Auto nº 25000-23-24-000-2002-90015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434397

Auto nº 25000-23-24-000-2002-90015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. a p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2002-9 0015-01

Actor: BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Acción de lesividad - Resuelve solicitudes de a claración y /o adición del fallo - Adiciona en el sentido de autorizar al Banco de la República para realizar descuentos por concepto de gastos de cobranza en la recuperación de la cartera endosada por el Banco Selfin S.A. En Liquidación.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala las solicitudes de aclaración y/o adición del fallo del 26 de julio de 2018, dictado en el proceso de la referencia, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 1º de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “B”, cuya resolutiva corresponde a la siguiente:

“PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado C.E.M.R. y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral tercero de la s entencia del 1º de octubre de 2009 , dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que decretó la nulidad parcial del acto demandado.

TERCERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia del 1º de octubre de 2009 para, en su lugar, disponer a título de restablecimiento del derecho la devolución por parte del Banco de la República al Banco Selfin S.A. En Liquidación de las sumas de dinero que el primero haya recaudado de los deudores de los títulos valores endosados en propiedad como consecuencia de las operaciones de descuento y redescuento que exceda la suma de nueve mil trescientos setenta y seis millones setenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos moneda legal ($9.376.078.192) valor que deberá ser actualizado con la corrección de la capacidad adquisitiva del dinero, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas, por no aparecer causadas.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y /O ADICIÓN

1. Mediante escrito radicado el 30 de agosto del año en curso en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la apoderada judicial del Banco de la República, solicitó que se complementara o aclarara la sentencia, “de manera que disponga que de las sumas a devolver al Banco Selfin S.A. En Liquidación, se deducirán los gastos en que incurrió el Banco de la República por valor de la cobranza de los títulos valores endosados en propiedad por el Banco Selfin S.A. En Liquidación, en desarrollo de las operaciones de descuento y redescuento a propósito del apoyo transitorio de liquidez otorgado, teniendo en cuenta en cada caso la fecha en que éstos fueron efectivamente recaudados.”

2. La solicitud se fundamentó en que en la parte motiva de la sentencia, al hacer referencia a las razones jurídicas de la decisión, se señaló:

“5.1.15. (…)

Es importante resaltar que al haber entrado el Banco Selfin S.A . en liquidación administrativa forzosa y haberse hecho exigibles en forma anticipada los créditos obtenidos del Banco Central para apoyo transitorio a la liquidez, esta última entidad tenía derecho a cobrar directamente los títulos endosados a los deudores correspondientes, pero sólo podía conservar para sí el monto que cubriera lo efectivamente desembolsado, los intereses causados a la tasa pactada de acuerdo con la reglamentación contenida en las Resoluciones 25 de 1995 y 18 de 1999, expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, las sanciones que hubiese impuesto previo agotamiento del debido proceso y los gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la cobranza.

5.2.6. La conclusión a la que llega la Sala no implica desconocer los efectos del endoso en propiedad de los títulos valores con los que se perfeccionaron las operaciones de descuento y redescuento, como tampoco las consecuencias de los mismos ni las especiales garantías o privilegios que por ello tiene el Banco de la República, toda vez que se reconoce la eficacia de tales aspectos, pero en el marco de la regulación especial de los contratos de descuento y redescuento celebrados con dicha entidad y, por ende, el endoso en propiedad y la literalidad de los títulos endosados están llamados a producir todos sus efectos en la proporción y alcance necesarios para que el Banco recupere el capital, los intereses, sanciones que imponga y gastos en que llegare a incurrir en la gestión encaminada a esa recuperación.”

3. Agreg ó que, en el precedente citado por la Sala para sustentar la decisión, igualmente el Consejo de Estado había reconocido el derecho del Banco de la República de descontar , de las sumas recaudadas , los gastos en que incurrió por razón de la cobranza.

4. Refirió que, en las intervenciones procesales realizadas por el Banco de la República en el trámite del proceso y en los oficios que presentó informó que “la recuperación de tales sumas se extendió en el tiempo, con los consiguientes costos de cobranza en que debió incurrir.”

5. Solicitó que se tuviera en cuenta que el Banco...

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