Promiscuo Municipal de J., Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Toca, Boyacá y Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca y otro

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Santa Marta, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de la prevista en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. Que en distintas Salas de Selección se escogieron para revisión los expedientes de la referencia, los cuales fueron acumulados por presentar unidad de materia a efectos de que sean decididos en una misma sentencia.

  2. Que dada la trascendencia del tema, con base en lo señalado en el inciso 1º del artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corte, la Sala Plena, en sesión del 12 de julio de 2017, decidió asumir el estudio de los anteriores expedientes.

  3. Que la protección de bienes baldíos ha generado una disparidad de criterios en relación con la aplicación de las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, a las que se recurre en casos en los que se pretende obtener la prescripción adquisitiva de un bien mediante procesos de pertenencia, por cuanto, dependiendo del criterio acogido por el juez ordinario, puede ponerse en riesgo el patrimonio público al considerar privados bienes baldíos o, por el contrario, afectar la propiedad privada al dar la calidad de baldío a predios que no tienen esa naturaleza.

  4. Que habida cuenta de la complejidad y trascendencia del tema que se discute, la Sala Plena decidió llevar a cabo una audiencia pública con el objeto de recaudar mayores elementos de juicio necesarios para la decisión de las acciones de tutela de la referencia, y por tanto, se suspenderán los términos de los procesos acumulados.

  5. Que la Audiencia Pública tendrá los siguientes ejes temáticos relativos a los asuntos que habrá de abordarse en la sentencia de tutela de la referencia, aun cuando el Magistrado Sustanciador podrá ampliarlos más adelante:

Primer eje temático: Política de Tierras. Mecanismos para garantizar el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad. El fondo de tierras

Segundo eje temático: Clarificación, recuperación y registro de baldíos. Procedimientos

Tercer eje temático: Presunciones en materia de baldíos. Derechos adquiridos

RESUELVE

Primero. SUSPENDER los términos para fallar de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Segundo. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de tutela de la referencia, la cual se llevará a cabo el día siete (7) de febrero de 2019 a partir de las 8:30 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. La ampliación de los ejes temáticos que deberán ser discutidos, los expertos que serán convocados y los demás aspectos relativos a su realización, serán señalados por el magistrado sustanciador.

Tercero. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.

Cuarto. El J. de Comunicaciones y el J. de Sistemas de la Corte dispondrán lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional

Quinto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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