Auto nº 11001-03-28-000-2018-00616-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00616-00
Actor: DUVAN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN
Demandad o : N.G.D. - RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Referencia : Nulidad Electoral - Auto acepta impedimento por la causal consagrada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor A.Y.B. para conocer del proceso de la referencia.
1.1 Razones del impedimento
El 1º de noviembre de 2018, el D.A.Y.B. manifestó su impedimento para conocer, tramitar y decidir el proceso de la referencia, por considerar que está incurso en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, porque en la presente acción figura como demandada la señora N.G.D., con quien tiene un vínculo de amistad en los términos de la norma.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con el artículo 131.3 de la Ley 1437 de 2011 esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Consejero de la Sección Quinta, doctor A.Y.B., en consideración a que es un integrante de la Sala a la que le corresponde resolver el proceso de la referencia.
Fundamentos de los impedimentos
2.1 Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia del medio de control de nulidad electoral, el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 prevé que en los aspectos no regulados en ese título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario y en tal virtud se acude a lo previsto en el artículo 131 ibídem que consagra el deber especial del magistrado de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el artículo 130 de este mismo precepto normativo o las dispuestas en el artículo 141 del Código General del Proceso, por remisión expresa de este artículo.
2.2 La causal invocada por el Consejero en el caso concreto se encuentra contenida en el numeral artículo 141.9 del Código General del Proceso, que a la letra reza:
“ Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” (N. fuera de texto)
2.3 El doctor A.Y.B., manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por encontrarse unido con la parte demandada por un vínculo de amistad que implica que dicha relación tiene la capacidad de influir en su ánimo al momento de intervenir en el proferimiento de la decisión, supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza subjetiva.
2.4 Con respecto a las causales de impedimento que tienen carácter subjetivo, la Corte Constitucional ha considerado que “… obligan al juez a considerar la situación prevista en la ley una vez conocida su existencia respecto a uno o más de los otros participantes en el proceso, y a decidir si considera justificado hacer expresa manifestación de estar afectado por una de estas causales, para que el competente juzgue si procede separarlo del conocimiento; si decide no hacer la manifestación antedicha y es recusado, la apreciación tanto del 'interés directo o indirecto' en el proceso como de la 'enemistad grave o amistad íntima' es un fenómeno que depende del criterio subjetivo del fallador. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación”.
2.5 Sobre esta causal de impedimento igualmente la Corporación ha reiterado su carácter eminentemente subjetivo. Así, la ausencia en ella de...
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