Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2073-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2073-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002017-00771-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2073-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00771-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración elevada por E.M.A.D. frente a la sentencia de segunda instancia, emitida el 12 de diciembre de 2017[1], dentro de la acción de tutela formulada por P.N.V.G. en contra del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, extensiva a los Jueces Décimo Civil Municipal y Segundo de Ejecución Civil Municipal, todos de B., con ocasión del juicio ejecutivo singular iniciado por la citada señora a C.J.F.S..

ANTECEDENTES
  1. Se recuerda, en la señalada providencia se consignó que P.N.V.G. acudía a esta jurisdicción porque dentro del aludido coercitivo se desestimó el “levantamiento del embargo y secuestro” por él deprecado respecto de un automotor del cual aducía ser poseedor, por cuanto, en su opinión, se valoró equivocadamente su declaración.

    El auxilio otorgado en primer grado se confirmó con sustento en lo siguiente:

    “(…) a pesar de haber analizado el estrado accionado lo concerniente a las manifestaciones efectuadas por V.G. (…) relativas a los dineros esporádicamente reconocidos por éste al allá ejecutado, así como de informarle de las reparaciones efectuadas al automotor; se omitió dilucidar las razones por las cuales estimaba que ese proceder desvirtuaba las demás probanzas indicativas de la presunta posesión ejercida por el acá quejoso sobre ese bien”.

  2. E.M.A.D. requiere aclarar el anterior proveído en el sentido de indicar:

    “1.) Cuáles son los argumentos de la fecha cierta del documento de compraventa, pues el incidentante alega que ejerce como propietario y luego como poseedor desde el mismo 2005, en su escrito de incidente manifiesta que fue a través de la suscripción del contrato (24 de mayo de 2007), y por parte del demandante alega que la fecha cierta del documento debe darse desde su aportación al proceso”.

    “2.) Si el incidentante aporta pruebas documentales de comprar el 50% del vehículo, la posesión del incidentante recae sobre el porcentaje de su compra o hace referencia a ser poseedor del vehículo en el 100% (sic)”.

2. CONSIDERACIONES
  1. Para desatar el anterior requerimiento se memora que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite...

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