Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434437

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00884-01(46135) B

Actor: JESÚS MARÍA LENIS VALENCIA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ARGELIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - muerte de detective del DAS en accidente de tránsito mientras se desplazaba en un vehículo conducido por el Secretario de Gobierno de Argelia, Valle del Cauca - No se probó falla en el servicio - aplicación del título objetivo de riesgo excepcional por actividad peligrosa.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la llamada en garantía contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):

PRIMERO. DECLÁRASE administrativamente responsable al municipio de Argelia (Valle) por la muerte de A.A.L.A., como consecuencia de un accidente de tránsito.

SEGUNDO . Como consecuencia de la anterior declaración, condenase al municipio de Argelia (Valle) a pagar:

POR PERJUICIOS MORALES :

Para la señora Gloria América Ayala de L., en calidad de madre del occiso, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de cincuenta seis millones seiscientos setenta mil pesos M/cte $56'670.000.

Para el señor J.M.L.V., en calidad de madre del occiso, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de cincuenta seis millones seiscientos setenta mil pesos M/cte $56'670.000.

Para C.I.L. en calidad de hermana del occiso la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos M/cte $28'335.000.

Para I.A.L.A. en calidad de hermano del occiso la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos M/cte $28'335.000.

Para C.A.R. en calidad de abuelo del occiso la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos M/cte $28'335.000.

Para O.M., en calidad de abuelo del occiso la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, es decir, la suma de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos M/cte $28'335.000.

POR PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE:

“-Para la señora Gloria América Ayala de L., en calidad de madre del occiso, la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y siete mil pesos M/cte $234'326.757.

TERCERO . CONDENESE a la compañía de seguros La Previsora S.A. a pagar las sumas de dinero por las que deba responder el municipio de Argelia (Valle), en virtud del contrato de seguro celebrado entre esta Compañía y la entidad territorial citada y hasta el monto asegurado si hay disposición de este.

CUARTO . Las sumas aquí reconocidas devengarán intereses comerciales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia y con posterioridad a estos devengarán intereses moratorios (artículo 177 C.C.A.).

QUINTO . Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTO. Negar las demás pretensiones de la demanda”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 13 de julio de 2007, los señores G.A.A.M., J.M.L.V., I.A.L.A., C.I.L.A., C.A.R., O.M., A.A.M., A.F.G.A., A.A.M., V.M.A.M., N.L.V., M.A.L.V., T. de J.L.V., B.A.L.V., M.d.C.L.V., quienes actúan en su propio nombre; así como las señoras F.E.A.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad J.C.G.A.; R.E.A.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad D.C.R.A. y Y.R.A.; S.I.A.M. quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad K.A.Á.A. y G.T.Á.A., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Argelia y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la muerte del señor A.A.L.A..

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales solicitaron el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores G.A.A.M., J.M.L.V., C.A.R., O.M., A.A.M., I.A.L. y C.I.L.A. y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás accionantes.

A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se solicitó el reconocimiento de la ayuda económica que el señor A.A.L.A. destinaba para su madre y hermanos G.A.A.M., I.A.L.A. y C.I.L.A., teniendo en cuenta que el salario de la víctima era de $1'112.175.

Por concepto de daño emergente se solicitó “lo que se demuestre dentro del proceso”.

Como indemnización al “daño a la vida de relación” se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores G.A.A.M., J.M.L.V., C.A.R., O.M., A.A.M., I.A.L. y C.I.L.A. y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás accionantes.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor A.A.L.A. era funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, S.V.d.C., Área de Inteligencia, en el cargo de Detective grado 06 y devengaba un salario mensual de $1'112.175, con el cual ayudaba al sustento de su madre y de sus hermanos, con quienes vivía bajo el mismo techo.

Mediante oficio del 13 de octubre de 2005, el alcalde del municipio de El Cairo solicitó al Director del DAS, S.V.d.C., que realizara una jornada de expedición de certificados judiciales a un grupo de ciudadanos, a quienes por razones económicas les resultaba difícil desplazarse a Cali para obtener dicho documento.

El 31 de octubre de 2005, el Director del DAS, S.V.d.C., informó al alcalde de El Cairo que se realizaría la jornada de expedición de certificados judiciales, previa coordinación con el responsable del Área de Identificación.

El DAS, Seccional Valle del Cauca, mediante comunicado de prensa informó a los ciudadanos de los municipios de Argelia, El Cairo y Ansermanuevo que el 3 de diciembre de 2005 se realizaría una jornada de expedición de certificados judiciales.

El 27 de noviembre de 2005, el Subdirector del DAS, S.V.d.C. y los Secretarios de Gobierno de los municipios de Argelia, El Cairo y Ansermanuevo se reunieron para coordinar la jornada de expedición de certificados judiciales y se fijó como punto de encuentro el municipio de Argelia.

El 2 de diciembre de 2005, el responsable del Área de Identificación del DAS, S.V.d.C., elaboró la misión de trabajo para la brigada de expedición de certificados judiciales y asignó a dos funcionarios para realizar la jornada en el municipio de Argelia.

Extrañamente”, aunque el señor A.A.L.A. no pertenecía al grupo de certificados judiciales sino al Área de Inteligencia, el mismo 2 de diciembre de 2005, el Director del DAS, S.V.d.C., lo sumó a la comisión de funcionarios para la jornada de expedición de certificados judiciales en el municipio de Argelia.

No tenía sentido” que el señor A.A.L.A. fuera enviado a realizar labores de inteligencia durante una jornada de expedición de certificados judiciales, más en un municipio que era considerado “zona roja” por la presencia de grupos armados ilegales.

El 3 de diciembre de 2005, para el regreso de la actividad, el municipio de Argelia asignó un vehículo oficial conducido por el Secretario de Gobierno de ese municipio quien llevó a los funcionarios del DAS de regreso a Cali, pero debido a su imprudencia e impericia pierde el control del vehículo y provoca un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 47, en el corregimiento de Huasanó, en la vía que de Bolívar conducía a R..

En el accidente resultaron heridos dos funcionarios del DAS y el señor A.A.L.A. perdió la vida.

El señor A.A.L.A. falleció el 6 de diciembre de 2005, como consecuencia de las múltiples heridas y politraumatismos que sufrió en el accidente de tránsito.

La causa del accidente fue el exceso de velocidad en que incurrió el conductor del vehículo oficial, Secretario de Gobierno de Argelia.

El señor A.A.L.A. perdió la vida en una actividad distinta a los riesgos que asumió voluntariamente como detective del DAS.

2.- El trámite de primera instancia

2.1. La admisión de la demanda y su notificación

Mediante auto del 27 de julio de 2007, el a quo inadmitió la demanda, dado que la señora F.E.A.M. otorgó poder en nombre propio y de J.C.G.A., pero junto con la demanda no se allegó el registro civil de nacimiento de este último, en el que constara el parentesco entre ambos y que este fuera menor de edad.

Como la parte demandante guardó silencio, por auto del 24 de agosto de 2007 el Tribunal a quo inadmitió la demanda respecto de J.C.G.A. y la admitió en cuanto a los demás demandantes, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público, el municipio de Argelia y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

2.2.- Contestación de la demanda

2.2.1.- El municipio de Argelia contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Formuló la excepción de...

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