Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01681-01 (AC)

Actor: MUNICIPIO DE TURBO, ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo del 10 de septiembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

La tutela

Con escrito radicado el 23 de mayo de 2018, el municipio de T., representado por el Alcalde Municipal y, mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

Estimó quebrantados sus derechos con las providencias del i) 26 de septiembre de 2016, en la que en el marco de un incidente de desacato el Tribunal Administrativo de Antioquia impuso sanción equivalente a 20 SMLMV al señor A.A.G., en su calidad de alcalde del municipio de T., ii) 17 de noviembre de 2016 en la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado que confirmó la sanción y, ii) con auto del 14 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que ordenó que se ejecutara la sanción impuesta al alcalde del municipio de Turbo.

Hechos de la acción

La parte accionante refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

El Invías interpuso acción de tutela contra el municipio de T., con el fin de que se levantaran las medidas cautelares de embargo No. 150442139-0474 y No. 150442193-0472, que le fueron impuestas sobre las cuentas de ahorro y/o corrientes de las que es titular, como consecuencia del proceso de cobro coactivo iniciado por el municipio, mediante la Resolución MPL01-19072013101 del 25 de julio de 2013.

En sentencia del 4 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió al amparo solicitado, decisión que fue apelada por el Municipio de T., por lo que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en providencia del 7 de marzo de 2014, decidió modificarla así:

“Modifícase la providencia cuestionada en el sentido de ordenar al municipio de Turbo Antioquia la debida notificación de la Resolución No. MPL01-19072013101 de 2013 y en consecuencia decretar la invalidez de todas las actuaciones surtidas con ocasión de la expedición de dicho acto administrativo.”

El 13 de junio de 2014, el Invías presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela, con el argumento de que se mantenían retenidos los dineros de sus cuentas.

En cumplimiento de la decisión de tutela, el Alcalde municipal de T. profirió la Resolución No. 0151 de 2014, mediante la cual declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de cobro coactivo y ordenó notificar la Resolución No. MOL01-19072013101 de 2013, lo que se cumplió mediante la Resolución No. 1158 del 5 de noviembre de 2014.

Mediante auto del 8 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia impuso sanción equivalente a 5 SMLMV al anterior alcalde del municipio de T., señor W.P.V., por desacato a la orden contenida en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2013.

La sanción por desacato fue modificada a 7 SMLMV, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante auto del 29 de septiembre de 2014, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta.

Señaló el actor que el 21 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió al Invías y al Ministerio de Transporte para que informaran si el municipio de T. había dado cumplimiento a la orden de tutela. También requirió al señor W.P.V., alcalde del municipio, para que rindiera informe de cumplimiento. Como consecuencia de ese requerimiento, mediante auto del 13 de mayo de 2016, el Tribunal decidió no continuar con el trámite del desacato.

El apoderado del Invías interpuso recurso de reposición contra la decisión de no continuar el trámite del nuevo desacato y el Tribunal repuso parcialmente la providencia, porque advirtió que no se había dado cumplimiento respecto de esa entidad.

Como consecuencia de la decisión anterior, en auto del 25 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió nuevo incidente de desacato y, en providencia del 26 de septiembre de 2016, impuso sanción equivalente a 20 SMLMV contra el señor A.A.G., en su calidad de alcalde del municipio de T. por el periodo 2016-2019, sanción que fue confirmada en el grado jurisdiccional de consulta por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado el 17 de noviembre de 2016.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, profirió auto el 14 de julio de 2017, en el que ordenó que se ejecutara la sanción impuesta al alcalde del municipio de T., quien expuso que la orden de tutela no se puede cumplir, porque no tiene competencia para devolver los dineros retenidos.

Fundamentos de la acción

Manifestó el tutelante que existe una imposibilidad física y jurídica para cumplir la orden de tutela, porque la devolución de los dineros retenidos va en contra del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto Presupuestal de la entidad, pues el municipio se encuentra impedido financieramente, porque no puede disponer de dinero que no está en el presupuesto.

Se refirió a la situación financiera del municipio y advirtió que recibe ingresos con destinación específica, que el dinero no alcanza para el pago de las deudas y, en conclusión, que no cuenta con recursos para cumplir la orden de tutela.

Propuso cubrir la sanción y la devolución del dinero al Invías, mediante compensación en materia tributaria, a través del impuesto predial adeudado al municipio por La Nación, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Agregó que la imposibilidad de cumplimiento es objetiva, pues el hecho que originó la tutela ocurrió en el periodo anterior y el actual alcalde municipal no ha actuado de manera negligente.

Por otra parte, informó que contra el proceso de cobro coactivo se presentaron tres demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que cursan en el Tribunal Administrativo de Antioquia, frente a las cuales ha ejercido el derecho de defensa.

Pretensión constitucional

El accionante, para lograr la cesación de la vulneración de sus derechos, solicitó:

“… sírvase el Honorable Despacho, con el mayor de los respetos, tutelar el derecho a la Alcaldía de T.A., en el sentido que se revoque la sentencia de tutela como el incidente de desacato, y en consecuencia se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, que expida una nueva providencia dentro del marco constitucional y legal con fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia. En caso de no revocarse definitivamente las providencias mencionadas, se sirva conceder un plazo no menor a dieciocho meses para que las entidades Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional y Departamental [junto con]] el municipio de T., fijen las reglas para la devolución de los dineros... “

Trámite de instancia

Mediante auto del 22 de junio de 2018, la Sección Cuarta de esta Corporación requirió al señor A.A.G., para que acredite su condición de alcalde Municipal de Turbo - Antioquia.

Por auto del 16 de julio de 2018, admitió la demanda y se ordenó notificar a las partes y a la Nación - Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías - Invías, como terceros interesados en las resultas del proceso, para que directamente o a través de apoderado judicial ejercieran su derecho a la defensa.

Intervenciones

Remitidos los oficios de rigor, se recibieron las siguientes:

3.1. Tribunal Administrativo de Antioquia

El ponente de la decisión atacada hizo un recuento del trámite de la tutela interpuesta por la Nación - Ministerio de Transporte y el Invías contra el municipio de Turbo - Secretaría de Hacienda, cuyas decisiones son cuestionadas mediante la presente tutela.

Manifestó que como juez de tutela, advirtió que las competencias en el marco del incidente de desacato se limitan a verificar si el fallo de tutela se ha cumplido y no puede modificar las decisiones allí tomadas.

Consideró que la tutela no puede convertirse en una instancia adicional de otra acción de tutela, por lo que pidió que se niegue el amparo solicitado por el actor.

3.2. Ministerio de Transporte

El apoderado del Ministerio informó que esa entidad ha adelantado varios procesos ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por el municipio de T. en diferentes procesos coactivos.

Señaló que no obstante la existencia de esos procesos, dicho municipio sigue en mora de cumplir la orden de tutela del 7 de marzo de 2014, por lo que es natural que el Invías pretenda dicho cumplimiento mediante el incidente de desacato.

Manifestó que en el presente caso la tutela es improcedente, porque cuestiona decisiones que se dieron en el trámite de otra acción de tutela. Además, porque el demandante no es claro en sus pretensiones.

3.3. Instituto Nacional de Vías - Invías

El apoderado de la Entidad advirtió que los argumentos expuestos por el demandante ya fueron presentados ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el trámite del incidente de desacato que ahora se cuestiona.

Consideró que se pretende dejar sin efectos un fallo de tutela proferido hace más de 4 años, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez.

Finalmente, pidió que se niegue el amparo,...

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