Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931169

Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00289-01(H C)

Actor: J.G.H.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

El Despacho decide la impugnación presentada por la parte demandante en contra de la providencia de 26 de octubre de 2018, proferida por la doctora D.P.A., magistrada del Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se denegó la solicitud de hábeas corpus en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: DENIÉGUESE la acción de hábeas corpus instaurada por el señor J.G.H., en nombre propio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión de manera inmediata por el medio más expedito, al señor J.G.H., haciéndole saber que en contra de la presente providencia procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006. Así mismo, notifíquese por el medio más expedito al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, así como al DIRECTOR DE LA CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EJUPA”.

TERCERO: CONMÍNESE a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que resuelva de fondo y en el menor tiempo posible, la petición de libertad presentada por el señor J.G.H., cuando le sea allegada la información requerida a la Unidad de Investigación y Acusación, referente a la ubicación de las víctimas y la relación de los procesos que registre el compareciente.

CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, archívese el expediente. (fl. 45).

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2018 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cesar (fls. 1 a 11),el señor J.G.H., actuando en nombre propio, formuló solicitud de hábeas corpus en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Jurisdicción Especial para la Paz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, por considerar que existió una violación a su derecho a la libertad.

I.2. Los supuestos de hechos y de derecho

El peticionario señaló que se encuentra privado de la libertad desde hace 10 años y 8 meses, siendo condenado por el delito de homicidio en persona protegida, por los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, a una pena de 34 años de prisión.

Manifestó que “[…] una vez pasaron los procesos a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, se hizo una acumulación de penas y se le asignó un único radicado, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Valledupar […]”.

Adujo que suscribió el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, y que desde el 12 de febrero de 2018 se encuentra en trámite su solicitud de libertad.

Recordó que fue trasladado a la ciudad de Valledupar en donde continuó adelantando los trámites respectivos ante la JEP, para así obtener su liberación transitoria.

Advirtió que presentó solicitud de hábeas corpus, y que “[…] la respuesta que obtuvo fue que su expediente había sido remitido a la JEP en la ciudad de Bogotá, por considerar que ese era el juez natural […]”.

Informó que el 21 de mayo de 2018 solicitó ante la JEP le concedieran el beneficio de la libertad, a lo que le respondieron que se debían adelantar una serie de trámites administrativos en forma previa a obtener dicho beneficio.

Resaltó que “[…] no entiende por qué la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, hasta el momento no se ha pronunciado concediéndome la libertad, si se cumplen los requisitos para que se le otorgue el beneficio […].

TRÁMITE

El señor J.G.H., actuando en nombre propio, presentó escrito ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cesar, a través del cual formuló la acción constitucional de hábeas corpus, correspondiéndole por reparto al Despacho del cual es titular la magistrada, D.P.A..

Mediante proveído de 26 de octubre de 2018 (fl. 12), el Despacho sustanciador dispuso admitir la solicitud de hábeas corpus y, en consecuencia, ordenó comunicar tal decisión a los demandados.

II.- INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS DEMANDADAS

II.1. INTERVENCIÓN DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR.

Mediante escrito visible a folio 32 del expediente, la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Valledupar contestó la solicitud de hábeas corpus, para lo cual manifestó que el 18 de abril de 2018 avocó conocimiento del proceso del señor J.G.H., quien fue condenado a la pena de 34 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

Advirtió que si bien es cierto que recibió solicitud de libertad proveniente del actor, también lo es que “[…] ante la incompetencia de este Despacho Judicial para dar trámite a la misma, por estar funcionando plenamente desde el día 15 de marzo del año en curso la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenó la remisión del expediente a la Secretaría Judicial de la JEP para que asumieran la presente actuación y se pronunciaran expresamente en punto a la libertad condicionada, transitoria y anticipada, a la cual el condenado alega tener derecho […]”.

Como fundamento de lo anterior y como bien lo relacionó el a quo, con la respuesta adjuntó los siguientes documentos:

Informe secretarial de fecha 11 de septiembre de 2018, en el que se indica que el proceso penal adelantado en contra del señor J.G.H., fue remitido a la JEP, con los respectivos soportes (fls. 33 y 34).

Copia de la Resolución 001416 de fecha 20 de septiembre de 2018, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en la que se requiere al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, con la finalidad de que remitiera el proceso correspondiente al señor J.G.H., así como información al procesado, relacionada con su sometimiento y colaboración con la JEP (fls. 34 a 36).

Copia del oficio 010571 del 5 de octubre de 2018, remitido por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en el que se le ratifica que el proceso del señor J.G.H., fue recibido en la Secretaría de dicha entidad, el 31 de julio del presente año (fls. 37 y 38).

II.2. INTERVENCIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA.

A través de memorial visible a folio 40 del expediente, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que “[…] vigiló la pena principal de 34 años de prisión, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 19 años, impuesta a J.G.H., mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2017 […]”.

Señaló que, mediante proveído de fecha 27 de febrero de 2018, ordenó la remisión de la vigilancia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, toda vez que el condenado se encontraba privado de la libertad en un cantón militar en esa ciudad.

Advirtió que el competente para resolver la petición de libertad es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por lo que se evidencia que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al condenado.

II.3. INTERVENCIÓN DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP.

Mediante escrito visible a folios 45 a 50 del expediente, el doctor J.M.H.S., Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó que realizadas las verificaciones de rigor se encontró que el señor J.G.H. firmó acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con fecha 6 de diciembre de 2017 y en la ciudad de Cúcuta.

Señaló que el 24 de mayo de 2018 el actor presentó solicitud de sometimiento y de concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada, ante la JEP.

Recordó que, a través de la Resolución 001008 del 9 de agosto de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP avocó conocimiento de la solicitud del compareciente y, a su vez, lo requirió para que informara i) los hechos jurídicamente relevantes de sus procesos; ii) las personas vinculadas; iii) la calificación jurídica que se dio a los hechos punibles que cometió, por parte de las autoridades judiciales ordinarias que conocieron sus casos; y iv) el estado actual de las actuaciones que se surtían en su contra.

Puso de presente que el día 27 de agosto de 2018, el señor J.G.H. respondió a lo requerido, respecto a los casos que cursan en su contra.

Aseveró que mediante la Resolución 001416 del 20 de septiembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esa misma Corporación para que contactara a las víctimas de los delitos cometidos por el compareciente, y además solicitó información a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigilaron los procesos adelantados en contra de éste. Finalmente, requirió al procesado para que informara cuál iba a ser su forma de contribución para el esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, así como las modalidades de reparación y garantías de no repetición.

Sobre el particular, agregó que recibió respuesta por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de...

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