Auto nº 11001-03-24-000-2012-00189-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931145

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00189-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.(E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00189-00

Actor: JULIO CESAR M.A.

Demandado: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

Referencia: Impedimento.

El señor C.d.J.C.H.P., en escrito de 19 de octubre del año en curso, visible a folios 497 y 498 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia debido a que en la actualidad es rector de la Universidad Externado de Colombia, por lo que tiene un interés directo en las resultas del proceso dado que dicho ejercicio lo hace “tener una posición intelectual y moral” que puede afectar su imparcialidad para resolver el caso de la referencia, que está relacionado estrechamente con el concepto de autonomía universitaria, que incide directamente en el cargo que ocupa y en la decisión que deba tomar al interior del proceso. Por ello, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C.d.J.C.H.P..

Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, la cual prevé:

“[…] Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR