Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931517

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01342-01 (AC)

Actor : FLOR M.G.G.

Demandado: TRIBUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 17 de mayo de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

Primero: Negar el amparo solicitado por la señora F.M.G.G. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por las razones expuestas .

(…)”.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La demandante ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a los principios de favorabilidad, inescindibilidad de la ley y seguridad jurídica. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Amparar los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital de las personas de la tercera edad adquiridos (sic), expectativas leg ítimas, favorabilidad laboral , igualdad, debido proceso, principio de inescindibilidad de la ley y seguridad jurídica del señor (sic) F.M.G.G..

2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, en amparo de los derechos enunciados, revocar la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia por la cual se negó las pretensiones de la demanda y en consecuencia de (sic) ordene a reliquidar la pensión de asistido teniendo en cuenta el equivalente al 75% de los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro efectivo, es decir, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 13 de enero de 2014 .

H echos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora F.M.G.G. ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones GNR 244518 del 12 de agosto de 2015 y VPB 73492 del 7 de diciembre del mismo año, mediante las que se negó la solicitud de reliquidación de la pensión en monto equivalente al 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.

El Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia del 2 de marzo de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que resultaba aplicable el criterio jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, establecido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 y, en consecuencia, ordenó la reliquidación de la pensión con el 75 % de salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

La parte demandada interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en providencia del 28 de febrero de 2018, revocó la decisión de primera instancia, porque, acogió la postura de la Sala Plena de la Corte...

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