Auto nº 11001-03-28-000-2018-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931345

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. o ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00035-00

Actor: M.P.D.Y.L.H.G.A.

Demandado: R EPRESENTANTES A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PERÍODO 2018-2022

Referencia: Audiencia Inicial

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 180 y 283 del CPACA

Proceso de nulidad electoral

Expedientes: 11001-03-28-000-2018-00035-00 (acumulado)

11001-03-28-000-2018-00033-00

En Bogotá, D.C., el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establecen los artículos 283 y 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 4 del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado Ponente doctor A.Y.B., y la M.A.M..A.C.T., dentro de los procesos electorales No. 2018-00035 (principal) y 2018-00033, promovidos por los señores M.P.D. y L.H.G.A., respectivamente, contra el formulario E26 CA del 19 de marzo de 2018, a través del cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia para el período constitucional 2018-2022.

Presidió la audiencia el Magistrado Ponente doctor A.Y.B., quien manifestó que el objeto de la audiencia era reconocer personerías y de la intervención de terceros, resolver las excepciones previas y mixtas propuestas, realizar el saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas de conformidad con los artículos 283 y 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El C.P. insistió en que la ausencia de una de las partes no impedía la continuidad de la diligencia, como lo indica expresamente el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 296 del CPACA. Por tanto, si alguna de las partes debía o quería retirarse, ello no sería óbice para su continuidad.

ASISTENTES

Se dejó constancia por la Secretaria Ad - hoc que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante:

El demandante M.P.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.671.474.

El apoderado del demandante M.P.D., el abogado R.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.718.336 y la tarjeta profesional de abogado No. 73.280 del C.S. de la J.

El apoderado del demandante L.H.G.A., el abogado G.E.G.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.756.878 y la tarjeta profesional de abogada No. 16.456 del C.S. de la J.

Parte demandada:

El demandado J.A.G.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.426.821.

La apoderada del demandado J.A.G.G., la abogada G.P.N.O., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.924.528 y la tarjeta profesional de abogada No. 170.551 del C. S. de la J.

El apoderado de la demandada M.M.R.M., el abogado O.G.J., identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.040.588 de Medellín y la tarjeta profesional de abogado No. 29.024 del C. S. de la J.

El demandado J.I.M.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.567.735 de Envigado.

El apoderado del demandado J.I.M.B., el abogado G.F.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.356.445 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogado No. 54.757 del C.S. de la J.

El apoderado del demandado J.J.R.A., el abogado S.F.M.T., identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.855.988 de San Benito Abado y la tarjeta profesional de abogado No. 144.935 del C.S. de la J.

El apoderado del demandado O.D.P.P., el abogado N.L.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.207.511 y la tarjeta profesional de abogado No. 269.461 del C.S. de la J.

La apoderada del demandado G.A.B.Á., la abogada S.B.V., identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.982.434 de Medellín y la tarjeta profesional de abogada No. 20.009 del C.S. de la J.

La demandada M.M.R.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.730.292 de Medellín.

La apoderada de la demandada M.M.R.A., la abogada C.R.D., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.387.465 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogada No. 145.542 del C.S. de la J.

Autoridades que profirieron el acto o intervinieron en su adopción

El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el abogado J.A.L.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.362 y la tarjeta profesional de abogado No. 238.767 del C.S. de la J.

El apoderado del Consejo Nacional Electoral, el abogado U.L.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.683 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogado No. 178.711 del C.S. de la J.

Terceros intervinientes:

El apoderado del Partido Liberal Colombiano, el abogado A.B.Z., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.283.505 y la tarjeta profesional de abogado No. 49.732 del C.S. de la J.

El impugnador J.C.B.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.777.491 de Medellín.

Ministerio Público:

La agente del Ministerio Público S.P.T.B., en su calidad de Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS Y DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS

A. Reconocimiento de personerías

El Despacho reconoció personería a la abogada María Victoria Calle Correa como apoderada del señor L.H.G.A., demandante en el proceso 2018-00033, de conformidad con el poder obrante a folios 1 y 2 de dicho expediente.

Así mismo, de conformidad con la sustitución del poder allegada en la audiencia reconoció personería al abogado G.E.G.A., como apoderado de dicho demandante para efectos de esta diligencia.

Luego, reconoció personería a los siguientes apoderados de los demandados:

Al abogado O.G.J. como apoderado de la R.M.M.R.M., de conformidad con el poder obrante a folios 209 y 210 del expediente 2018-00035.

Al abogado G.F.R.G. como apoderado del R.J.I.M.B., de conformidad con el poder obrante a folio 222 del expediente 2018-00035.

Al abogado S.F.M.T. como apoderado del R.J.J.R.A., de conformidad con el poder obrante a folio 268 del expediente 2018-00035.

Al abogado G.L.C. como apoderado del R.Ó.D.P.P., de conformidad con el poder obrante a folio 474 del expediente 2018-00033. Así mismo, de conformidad con la sustitución del poder allegada en la audiencia reconoció personería al abogado N.E.L.G. como apoderado de dicho demandado para efectos de actuar en esta diligencia.

A la abogada S.B.V. como apoderada del Representante G.A.B.Á., de conformidad con el poder obrante a folio 573 del expediente 2018-00033.

A la abogada G.P.N. como apoderada del demandado J.A.G.G., de conformidad con el poder allegado en la audiencia.

Posteriormente, el C.P. reconoció personería a los siguientes apoderados de las autoridades que expidieron los actos acusados o que intervinieron en su adopción:

A los abogados J.A.L.S. y S.C.J.N. como apoderados principal y suplente respectivamente, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con la resolución obrante a folio 164 del expediente 2018-00035 y el poder obrante a folio 395 del expediente 2018-00033.

A los abogados R.R.C.O. y U.L.V. como apoderados del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las resoluciones obrantes a folios 197 y 334 del expediente 2018-00035.

Luego, el C.P. dejó constancia que en el trámite del proceso ya se reconoció personería a los siguientes apoderados:

Al abogado R.P.C. como apoderado del señor M.P.D., demandante en el proceso 2018-00035, mediante auto de 10 de mayo de 2018.

Así mismo, el Despacho dejó constancia que en el trámite del proceso los siguientes sujetos procesales actuaron en nombre propio en las etapas previas a la audiencia:

El señor J.A.G.G. como demandado.

B. Aceptación de terceros intervinientes

El Magistrado Ponente indicó que conformidad con el artículo 228 del C.P.A.C.A. hasta el día inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia inicial, los terceros interesados en el proceso electoral pueden solicitar ser tenidos como coadyuvantes o impugnadores.

Luego, advirtió que en el caso concreto las siguientes personas intervinieron antes de la fecha límite establecida para el efecto por la norma en comento:

El señor J.C.B.B., mediante memorial presentado el 5 de junio de 2018 en el trámite del proceso 2018-00033, en calidad de impugnador.

El Partido Liberal Colombiano, mediante memoriales presentados el 21 y 27 de agosto de 2018 en el trámite de los procesos 2018-00035 y 2018-00033, respectivamente, el calidad de impugnador.

Consecuentemente, reconoció personería a los abogados J.R.L. y A.B.Z. para obrar como apoderados principal y suplente, respectivamente, del Partido Liberal Colombiano, de conformidad con los poderes obrantes a folios 323 del expediente 2018-00035 y 619 del expediente 2018-00033.

Advirtió a los impugnadores que su actuación deberá limitarse a acompañar los argumentos esbozados por los demandados, de forma tal que su conducta procesal esté en plena armonía con la que adopte la parte a la que secunda.

Del reconocimiento de personerías y de la aceptación de terceros intervinientes corrió traslado a las partes indicando que la misma queda notificada en estrados y que contra ella procede el recurso de reposición, sin que se interpusiera recurso alguno.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

El Consejero Ponente procedió a realizar el pronunciamiento sobre las excepciones previas y aquellas mixtas que según el numeral 6º del artículo 180 del C.P.A.C.A. debían ser resueltas en esta diligencia y fuesen compatibles con la naturaleza de este medio de control.

Debido a que en el presente caso se propusieron distintas excepciones previas o mixtas y que algunas de éstas son comunes a los diferentes demandados, indicó que abordaría su estudio de manera temática, para efectos de...

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