Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434385

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00003-01(PI)

Actor: R.E.R.P.

Demandado: Y.M.D.G.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Referencia: Se decide el recurso de apelación presentado por el demandante en contra de la sentencia de primera instancia de 9 de octubre de 2017, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura instaurada en contra del señor Y...M.D.G., concejal del Municipio de Chía (Cundinamarca) para el período 2016-2019.

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandante, en contra de la sentencia del 9 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano R.E.R.P. en contra del señor Y.M.D.G., concejal del Municipio de Chía (Cundinamarca) para el período 2016-2019.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

El ciudadano R.E.R.P., obrando en nombre propio, solicitó a esta jurisdicción que se realizaran las siguientes declaraciones:

«[…] 1. Se declare la pérdida de la investidura de Concejal del Municipal de Chía, ostentada por el ciudadano J.M.D.G., identificado con la cédula de ciudadanía 2.995.356, para el período 2016-2019 inclusive, quien la obtuvo por el partido conservador colombiano.

2. En virtud de lo anterior, solicito igualmente le sean impuestas las inhabilidades correspondientes y acordes con el ordenamiento mencionado jurídico mencionado (sic) y/o los que los honorables magistrados a bien consideren en su sabiduría.

3. Se ordene la inscripción de los antecedentes respectivos […]»

I.1.2.- La causal de pérdida de investidura invocada

El ciudadano demandante solicitó declarar la pérdida de investidura del señor Y.M.D.G., concejal del Municipio de Chía (Cundinamarca), elegido para el período 2016-2019 por haber incurrido, en su concepto, en la violación del régimen de conflicto de intereses previsto en los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000.

I.1.3.- Los hechos invocados por el demandante que dan sustento a las pretensiones de la demanda

Los ciudadanos demandantes, como sustento de sus pretensiones, enuncian los siguientes hechos:

«[…] 1. Mediante proyecto de acuerdo presentado por el alcalde municipal L.D.R., quien también tiene vínculos con constructores como NICOLAS ESCOBAR, jefe del grupo de empalme de su alcaldía, presentó el proyecto de acuerdo mediante el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial para el municipio de Chía (sic).

2. Dentro del proyecto se establecen DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (256 H) hectáreas de expansión urbana. Urbanizando, entre otras, la ronda de los ríos Bogotá y río frío (sic).

3. Necesariamente el beneficio para los constructores es mayúsculo sin importar los daños ambientales que puedan ocasionar, las consecuencias en movilidad, servicios públicos y demás.

4. Conforme se observa en la certificación del presidente del concejo municipal de Chía, concejal J.C., el ponente del proyecto de acuerdo que estudió el plan de ordenamiento territorial fue el concejal J.M.D.G..

Acuerdo promulgado a la fecha.

5. El citado concejal ponente y acá demandado, ES HERMANO del señor J.O.D.G., reconocido constructor en el municipio y conforme se prueba con los documentos del fonade que solicitare en prueba trasladada (sic)

6. Clara y curiosamente por decir lo menos, el ponente omitió la obligación ética, moral y legal impuesta por el artículo 70 de la ley 136 (sic) de 1994, que a la letra dice y no se declaró impedido, por el contrario en acto público “entrega” el POT del municipio al alcalde: (se cita)

[…]

7. El citado documento (proyecto de acuerdo), aparte de ser un aparente plagio del POT de Cajicá, está plagado de autorización para construir edificios de 12 pisos, expandir la zona urbana con una alta probabilidad de inundación como el mismo documento lo dice y no contempla nada sobre andenes, vías y servicios públicos, además que no se prevé la construcción de un solo parque o zona de reserva forestal.

8. Inclusive, el mismo concejal es propietario de una empresa de construcciones (Megaestructuras S.A.S.) como su propio perfil de F. lo indica y del cual anexo impresión del “pantallazo de la red social “Facebook” que anexo.

9. Pese a mis reclamos en redes sociales el demandado lo único que hizo fue insultarme como lo pruebo con los pantallazos de la red social “Facebook” que anexo.

10. Teniendo en cuenta la tozudez de los hechos y pruebas aportadas no considero necesario extenderme más en este libelo, solicito respetuosamente a su despacho constatarlos para proceder a las sanciones respectivas […]».

I.4.- La contestación de la demanda por parte del concejal demandado

1.4.1.- El concejal cuestionado, mediante apoderado especial, contestó la demanda y solicitó no acceder a ninguna de sus pretensiones.

1.4.2.- Como cuestión previa, consideró que la demanda no cumple con los requisitos previstos en la Ley 144 de 13 de julio de 1994, específicamente el contenido en el artículo 4° literal c) pues el demandante enunció en forma vaga e insuficiente las circunstancias en las que se configuró la causal de pérdida de investidura que se le atribuye, esto es, por violación del régimen de conflicto de intereses y, en esa medida, no era posible ejercer en debida forma el derecho de defensa.

1.4.3.- Luego analiza la causal de pérdida de investidura que le endilga la parte demandada, para explicar lo siguiente:

«[…] 2. El Acuerdo 100 de 2016 del Concejo Municipal de Chía o Plan de Ordenamiento Territorial, se estructuró y estudió por cerca de cuatro (4) años, es decir el demandado no era Concejal de Chía para esta época.

El POT del municipio de Chía se concertó con la Corporación Autónoma Regional CAR, por ser esta la autoridad en materia de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, deviene inmodificable para el Concejo Municipal en lo que respecta al área de expansión urbana, toda vez que este ítem afecta de manera directa las competencias en cabeza de la CAR.

3. La ponencia de los proyectos que llegan al Concejo Municipal, se hace por sorteo entre todos y cada uno de los Concejales, de conformidad con el Acuerdo 12 de 2010 - Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chía -, el cual además indica en su artículo 80 parágrafo único: “Una vez efectuada la designación de ponente, este no podrá dejar de cumplir con sus obligaciones de aceptación de la ponencia y estudio del proyecto de acuerdo”.

4. Ni el Concejal demandado Y.M.D.G., ni su hermano J.O.D.G., son propietarios de tierras o predios dentro del área de expansión urbana aprobada en el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal de Chía, lo que eventualmente podría configura una violación al régimen de conflicto de intereses.

De las precisiones expuestas, fácil se deduce que la demanda no está llamada a prosperar principalmente por la falta de sustentos fácticos y jurídicos que demuestran la existencia o violación al régimen de Conflicto de Intereses, el demandante no indicó ni precariamente el porqué de la existencia de la conducta indiligada (sic).

Se resalta que el actor fundamenta su escrito demandatorio (sic), en apreciaciones netamente subjetivas faltantes de todos argumento o prueba sobre la veracidad de sus afirmaciones, razón por la cual no deben ser tenidas en cuenta la momento de decidir la presente Litis […]»

I.5.- La sentencia de primera instancia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

I.5.1.- La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia de 9 de octubre de 2017, negó las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura.

I.5.2.- Entró a desatar la cuestión debatida en el proceso formulando el problema jurídico a resolver, el cual hizo consistir en que se debía determinar si el señor Y.M.D.G., concejal del Municipio de Chía (Cundinamarca), incurrió en la causal de pérdida de investidura contenida en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617.

I.5.3.- Luego de identificar las pruebas allegadas al proceso y de abordar el alcance de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses, encontró acreditado que el concejal Y.M.D.G. actuó como ponente del proyecto que dio lugar al Acuerdo 100 de 2016, por medio del cual se adoptó la revisión general y ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chía (Cundinamarca) contenido en el Acuerdo 17 de 2000; proyecto que fue aprobado por el Concejo Municipal del citado ente territorial en la sesión de 15 de julio de 2016 y sancionado por el Alcalde Municipal el día 29 de julio de 2016.

I.5.4.- El Tribunal de instancia señaló que «[…] se encuentra probada la participación del concejal Y.M.D.G., en la promoción y aprobación de un asunto que por ley le está dado a la corporación de la que hace parte como es la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Chía […]», así como que no hubo manifestación de impedimento por parte del demandado, quien tampoco fue recusado para participar y votar en la aprobación del precitado proyecto de acuerdo.

I.5.5.- En lo atinente a la existencia de un interés directo, particular, actual y real, la providencia judicial de primera instancia explicó lo siguiente:

«[…] Sobre este particular lo primero que debe precisarse es que la causal de pérdida de...

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