Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4896-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4896-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente53606
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

SP4896-2018

Radicación N° 53606.

Acta 377.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2018, por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual condenó, con base en un preacuerdo, a A.S.L., como autora de los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública.

A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En la condición de Juez Primera Penal Municipal de Sevilla-Valle del Cauca, A.S.L., el 16 de octubre de 2017 –lunes festivo-, realizó las siguientes conductas:

- A las 9:30 a.m., asumió el conocimiento de una acción de hábeas corpus presentada en favor de F.P.P., quien se encontraba capturado con fines de extradición por el delito de narcotráfico, en la ciudad de Bogotá, careciendo de competencia para ello, por el factor territorial (C-187/2006). De inmediato, ordenó solicitar sendos informes sobre los hechos de la demanda a la Fiscalía General de la Nación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Y,

- A las 5:00 p.m., resolvió conceder el hábeas corpus y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata solicitada. Esta decisión fue manifiestamente ilegal por las siguientes razones: (i) el beneficiario se encontraba capturado por orden de la Fiscalía General de la Nación en un trámite de extradición, (ii) el gobierno de los Estados Unidos de América, país requirente, había formalizado la solicitud en el término que tenía para ello (60 días), (iii) el peticionario ya había ejercido la acción constitucional en varias ocasiones, y (iv) no se vinculó al trámite a la Corte Suprema de Justicia, que tramitaba la extradición.

2.2 Procesales

El 25 de octubre de 2017, ante el Juzgado 10 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se formuló imputación contra A.S.L. por los delitos de prevaricato por acción agravado (arts. 413 y 415) y abuso de función pública (art. 428).

El 23 de enero de 2018, las partes presentaron un «acta de preacuerdo como escrito de acusación» ante el Tribunal Superior de Buga. Según dicha negociación, la procesada aceptaba su culpabilidad en las dos conductas punibles, a cambio de un descuento de la mitad de las penas imponibles, con lo cual éstas quedarían así: prisión por un término de 30 meses, multa por valor de 37.49 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por 50 meses.

En audiencia celebrada el 1 de marzo de 2018, el Tribunal decidió aprobar el preacuerdo, luego de verificar la conformidad de las partes y de escuchar a la delegada de la Procuraduría, quien advirtió la eventual vulneración de la prohibición de doble incriminación. En la misma diligencia, se reconoció como víctima a la Rama Judicial.

El 12 de abril de 2018, cuando se agotaría el traslado para la «individualización de la pena y sentencia», el nuevo defensor de la procesada solicitó la nulidad del preacuerdo por violación de garantías fundamentales, petición que el Tribunal anunció resolvería en la sentencia. Esa audiencia se continuó el 29 de mayo siguiente con los alegatos de las partes e intervinientes, según lo previsto en el artículo 447 del C.P.P.

El 15 de junio de 2018, el Tribunal profirió sentencia en la que resolvió: (i) negar la solicitud de nulidad de la defensa, (ii) condenar a A.S.L., según los términos del preacuerdo, y (iii) negar los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la privación de la libertad y la prisión domiciliaria.

En la misma audiencia de lectura, el defensor y la delegada del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación; sin embargo, sólo fue sustentado por la última.

Una vez recibido el proceso en la Corte, el presidente de la Sala de Casación Penal, mediante auto del 30 de julio de 2018, ordenó devolverlo al Tribunal para que surtiera el traslado a los no recurrentes. Subsanada esa omisión, regresó la actuación con alegación de la delegada de la Fiscalía General de la Nación.

E L R E C U R S O

3.1 El recurrente

La representante del Ministerio Público solicita revocar la condena por el delito de abuso de función pública, al considerar que la competencia para tramitar acciones de hábeas corpus reside en todos los jueces del país (art. 2 L. 1095/2006), por lo que la asunción del conocimiento de la presentada en favor de Francisco Pineda Paredes, no sería ilícita. Además, estima que las conductas materia de acusación se subsumen en el comportamiento de prevaricato por acción, consecuencia de lo cual es que la imputación del adicional configuraría un concurso aparente de tipos que, obviamente, resulta violatorio del principio non bis in ídem. En apoyo de esta última tesis, cita las sentencias proferidas por la Corte el 24 de septiembre de 2014 (39279), el 22 de junio de 2016 (42720), el 7 de noviembre de 2011 (rad. 18351) y el 18 de abril de 2007 (rad. 23250).

El primer argumento de la impugnación, fue planteado así:

Y es que el factor territorial al que alude la C-187 de marzo de 2006, tiene una clara finalidad y es darle prelación a la solicitud para determinar la competencia, con un criterio cronológico, y evitar que haya más de una actuación judicial por los mismos hechos y que se pueda llegar incluso al pronunciamiento de decisiones de fondo que resulten contradictorias entre sí.

… atendiendo que la ley estatutaria asigna la competencia a “todos los jueces de la república”, para resolver las acciones constitucionales de Habeas Corpus, sin discriminar el factor territorial, no habría lugar a la existencia del punible de abuso de función pública. (…).

Mientras que el segundo, lo desarrolló la apelante en los siguientes términos:

(…). Ahora bien, si en gracia de discusión, se alude a que la procesada usurpó funciones que no le correspondían, tampoco habría lugar a predicar este mismo delito atendiendo el concurso aparente de tipos,…

Una revisión de cada uno de estos principios permite entender que atendiendo las reglas del principio de la subsidiariedad tácita la Dra. S.L., produjo un acto manifiestamente ilegal y para ello usurpo (sic) las funciones de la competencia de los jueces de Bogotá. Así cuando la servidora pública actuó bajó un designio criminal con el que pretendía proferir un acto manifiestamente ilegal, y para ello se vio obligada asumir funciones correspondientes a otro servidor público, y es ahí donde se presenta un concurso aparente de delitos entre el abuso de la función pública y el prevaricato por acción, que se soluciona por medio del principio de subsidiariedad material, ya que el primero es un delito de paso para consumar el segundo, el cual debe prevalecer ya que este tiene la pena más grave.

3.2 No recurrente

La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria, con base en dos razones: (i) que la acusada violó la...

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