Sentencia nº 11001-33-31-003-2008-00116-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera. Subsección A, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 746468641

Sentencia nº 11001-33-31-003-2008-00116-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera. Subsección A, de 2 de Junio de 2011

Número de sentencia11001-33-31-003-2008-00116-01
Fecha02 Junio 2011

ACCION POPULAR – Baños, puestos de salud y prevención de incendios en edificios públicos / ARGUMENTOS NUEVOS EN EL RECURSO DE APELACION

El objeto litigioso se puede definir como el ámbito espacial, material y temporal que fija los límites del asunto que es llevado a conocimiento del juez, para que este adopte una decisión que ponga fin al conflicto jurídico existente entre demandante y demandado. El objeto de la litis no lo define el juez. Lo definen las partes. La parte demandante con la demanda, y la parte demandada con la contestación de la misma. Es el demandante quien decide cuáles pretensiones serán planteadas en la demanda y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos que invocará para intentar sacar adelante tales pretensiones. Y es el demandado quien decide cuáles argumentos de defensa y excepciones de fondo utilizará para intentar enervar las pretensiones del demandante. Una vez definido ese objeto litigioso, el juez no puede salirse de los linderos que le han sido señalados por las partes. Sólo excepcionalmente puede el juez adoptar decisiones que traspasen esos límites como, por ejemplo, cuando en materia laboral se falla ultra o extra petita. Pero esas excepciones deben estar señaladas de manera expresa por la ley. En las acciones populares opera la limitación propia de todo proceso judicial derivada del concepto de objeto litigioso, limitación que solo admite cierta flexibilidad en cuanto al contenido del fallo cuando se constata la vulneración o amenaza del derecho o interés colectivo invocado ya que, según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, la sentencia que acoja las pretensiones puede contener órdenes de hacer o de no hacer, condena en perjuicios, exigir la realización de conductas, advertir a la autoridad que se abstenga de repetir las conductas que originaron el proceso, señalar plazos para el cumplimiento, designar un comité para la vigilancia del cumplimiento del fallo, entre otras.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá, dos (2) de junio de dos mil once (2011)

REF: Expediente N° 11001-33-31-003-2008-00116-01

ACCIÓN: POPULAR

DEMANDANTE: J.L.P.C.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Magistrado Ponente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, que negó las súplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. DEMANDA

    1.1.1. Pretensiones

    El señor J.L.P.C. formuló las siguientes pretensiones:

    PRIMERA.- Se declare que se han violados (sic) los derechos e intereses colectivos siguientes: a). El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; b).- Se ha violado el patrimonio económico; c) Se la violado la seguridad pública y salubridad pública; d) Se ha cercenado el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; e) Se ha cercenado el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y f) se ha violado el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

    SEGUNDA.- Como consecuencia del punto inmediatamente anterior, se ORDENE EN EL TERMINO (sic) DE SEIS (6) MESES, la instalación de baños, inodoros, orinales y lavamanos públicos totalmente gratuitos para todas aquellas que tienen acceso a la administración de una u otra manera a las instalaciones, casas u edificios donde funciona la entidad demandada en nuestro país de Colombia.

    TERCERA.- ORDENAR EN EL TERMINO (sic) DE SEIS (6) MESES se construyan centros, puestos o consultorios de salud, con los equipos médicos preventivos o de emergencias, drogas, camillas etc. etc.,, para la prestación de urgencias de atención de salud totalmente gratuitos para todas aquellas personas que tienen acceso a la administración y para los mismos funcionarios o empleados de la administración, en las instalaciones, casas u edificios donde funciona ésta (sic) institución en nuestro país de Colombia.

    CUARTA.- ORDENAR EN EL TERMINO (sic) DE SEIS (6) MESES se instalen los equipos para la prevención de incendios y desastres, tales como escaleras, extinguidores, mangueras con sus hidrantes, etc., etc., y todos los equipos que tenga que ver con incendios y desastres en las instalaciones, casas u edificios donde funciona ésta (sic) entidad en nuestro país Colombia.

    QUINTA.- Si la entidad accionada se opone se CONDENE al pago de incentivo señalado en el art. 39 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998 al equivalente de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (100)

    .

    1.1.2. HECHOS

    El actor narró los hechos que se...

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