Auto nº 11001-03-24-000-2018-00373-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434101

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00373-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 24 - 000 - 2018 - 00373 - 00

Actor : COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE COLOMBIA S.A. - COTRANSCOL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá y la Jueza Quinta Administrativa de Montería

Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá y la Jueza Quinta Administrativa de Montería.

La presente providencia tiene tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. Antecedentes

1. La Compañía Transportadora de Colombia S.A. - Cotranscol S.A., mediante apoderado especial,presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución núm. 43741 de 31 de agosto de 2016, por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución 106977 de 27 de mayo de 2016 en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE COLOMBIA S.A., expedida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E) de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Resolución núm. 63485 de 22 de noviembre de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE COLOMBIA S.A., expedida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E) de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Resolución núm. 41461 de 30 de agosto de 2017, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE COLOMBIA S.A., expedida por el Superintendente de Puertos y Transporte.

2. Compañía Transportadora de Colombia S.A. - Cotranscol S.A. solicitó a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Superintendencia de Puertos y Transporte a “[…] reintegrar la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE M/CTE ($11.983.279) o la suma que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la multa que COTRANSCOL debió pagar a título de sanción debidamente indexada y junto con los intereses causados sobre la misma […]”.

3. La Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá, a quien correspondió por reparto el proceso de la referencia, mediante auto proferido el 12 de abril de 2018, declaró que carecía de competencia por factor territorial para conocer del proceso y ordenó remitir la demanda a los Juzgados Administrativos Orales de Montería - reparto, debido a que el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción impuesta mediante los actos acusados, sucedió en la vía Montería - Lorica Km 02, de conformidad con el numeral 8.° del artículo 156 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

5. La Jueza Quinta Administrativa de Montería a quien correspondió por reparto el proceso de la referencia, mediante auto proferido el 20 de junio de 2018, declaró la falta de competencia para conocer del presente proceso y propuso conflicto negativo de competencia con la Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá.

6. La Jueza Quinta Administrativa de Montería afirmó que la parte demandante podía elegir presentar la demanda en el domicilio principal de la entidad que expidió los actos administrativos sancionatorios (Bogotá, D.C.) o en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la sanción (Departamento de Córdoba), conforme con lo previsto en el numeral 8.° del artículo 156 de la Ley 1437, circunstancia por la que la Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá debe conocer del presente proceso.

7. El proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180037300 fue repartido a este Despacho el 1.° de octubre de 2018.

8. Este Despacho, mediante auto proferido el 8 de octubre de 2018, corrió traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presentaran sus alegatos, término dentro del cual guardaron silencio, conforme con la constancia secretarial visible a folio 128 del expediente.

II. Consideraciones

Competencia

9. Vistos el artículo 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias, y el artículo 158 de la Ley 1437, sobre los conflictos de competencia.

10. Considerando que “[…] [s]erá competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia […]”, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437.

11. Considerando que “[…] [l]os conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado […]”, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1437.

12. Atendiendo a que, el proceso identificado con el núm. único de radicación: 1100032400020180037300 corresponde al conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jueza Cuarenta y Cinco Administrativa de Oralidad de Bogotá y la Jueza Quinta Administrativa de Montería, este Despacho considera que es competente para resolver sobre el asunto de la referencia, conforme con los artículos 125 y 158 de la Ley 1437.

Problema jurídico

13. Corresponde al Despacho determinar quién es el competente para conocer de la demanda presentada por la Compañía Transportadora de...

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