Auto nº 11001-03-28-000-2018-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2018
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera p onente: R.A.O.
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00008-00
Actor: F.J.M. ROJAS
Demandado: E.G.B.A. - REPRESENTANTE A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PERÍODO 2018-2022
Referencia: Audiencia inicial
Audiencia Inicial
Artículo 283 de la Ley 1437 de 2011
Medio de control. Nulidad electoral artículo 139 de la Ley 1437 de 2011
Lugar y Fecha. Sala de audiencias número 1 del Consejo de Estado. 14 de noviembre de 2018
Hora de inicio y finalización
Inicio
8:20 am
Finalización
9:45 am
Nombre completo de la Magistrada
Despacho Judicial
Sección Quinta- Consejo de Estado
Nombre del titular
Rocío Araújo Oñate
Datos del Proceso, Partes, intervinientes, Abogados y Representantes
Número de radicación
1
1
0
0
1
0
3
2
8
0
0
0
2
0
1
8
0
0
0
0
8
0
0
Demandante (no se hizo presente)
F.J.M.R.
Cédula
91.295.012 de B.
Tarjeta Profesional
247.727 del C.S de la J.
Demandado
E.G.B.A.
Cédula
13.542.477 de B.
Apoderado
Johann Alfredo Manrique García
Cédula
91.521.854 de B.
Tarjeta Profesional
158.557 del C.S de la J.
Ministerio Publico
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado
Sonia Patricia Téllez Beltrán
Consejo Nacional Electoral
Apoderado de la entidad
U.L.V.
Cédula
79.641.683 de Bogotá
Tarjeta Profesional
178.711 del C.S de la J.
Registraduría Nacional del Estado Civil
Apoderado de la entidad
James Alexander Lara Sánchez
Cédula
1.020.721.362 de Bogotá
Tarjeta Profesional
238.767 del C.S. de la J.
Terceros Intervinientes
Interviniente (no se hizo presente)
W.A.N.T.
Cédula
80.726.479 de Bogotá
Tarjeta Profesional
252.562 del C.S. de la J.
Reconocimiento de Personería, solicitudes de intervención e imposición de multa por ausencia a la audiencia
1. La Magistrada Ponente reconoció personería jurídica para intervenir en el presente medio de control a: al abogado U.L.V., como apoderado del Consejo Nacional Electoral conforme la Resolución No. 2593 de 30 de agosto de 2018. Respecto de las demás personerías, oportuno resulta recordar que las mismas fueron reconocidas en auto de 30 de agosto de 2018.
2. Constancia: de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, se solicitó a la secretaria indique si existen solicitudes de intervención desde del día en que se profirió el auto por medio del cual se citó a la presente audiencia, esto es el 17 de octubre de 2018, hasta el día anterior a su celebración, es decir el 30 de octubre del presente año, en los términos referidos, frente a lo cual se informa que no llegaron intervenciones. Se advierte que conforme lo dispone la norma, el único interviniente en el presente proceso es el Centro Democrático.
En este estado de la diligencia, se hizo presente la agente del Ministerio Público.
3. Imposición de multa: Se deja constancia que el señor F.J.M.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.295.012 de B. quien es abogado, porque porta la tarjeta profesional No. 247.727 del C.S de la J., sin embargo no tiene la obligación de participar de esta audiencia pública.
No sucede lo mismo con el doctor W.A.N.T. como apoderado del Centro Democrático, quien no se hizo presente pero tenía la obligación de hacerlo. De acuerdo con ello, conforme lo establece la Ley 1437 en el artículo 180-2, se impone multa al señor W.A.N.T. identificado con cédula 80.726.479 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 252.562 del C.S. de la J. como apoderado del partido político Centro Democrático, de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, a menos que acredite la justa causa, conforme lo dispone la norma.
La presente decisión queda notificada en estrados.
Recursos
Si
No
X
Como no se formularon recursos, las decisiones adoptadas quedaron en firme.
4. Decisión de excepciones previas y/o Mixtas
1. La Magistrada Ponente procede a continuar con la siguiente fase, relativa a la decisión de excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintica señaladas en el numeral 6° del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
2. Dentro del escrito de contestación de la demanda el despacho advierte que el apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Superior, en el que se establece que a ésta corresponde la dirección de las elecciones, no teniendo la facultad de decidir y menos declararlas, así como tampoco tiene competencia para revocar una candidatura por doble militancia.
3. De otra parte, el apoderado judicial del demandado propuso las excepciones de fondo que denominó: “inexistencia de los elementos estructurantes de la doble militancia. E.G.B. no incurrió en conducta prohibitiva durante la época de campaña electoral”, ii) “temeridad y mala fe del accionante” y, iii) “Hechos ajenos a la voluntad del demandado”.
Consideraciones
4. En este punto la Magistrada Ponente decidió que la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la formación del acto objeto de censura es meramente formal, es decir, en cabeza de dicho órgano no reposa la facultad de estudiar la legalidad de una inscripción de candidatura por inhabilidad y, menos aún, revocarla en caso que se compruebe la materialización de la irregularidad. De cara a ello, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva deprecada.
5. Respeto de las excepciones propuesta por la parte demandada al ser de mérito, se precisó que su estudió deberá hacerse en el momento de la sentencia pues debaten el fondo del asunto.
La presente decisión queda notificada en estrados.
Recursos
Si
No
x
Como no se formularon recursos, las decisiones adoptadas quedan en firme.
Etapa de saneamiento
1. La Consejera Ponente encontró que al proceso de la referencia se le imprimió el trámite que correspondía, de la misma manera, puso de presente que la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para conocer y fallar el asunto de la referencia en única instancia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. Finalmente, se adelantaron todas las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda, exigidas por el artículo 277 ídem. Para sustentar esta afirmación, se procedió a realizar un recuento de las notificaciones surtidas y se concluyó que el proceso fue notificado en debida forma a la parte demandante, a la parte demandada, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Partido Centro Democrático, al Consejo Nacional Electoral, a la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la existencia este proceso judicial se informó a la comunidad a través de la página web del Consejo de Estado.
3. Teniendo en cuenta lo anterior y al no haberse configurado causal alguna de nulidad que fuera propuesta por las partes o que hubiese requerido su declaración de oficio, se entiende saneado el presente proceso.
La presente decisión queda notificada en estrados.
Recursos
Si
No
x
Como no se formularon recursos, la decisión adoptada queda en firme.
Fijación del L.
Teniendo en cuenta los hechos, el concepto de violación, la contestación de la demanda y la intervención de los terceros expuestos en precedencia, el litigio se centrará en determinar si el acto de elección del señor E.G.B.A. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, período 2018-2022, que consta en el formulario E-26 CA del 19 de marzo de 2018, es nulo de manera parcial (únicamente en lo que respecta a la elección de éste) por contrariar lo normado en los artículos 40.6, 83, 107 y 209 de la Constitución Política, 2 de la Ley 1475 de 2011, 137 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y 1º, 192 y 193 del Código Electoral, al haber incurrido el demandado en la prohibición de doble militancia -modalidad apoyo-.
La presente decisión queda notificada en estrados.
El apoderado del demandado solicitó que se establezca que los hechos sub judice se refieren al evento suscitado especialmente en el municipio de Puerto Wilches como lo describe la fecha, lugar y modo el demandante en los hechos de la demanda, para que queden delimitadas las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Sin observación de los demás asistentes.
La consejera dispuso un receso de cinco minutos, para decidir la manifestación presentada por el apoderado de la parte demandada. A continuación indica la magistrada que es correcta la solicitud del apoderado del demandado y por ello se va a precisar el cargo relacionado con la fijación que sería el siguiente:
Teniendo en cuenta los hechos, el concepto de violación, la contestación de la demanda y la intervención de los terceros expuestos en precedencia, el litigio se centrará en determinar si el acto de elección del señor E.G.B.A. como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, período 2018-2022, que consta en el formulario E-26 CA del 19 de marzo de 2018, es nulo de manera parcial (únicamente en lo que respecta a la elección de éste) por contrariar lo normado en los artículos 40.6, 83, 107 y 209 de la Constitución Política, 2 de la Ley 1475 de 2011, 137 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y 1º, 192 y 193 del Código Electoral, al haber presuntamente incurrido el demandado en la prohibición de doble militancia -modalidad apoyo- en circunstancias posiblemente acaecidas en...
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