Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14332-2018 de 1 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 6600122130002018-00684-01 |
Fecha | 01 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC14332-2018
Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00684-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.
-
La pretensión
El ciudadano solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia que considera vulnerados, por cuanto la accionada no ha proferido sentencia de la acción popular que promovió ante dicha sede, con el radicado No. 2014-00165, con lo cual se vulnera el artículo 121 del C.G.P
Por consiguiente, solicita que se ordene: (i) a la autoridad accionada, fallar su acción o declarase impedida y remitirla al despacho que siga en turno; (ii) a la Sala Administrativa y/o Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, aportar copia de todas las vigilancias judiciales y administrativas que en cualquier tiempo haya presentado; y (iii) aclarar en sentencia de unificación si el C.G.P aplica en las acciones populares.
-
Los hechos
J.E.A.I. instauró acción popular radicada bajo el número 2014-00165.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., que profirió sentencia el 4 de noviembre de 2016. [Folio 13, c. 1]
La sentencia fue recurrida por el accionante y en consecuencia el 13 de febrero de 2017, mediante auto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. declaró la nulidad de todo lo actuado al interior de la acción popular y adicionalmente estableció que debía darse el correspondiente aviso a terceros interesados.
Con fundamento en esa decisión, el 28 de marzo de 2017 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. ordenó al tutelante notificar debidamente a los terceros, a través de una emisora o medio escrito de amplio cubrimiento en la ciudad de Medellín o en la onda radial de la Policía Nacional de esa ciudad.
Hasta la fecha el accionante no ha cumplido con el deber procesal impuesto por las instancias judiciales.
En criterio del tutelante, con la decisión adoptada se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia en tanto que, a la fecha, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. no ha proferido sentencia, con lo cual, en su sentir, se desconoce el artículo 121 del Código General del Proceso.
-
El trámite de instancia
-
El 6 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba