Auto nº 11001-03-24-000-2016-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434281

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00394-00

Actor: R.A.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO

Referencia: No es procedente suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo por medio del cual se reglamenta las actividades que requieren licencia ambiental para su funcionamiento en lo que respecta al establecimiento de zoocriaderos, cuando impliquen el manejo de las especies listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. (CITES).

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

La solicitud de suspensión provisional

El señor R.A.C.V., obrando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la suspensión provisional de los artículos 8 (numeral 16) y 52 (parágrafo tercero) del Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector ambiente No. 1076 de 2015, artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.11.1, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los actos demandados son del siguiente tenor:

Decreto 1076 de 2015:

Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

(…)

16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como el establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

(…)

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades ambientales que tengan a su cargo proyectos de zoocria que impliquen el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) deberán remitir en tiempo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los expedientes contentivos de los mismos con destino a la ANLA quien los asumirá en el estado en que se encuentre”.

La parte demandante sostuvo que los actos administrativos demandados violaban los artículos 189 (numeral 11) de la Constitución Política y 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, que son del siguiente tenor:

Constitución Política

Artículo 189. Corresponde al P. de la República como Jefe de Estado, J.d.G. y Suprema Autoridad Administrativa:

(…)

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Artículo 16. Funciones de la dirección de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos . Son funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos:

(…)

13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S., Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites”.

En cuanto a los fundamentos de la solicitud de suspensión provisional se advierten los siguientes:

2.3.1. Alegó que los artículos demandados fueron expedidos con falta de competencia e infracción de las normas en que debía fundarse, toda vez que a través de ellos se procedió a ampliar los contenidos de la norma superior, esto es, no se limitó a desarrollarlos, sino que creó otros para lo cual no tenía competencia. Explicó su afirmación aduciendo que el Decreto 2041 de 2014 no tuvo en cuenta las funciones y competencias que la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011 le atribuyó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la Convención CITES.

2.3.2. Así, aseveró que no existía fundamento alguno para que en los artículos demandados se asignara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- las funciones de autoridad administrativa de CITES de Colombia, en especial teniendo en cuenta que se trata de una competencia que le corresponde al legislador ordinario o extraordinario, es decir que debía ser objeto de una Ley o Decreto Ley y no de un Decreto Reglamentario.

III. Traslado de la solicitud a las autoridades demandadas

3.1. Durante el término de traslado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible guardó silencio.

Caso concreto

4.1. Ahora bien, esta Sección ha...

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