Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15053-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15053-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101094
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15053-2018

Radicación n° 101094

Acta 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por D.F.C.M., respecto del fallo proferido el 13 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Quinto Penal Municipal de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito de la citada ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 001 Seccional de Balboa, Cauca, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos expuestos por el accionante en sustento de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

    “Afirmó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, en atención a la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra el 23 de marzo de 2018, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por el delito de homicidio agravado (radicado 190756000605201700001).

    Señaló que el 22 de mayo de 2018, su apoderado judicial radicó el memorial ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, con el propósito de solicitar su libertad inmediata, con fundamento en el artículo 317 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, en tanto que –en la misma fecha- la Fiscalía Seccional 01 de Balboa – Cauca, presentó escrito de acusación en su contra, ante el Juzgado Penal del Circuito de El Bordo, Patía, C..

    Indicó que el 20 de junio de 2018, se realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, quien despachó de manera desfavorable la libertad solicitada a su favor, decisión en contra de la cual su defensor interpuso el recurso de apelación, bajo el argumento que (i) se realizó una errada interpretación del artículo 317 del C.P.P., al contar el término desde el día siguiente a la privación de la libertad, teniendo en cuenta para ello el artículo 175 ibídem, normativa esta que es general, por lo que, al existir un persona privada de la libertad, debió aplicarse el artículo 317 de la misma obra, por ser una norma especial, la cual señala claramente la manera cómo debe contabilizarse los términos, por tanto, no había lugar a la integración normativa con el Código General de Proceso, y (ii) se debe aplicar la cláusula de interpretación restrictiva, los principios pro homine, pro libertate, de especialidad y la afirmación de libertad, agregando que, las decisiones en sede de habeas corpus no tienen fuerza vinculante.

    Aseveró, que el recurso vertical fue desatado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, quien resolvió “confirmar la decisión, pero exclusivamente por la censura relacionada con el día en que se inicia a contabilizar el termino (sic), es decir no confirma lo relativo a que si se presenta escrito de acusación luego de vencido el término se subsana la omisión”.

    Censuró las decisiones adoptadas por los jueces de instancia, advirtiendo que realizaron una indebida aplicación e interpretación de la normatividad adjetiva penal, al confundir los escenarios en los que se aplica el artículo 317 numeral 4, 175 y 294, ya que la judicatura entendió que los términos contenidos en estas normas constituyen uno mismo y determinó que aun cuanto existe discrepancia en la forma de...

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